{"id":14887,"date":"2022-06-20T16:13:01","date_gmt":"2022-06-20T21:13:01","guid":{"rendered":"https:\/\/pruebaswww.superbancos.gob.ec\/bancos\/?page_id=14887"},"modified":"2023-09-28T11:13:12","modified_gmt":"2023-09-28T16:13:12","slug":"historia-de-la-superintendencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/bancos\/historia-de-la-superintendencia\/","title":{"rendered":"Historia de la Superintendencia"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"14887\" class=\"elementor elementor-14887\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-280cd1d3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"280cd1d3\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-d69e907\" data-id=\"d69e907\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2d698bdd elementor-drop-cap-yes elementor-drop-cap-view-default elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2d698bdd\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;drop_cap&quot;:&quot;yes&quot;}\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>La necesidad de la creaci\u00f3n de una entidad organizadora para los bancos ecuatorianos se dio al momento de la creaci\u00f3n de la rep\u00fablica. En 1869 se promulg\u00f3 la Ley de Bancos Hipotecarios, la cual se estuvo en vigencia durante m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os.<\/p><p>En 1899, se elabor\u00f3 una Ley de Bancos que dispon\u00eda lo concerniente a los bancos de emisi\u00f3n, que operaban en la fabricaci\u00f3n de moneda y en el manejo de los negocios bancarios del Ecuador. Llegaron a ser 6 las entidades bancarias que emit\u00edan dinero.<\/p><p>La Superintendencia de Bancos del Ecuador fue fundada el 6 de septiembre de 1927 en el marco de las reformas al sistema financiero y monetario del pa\u00eds, llevadas a cabo por recomendaci\u00f3n de la Misi\u00f3n Kemmerer. Su creaci\u00f3n tuvo como antecedente la instauraci\u00f3n del Comisario Fiscal de Bancos en 1914 durante la administraci\u00f3n del presidente Le\u00f3nidas Plaza Guti\u00e9rrez.<\/p><p>El nacimiento de la Superintendencia de Bancos ocurri\u00f3 en el marco de la crisis econ\u00f3mica y financiera que estall\u00f3 en el pa\u00eds entre la primera y segunda d\u00e9cadas del siglo pasado cuando cay\u00f3 la exportaci\u00f3n cacaotera y sobrevino una crisis bancaria. Para entonces, los bancos privados, \u00edntimamente ligados a los agroexportadores de la Costa o a los hacendados de la Sierra, actuaban sin control ni regulaci\u00f3n estatal. Su capacidad de emitir moneda sin respaldo de oro y la deuda impagable que el Estado incurri\u00f3 con la banca privada, en el contexto de una creciente movilizaci\u00f3n popular y agitaci\u00f3n pol\u00edtica, dio lugar en 1925 a la llamada Revoluci\u00f3n Juliana y a la proclamaci\u00f3n de Isidro Ayora como presidente provisional, un a\u00f1o despu\u00e9s.<\/p><p>El gobierno de Ayora tom\u00f3 al saneamiento de la banca como uno de sus objetivos principales de reforma. As\u00ed, entre otras medidas, Ayora estableci\u00f3 al sucre como moneda oficial del Ecuador y contrat\u00f3 a una misi\u00f3n de expertos norteamericanos, dirigidos por Edwin Walter Kemmerer, para que estudiaran la situaci\u00f3n monetaria y financiera del pa\u00eds. De ah\u00ed surgi\u00f3 la decisi\u00f3n de crear la Superintendencia de Bancos; decisi\u00f3n que vino de la mano de la creaci\u00f3n del Banco Central, de la Contralor\u00eda General del Estado, de la Caja de Pensiones, de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, y de las direcciones generales del Tesoro, Ingresos, Presupuesto, Obras P\u00fablicas. La fundaci\u00f3n del Banco Central resulta particularmente importante pues esta instituci\u00f3n asumi\u00f3 el papel de emisi\u00f3n de la moneda nacional, retir\u00e1ndose la facultad de emisi\u00f3n monetaria a los bancos privados.<\/p><p>A partir de las Reformas Julianas, el Estado ecuatoriano asumi\u00f3 la soberan\u00eda monetaria. Con la creaci\u00f3n de la Superintendencia de Bancos, un siglo despu\u00e9s del nacimiento de la Rep\u00fablica, el Estado ecuatoriano logr\u00f3 desatarse de la dependencia financiera que mantuvo con la banca privada, estableciendo un marco de control a su actividad en funci\u00f3n de los intereses del pa\u00eds en su conjunto.<\/p><p>En sus primeras d\u00e9cadas de vida, la Superintendencia de Bancos estuvo sujeta al Ministerio de Hacienda. Reci\u00e9n, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1946 consagr\u00f3 su autonom\u00eda y la defini\u00f3 como un organismo t\u00e9cnico de control. El art\u00edculo 151 de esta Constituci\u00f3n le encarg\u00f3 vigilar las instituciones de cr\u00e9dito bancario, incluyendo a las compa\u00f1\u00edas de seguros, de capitalizaci\u00f3n y de cr\u00e9dito rec\u00edproco. Se determin\u00f3 que el Congreso Nacional nombre al Superintendente de Bancos por un periodo de cuatro a\u00f1os y que su presupuesto sea independiente del fiscal. A partir de ese marco constitucional, la instituci\u00f3n creci\u00f3 significativamente en las d\u00e9cadas siguientes.<\/p><p>En los a\u00f1os sesenta y setenta, cuando el pa\u00eds experiment\u00f3 una significativa expansi\u00f3n del sector financiero, p\u00fablico y privado, la Superintendencia de Bancos extendi\u00f3 su rango de supervisi\u00f3n y control a entidades como el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la Corporaci\u00f3n Financiera Nacional e, igualmente, a instituciones privadas como mutualistas, sociedades financieras, casas de cambio y del mercado de divisas. Similar tendencia se produjo en los a\u00f1os ochenta, no obstante la crisis econ\u00f3mica y ajuste fiscal que sacudi\u00f3 al pa\u00eds. En esos a\u00f1os, pasaron al control de la instituci\u00f3n las actividades de intermediaci\u00f3n financiera, compra y venta de cartera, tarjetas de cr\u00e9dito y emisi\u00f3n de cheques viajeros.<\/p><p>En 1994 se produjo un punto de inflexi\u00f3n en la historia econ\u00f3mica del pa\u00eds con la aprobaci\u00f3n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Esta ley apunt\u00f3 a la apertura del sector financiero y a la consolidaci\u00f3n de nuevos servicios y operaciones bajo el concepto de banca m\u00faltiple. Sin embargo, la ley disminuy\u00f3 la capacidad de supervisi\u00f3n y control de la Superintendencia de Bancos y abri\u00f3 el camino para un debilitamiento de la cartera de la banca privada y la liberalizaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s.<\/p><p>El resultado fue un incremento del ingreso de capitales acompa\u00f1ado de un aumento significativo de los cr\u00e9ditos. Esta situaci\u00f3n desat\u00f3 un factor de enorme vulnerabilidad en el sistema con la proliferaci\u00f3n de los llamados cr\u00e9ditos vinculados; cr\u00e9ditos otorgados a grandes deudores estrechamente vinculados a ciertos bancos o compa\u00f1\u00edas financieras, trat\u00e1ndose, en varios casos, incluso de empresas fantasmas y no identificables.<\/p><p>En ese contexto, a finales de los a\u00f1os noventa del siglo pasado el pa\u00eds se sumi\u00f3 en una profunda crisis econ\u00f3mica marcada por la recesi\u00f3n, alto endeudamiento, elevado d\u00e9ficit fiscal y ca\u00edda de los precios internacionales de petr\u00f3leo. A ello se sum\u00f3, primero, el conflicto con el Per\u00fa y, posteriormente, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que destruy\u00f3 parte de la infraestructura vial del pa\u00eds y caus\u00f3 enormes p\u00e9rdidas en la producci\u00f3n agr\u00edcola. Esta crisis tuvo un impacto directo sobre el sector financiero con la acumulaci\u00f3n de obligaciones vencidas provoc\u00e1ndose, adem\u00e1s, el retiro de dinero de los bancos privados lo que afect\u00f3 seriamente su liquidez.<\/p><p>Una crisis financiera de dimensiones sist\u00e9micas no se hizo esperar. En agosto de 1988, el Banco de Pr\u00e9stamos acus\u00f3 graves problemas; en noviembre del mismo a\u00f1o, el principal banco del pa\u00eds, Filanbanco, present\u00f3 serios problemas de liquidez y solvencia, poniendo en riesgo al conjunto del sistema financiero. Ante ello, el gobierno de Jamil Mahuad intervino el banco e inici\u00f3 un salvataje bancario. Concurrentemente, el Banco Central otorg\u00f3 cr\u00e9ditos de liquidez a otras instituciones con problemas similares. Pero la crisis hab\u00eda llegado demasiado lejos y nada detuvo el retiro de dep\u00f3sitos, situaci\u00f3n agravada por la depreciaci\u00f3n de sucre, la fuga de capitales al exterior y el incremento de la cartera vencida. La respuesta del Gobierno fue decretar un feriado bancario y el congelamiento de los dep\u00f3sitos en marzo de 1999.<\/p><p>Meses despu\u00e9s se cre\u00f3 la Agencia de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos (AGD), entidad encargada de intervenir y estabilizar el sistema financiero. Un a\u00f1o despu\u00e9s otro banco importante, el del Progreso, cerr\u00f3 sus puertas por falta de liquidez. Su cierre ocasion\u00f3 que miles de sus clientes perdieran sus dep\u00f3sitos. La crisis del sistema financiero de fin de siglo llev\u00f3 al cierre del 60% de la banca privada de pa\u00eds. El efecto negativo sobre el conjunto de la econom\u00eda fue enorme: adem\u00e1s de la recesi\u00f3n y desplome del PIB, se dispar\u00f3 la tasa de desempleo y cay\u00f3 estrepitosamente el poder adquisitivo de los ciudadanos. Pero el efecto mayor fue social. Millones de ecuatorianos perdieron sus ahorros y estall\u00f3 una ola migratoria, como nunca antes en la historia nacional. Y colaps\u00f3 la moneda nacional: el sucre. El 9 de enero de 2000, el gobierno de Jamil Mahuad opt\u00f3 por la dolarizaci\u00f3n.<\/p><p>Esta decisi\u00f3n implic\u00f3 cambios trascendentes en la pol\u00edtica monetaria del Ecuador, cerrando el ciclo iniciado por las reformas julianas que dieron nacimiento al Banco Central\u00a0y a la Superintendencia de Bancos. Con ello, el Ecuador renunci\u00f3 a la soberan\u00eda monetaria y el Banco Central perdi\u00f3 su papel de emisor de la moneda nacional y de prestamista de \u00faltima instancia.<\/p><p>El 13 de marzo de 2000, se aprob\u00f3 la Ley para la Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica con la que se confirm\u00f3 el nuevo esquema monetario, ratific\u00e1ndose la libre circulaci\u00f3n del d\u00f3lar en el territorio nacional. Al mismo tiempo, la Superintendencia de Bancos adopt\u00f3 medidas para ejecutar la dolarizaci\u00f3n contable de la banca y corregir las distorsiones ocasionadas por el Ley de Instituciones Financieras. Desde el 2001, se aprobaron normas de patrimonio t\u00e9cnico siguiendo los est\u00e1ndares de Basilea; se establecieron est\u00e1ndares para el control de mercado y liquidez; se implement\u00f3 el Cat\u00e1logo \u00danico de Cuentas; y se fijaron normas de transparencia para la calificaci\u00f3n de riesgo de las entidades controladas. La crisis financiera de fines de siglo y la dolarizaci\u00f3n cambiaron el pa\u00eds.<\/p><p>Durante el gobierno del ex presidente Rafael Correa, la institucionalidad del Estado ecuatoriano vivi\u00f3 transformaciones normativas e institucionales, sobre todo a partir de la promulgaci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n, que entr\u00f3 en vigencia en octubre de 2008. En lo que concierne al \u00e1mbito de la supervisi\u00f3n y el control, esta carta constitucional, en su art\u00edculo 213, fij\u00f3 el car\u00e1cter de las superintendencias como organismos t\u00e9cnicos de vigilancia, auditor\u00eda, intervenci\u00f3n y control de las actividades econ\u00f3micas, sociales, ambientales y de los servicios que prestan entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p><p>As\u00ed mismo, las superintendencias, incluida la de Bancos, pasaron a formar parte de una nueva funci\u00f3n del Estado creada para el efecto: La Funci\u00f3n de Transparencia y Control Social. Entre los cambios, tambi\u00e9n destaca la modalidad de designaci\u00f3n de sus autoridades, antes nombradas por el Congreso Nacional. En el caso de los superintendentes, estos pasaron a ser designados por el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social de una terna presentada por el presidente de la Rep\u00fablica, con base en criterios de especialidad y m\u00e9ritos, y sujeta a escrutinio p\u00fablico e impugnaci\u00f3n. En el campo espec\u00edfico de las actividades financieras, el art\u00edculo constitucional 308, proclam\u00f3 que estas son un servicio p\u00fablico, teniendo la finalidad de preservar los dep\u00f3sitos y atender los requerimientos de financiamiento para el desarrollo del pa\u00eds.<\/p><p>Se precis\u00f3, adem\u00e1s, que las entidades del sector financiero intermediar\u00e1n de forma eficiente los recursos del p\u00fablico en funci\u00f3n de fortalecer la inversi\u00f3n productiva nacional y el consumo social y ambientalmente responsable. El mismo art\u00edculo se\u00f1ala que el Estado fomentar\u00e1 el acceso a los servicios financieros y la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. En su p\u00e1rrafo final, se determina que la solvencia de las entidades bancarias no comprometer\u00e1 garant\u00eda alguna del Estado, prohibiendo expresamente el congelamiento o retenci\u00f3n arbitraria o generalizada de los fondos o dep\u00f3sitos en las entidades financieras p\u00fablicas o privadas.<\/p><p>A rengl\u00f3n seguido, el art\u00edculo constitucional 309 determina que el sistema financiero nacional est\u00e1 integrado por los sectores p\u00fablico, privado y popular y solidario. Se anota que cada uno de ellos se regir\u00e1 por normas e instituciones de control espec\u00edficas para preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Las instituciones de control ser\u00e1n aut\u00f3nomas, siendo sus directivos responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. No obstante las normas constitucionales nombradas que, sin duda, garantizan su autonom\u00eda institucional, en la \u00faltima d\u00e9cada, la Superintendencia de Bancos ha sufrido recortes a sus responsabilidades y potestades supervisoras y controladoras.<\/p><p>En 2013, a ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Econom\u00eda Popular y Solidaria, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito pasaron al \u00e1mbito de regulaci\u00f3n y control de la recientemente creada Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria. As\u00ed mismo, en 2015, se retir\u00f3 de la Superintendencia de Bancos, hasta entonces de Bancos y Seguros, la supervisi\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros, que pasaron al \u00e1mbito de control de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros.<\/p><p>El 12 de septiembre de 2014 entr\u00f3 en vigencia el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero. El c\u00f3digo, en su art\u00edculo 13, introdujo la figura de la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera, en remplazo de la anterior Junta Bancaria, que la presid\u00eda el Superintendente de Bancos<\/p><p>En lo espec\u00edfico, el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, art\u00edculo 59, determina que la Superintendencia de Bancos es un organismo t\u00e9cnico de derecho p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica propia. Ratificando el principio constitucional, el c\u00f3digo reconoce que la instituci\u00f3n goza de autonom\u00eda administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. En su \u00e1mbito de supervisi\u00f3n se incluyen a las entidades del actual sector financiero, privado y p\u00fablico, as\u00ed como al sistema de seguridad social.<\/p><p>Actualmente la instituci\u00f3n ha consolidado fortalezas como la de contar con personal con formaci\u00f3n t\u00e9cnica; infraestructura propia; respaldos de informaci\u00f3n sobre las entidades controladas; y metodolog\u00edas disponibles para la supervisi\u00f3n bancaria.<\/p><p>Cerca de cumplir un siglo de vida, la situaci\u00f3n de la Superintendencia de Bancos presenta un cuadro muy s\u00f3lido de fortalezas y oportunidades. En la actualidad, la importancia estrat\u00e9gica de la Superintendencia de Bancos para el futuro del Ecuador persigue la implementaci\u00f3n de un modelo de supervisi\u00f3n basado en riegos y la b\u00fasqueda permanente por promover la inclusi\u00f3n financiera en el Ecuador.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La necesidad de la creaci\u00f3n de una entidad organizadora para los bancos ecuatorianos se dio al momento de la creaci\u00f3n de la rep\u00fablica. En 1869 se promulg\u00f3 la Ley de Bancos Hipotecarios, la cual se estuvo en vigencia durante m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os. 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