{"id":2695,"date":"2018-06-15T21:10:34","date_gmt":"2018-06-15T21:10:34","guid":{"rendered":"https:\/\/w-group.tech\/sb\/portalestudios\/?page_id=2695"},"modified":"2018-06-15T21:23:17","modified_gmt":"2018-06-15T21:23:17","slug":"instituto-de-seguridad-social-de-las-fuerzas-armadas-issfa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/instituto-de-seguridad-social-de-las-fuerzas-armadas-issfa\/","title":{"rendered":"Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)"},"content":{"rendered":"<hr \/>\n<h4><strong>Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)<\/strong><\/h4>\n<hr \/>\n<p><strong>HISTORIA <\/strong><\/p>\n<p>El beneficio de las pensiones militares se estableci\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Retiro Militar publicada en el Registro Oficial 601, de 26 de marzo de 1928, simult\u00e1neamente con la Ley de Montep\u00edo Militar, como un mecanismo de protecci\u00f3n social independiente para las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 2 de marzo de 1939, a fin de ampliar la cobertura respecto de la Ley de Retiro Militar se promulg\u00f3 la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>El 4 de noviembre de 1948, se cre\u00f3 el seguro de cesant\u00eda militar para los oficiales en servicio activo, previsto en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, financiado mediante la acumulaci\u00f3n de aportes descontados de sus sueldos. Para el personal de tropa, este beneficio se hizo extensivo mediante Decreto Legislativo el 5 de noviembre de 1949 para el ej\u00e9rcito y la aviaci\u00f3n; y, para la armada el 12 de noviembre de 1951.<\/p>\n<p>El 29 de octubre de 1957, mediante Decreto Legislativo, se cre\u00f3 la caja militar, como caja independiente, administrada por la caja de pensiones.<\/p>\n<p>En 1959, mediante Decreto Legislativo se le encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la administraci\u00f3n de la Caja Militar; y, el pago de las pensiones de retiro, invalidez, montep\u00edo y mortuoria a favor del personal militar que se separa de la instituci\u00f3n desde ese mismo a\u00f1o. Todos los pensionistas militares que adquirieron su derecho antes de esa fecha, son atendidos en el pago de sus pensiones, como \u00abpensionistas del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>El 7 de agosto de 1992 se promulg\u00f3 la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creando el Instituto de Seguridad Social ISSFA, como una entidad aut\u00f3noma con personer\u00eda jur\u00eddica propia; Ley que fue publicada en los suplementos del Registro Oficial N\u00b0 995 de la misma fecha y sus reformas en los Suplementos Nos. 199 de 28 de mayo de 1993;\u00a0 N\u00b0 138 de 31 de julio de 2007 y\u00a0 N\u00b0 559 de 30 de marzo de 2009.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley de Fortalecimiento a los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, reform\u00f3 la citada Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;Mediante Decreto Ejecutivo No. 1375 de 3 de mayo del 2017, se expidi\u00f3 el nuevo Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y, se derog\u00f3 el Reglamento a la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 11 de junio de 1993 y sus reformas.2.<\/p>\n<p><strong>BENEFICIARIOS<\/strong><\/p>\n<p>Es el organismo ejecutor y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.<\/p>\n<p><strong>PRESTACIONES CUBIERTAS<\/strong><\/p>\n<p>El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria;<\/li>\n<li>Seguro de Cesant\u00eda;<\/li>\n<li>Seguro de Enfermedad y Maternidad;<\/li>\n<li>Seguro de Vida y Accidentes Profesionales: y.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ISSFA administrar\u00e1 los Fondos de Reserva y podr\u00e1 otorgar pr\u00e9stamos quirografarios, ordinarios y de emergencia, pr\u00e9stamos hipotecarios y pr\u00e9stamos prendarios de conformidad con esta Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Retiro<\/strong><br \/>\nEl seguro de retiro es la prestaci\u00f3n que consiste en el pago de una pensi\u00f3n vitalicia en dinero al asegurado que se separa mediante la baja del servicio activo en las Fuerzas Armadas, habiendo acreditado un m\u00ednimo de veinticinco a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la Instituci\u00f3n, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La base para el c\u00e1lculo de las pensiones de retiro se determinar\u00e1 tomando en cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes militares registrados hasta la fecha en que se produce la baja.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La pensi\u00f3n de retiro se determinar\u00e1 de acuerdo a la forma de c\u00e1lculo establecida para la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria de vejez del r\u00e9gimen general de seguridad social, y estar\u00e1 sujeta a los niveles m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos en dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Invalidez<br \/>\n<\/strong>El Seguro de Invalidez es la prestaci\u00f3n que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad com\u00fan o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la Instituci\u00f3n. Esta prestaci\u00f3n termina con la rehabilitaci\u00f3n org\u00e1nico &#8211; funcional o con el fallecimiento del asegurado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El asegurado en servicio activo que se invalida sin haber cumplido veinte a\u00f1os de servicio y acredita un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la instituci\u00f3n, tiene derecho a una pensi\u00f3n de invalidez que se determinar\u00e1 considerando la base para el c\u00e1lculo prevista para las pensiones de retiro seg\u00fan lo dispuesto en el primer inciso del art\u00edculo 22 de esta Ley, y de acuerdo a la forma de c\u00e1lculo establecida para la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez del r\u00e9gimen general de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La pensi\u00f3n de invalidez estar\u00e1 sujeta a los niveles m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos en el r\u00e9gimen general de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El asegurado en servicio activo que se inv\u00e1lida y acredita veinte o m\u00e1s a\u00f1os de servicio activo y efectivo, tiene derecho a la pensi\u00f3n de retiro, en las condiciones establecidas en la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Muerte<\/strong><br \/>\nConsiste en el pago de una pensi\u00f3n vitalicia a los derechohabientes del asegurado, que fallece en servicio activo fuera de actos de servicio o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensi\u00f3n de retiro, o invalidez<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Cesant\u00eda<\/strong><br \/>\nEl seguro de cesant\u00eda protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El seguro de cesant\u00eda se hace efectivo por una sola vez, en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesant\u00eda, que obtendr\u00e1 como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que re\u00fana los requisitos y condiciones se\u00f1alados por la Ley. Este beneficio tambi\u00e9n lo percibir\u00e1n los derechohabientes por el fallecimiento del militar en servicio activo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Enfermedad y Maternidad<\/strong><br \/>\nEl Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestaci\u00f3n que protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos, mediante los siguientes servicios:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Medicina preventiva;<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Asistencia cl\u00ednica y quir\u00fargica;<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Asistencia obst\u00e9trica;<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Asistencia odontol\u00f3gica;<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Rehabilitaci\u00f3n, ortesis y pr\u00f3tesis;<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Auxiliares de diagn\u00f3stico y tratamiento; y,<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Asistencia farmacol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La mujer militar, la c\u00f3nyuge o la mujer que mantiene uni\u00f3n de hecho legalmente reconocida con el asegurado, tiene derecho al Seguro de Maternidad, que comprende asistencia pre y postnatal y asistencia gineco &#8211; obst\u00e9trica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Este seguro se otorga en las unidades de salud militar de las Fuerzas\u00a0 Armadas y en las particulares, determinadas y contratadas por el ISSFA, donde no asistieren o fueren insuficientes las institucionales.Las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad deben otorgarse a los asegurados que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente Ley, a\u00fan en los casos de mora patronal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Vida<\/strong><br \/>\nEs la prestaci\u00f3n que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo, as\u00ed como por la muerte del aspirante a tropa, aspirante a oficial y conscripto ocurrida en actos de servicio; y consiste en una indemnizaci\u00f3n destinada a resarcir a los derechohabientes la p\u00e9rdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Accidentes Profesionales<\/strong><br \/>\nEs la prestaci\u00f3n destinada a compensar el ingreso del militar en servicio activo que se incapacita por enfermedad o accidente profesional, y consiste en el pago de una indemnizaci\u00f3n \u00fanica por incapacidad y\/o de una pensi\u00f3n por incapacidad. Este seguro incluye la prestaci\u00f3n que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo en actos de servicio o a consecuencia de enfermedad o accidente profesional y que se hace efectivo mediante el pago de una pensi\u00f3n destinada a resarcir a los derechohabientes por la p\u00e9rdida del ingreso familiar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La indemnizaci\u00f3n por incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al militar en servicio activo, aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto, dependiendo si es calificado con incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente o incapacidad permanente absoluta, de conformidad con el cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. El valor de la indemnizaci\u00f3n no superar\u00e1 el monto de la indemnizaci\u00f3n por seguro de vida, se diferenciar\u00e1 seg\u00fan el tipo de incapacidad, y su c\u00e1lculo se realizar\u00e1 de conformidad con el Reglamento de la Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Fondo de Reserva<\/strong><br \/>\nEl militar en servicio activo tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional deposite mensualmente en el ISSFA una suma equivalente a un mes de haber militar por cada a\u00f1o, a partir del segundo a\u00f1o de servicio, y siempre que el militar haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador y as\u00ed lo exprese por escrito.<\/p>\n<p><strong>FUNCIONES Y ESTRUCTURA<\/strong><\/p>\n<p>El ISSFA cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos;<\/li>\n<li>Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;<\/li>\n<li>Extender la cobertura y actualizar permanentemente el Sistema de seguridad social;<\/li>\n<li>Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;<\/li>\n<li>Financiar programas de atenci\u00f3n m\u00e9dica y provisi\u00f3n de medicinas;<\/li>\n<li>Adquirir los bienes necesarios para la consecuci\u00f3n de sus finalidades;<\/li>\n<li>Ejecutar los planes de inversi\u00f3n de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<li>Celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades espec\u00edficas;<\/li>\n<li>Ejercer la acci\u00f3n coactiva en todos los actos y contratos en raz\u00f3n de los cuales se afecte su patrimonio: y.<\/li>\n<li>Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones econ\u00f3micas establecidas en su Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El patrimonio del ISSFA est\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Los bienes, derechos y obligaciones que al entrar en vigencia la Ley, integren el patrimonio de la Caja Militar, Cooperativas de Cesant\u00eda Militar, Junta Calificadora de Servicios Militares y Junta Administradora de Consulta Externa;<\/li>\n<li>Las aportaciones de los asegurados;<\/li>\n<li>Las aportaciones patronales del Ministerio de Defensa Nacional que anualmente deben constar en su presupuesto;<\/li>\n<li>Las asignaciones de Ley que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado;<\/li>\n<li>Los bienes que por cualquier t\u00edtulo adquiera el ISSFA, as\u00ed como la rentabilidad que obtenga de sus inversiones;<\/li>\n<li>Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del ISSFA; y,<\/li>\n<li>Los recursos registrados en las cuentas de la Ex &#8211; Caja Militar, Cooperativa Mortuoria y Fondos de Reserva, y los de la Ex &#8211; Cooperativa de Cesant\u00eda Militar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al 31 de marzo de 2018, el ISSFA registra:<\/p>\n<table class=\" aligncenter\" style=\"height: 25px;\" width=\"515\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 249px;\">Afiliados activos<\/td>\n<td style=\"width: 250px;\">40.967<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 249px;\">Pensionistas y montep\u00edo<\/td>\n<td style=\"width: 250px;\">\u00a040,245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 249px;\"><strong>Total beneficiarios<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 250px;\"><strong>81.212<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, el ISSFA contar\u00e1 con: el nivel de direcci\u00f3n superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de direcci\u00f3n ejecutiva, conformado por la Direcci\u00f3n General, Subdirecci\u00f3n General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Econ\u00f3mico &#8211; Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos t\u00e9cnicos y administrativos dependientes de las direcciones.\u00a0Son \u00f3rganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditor\u00eda Interna, la Comisi\u00f3n de Asesoramiento T\u00e9cnico, la Junta de Calificaci\u00f3n de Prestaciones y la Junta de M\u00e9dicos Militares.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo est\u00e1 integrado por los siguientes vocales:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1 y tendr\u00e1 voto dirimente;<\/li>\n<li>El Jefe del Comando Conjunto o su delegado;<\/li>\n<li>Los Comandantes Generales de Fuerza o sus delegados;<\/li>\n<li>Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo; y,<\/li>\n<li>Un representante por los oficiales en servicio pasivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los delegados deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo de tercer nivel; adem\u00e1s de conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia en seguridad social o \u00e1reas afines. Los vocales previstos en los literales d) y e) ser\u00e1n designados de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y funciones de las direcciones, los \u00f3rganos de apoyo, asesoramiento, control y dem\u00e1s dependencias administrativas constar\u00e1n en el Reglamento Org\u00e1nico Funcional y manuales de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a los pr\u00e9stamos quirografarios ordinarios y de emergencia, hipotecarios y prendarios los pensionistas de retiro, incapacidad e invalidez, en la misma cuant\u00eda y condiciones establecidas para el personal en servicio activo.<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce inmediatamente a partir de la fecha del alta del militar en calidad de oficial o miembro de tropa.<\/p>\n<p>Las prestaciones que concede el ISSFA son irrenunciables y no susceptibles de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n, salvo el caso de alimentos dispuestos por Ley o de obligaciones a favor del ISSFA o de las Fuerzas Armadas. De las prestaciones de indemnizaci\u00f3n por seguro de vida y subsidio por funerales no se har\u00e1n deducciones por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p>El derecho a reclamar las prestaciones prescribe a los tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de la baja o fallecimiento del causante.<\/p>\n<p>Las prestaciones del ISSFA est\u00e1n exentas de todo impuesto fiscal, provincial, municipal y especial.<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda Interna es el \u00f3rgano de control del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas Armadas, depende del Consejo Directivo y tiene a su cargo la fiscalizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, financieras y administrativas del organismo.<\/p>\n<p>La Junta de Calificaci\u00f3n de Prestaciones es \u00f3rgano de apoyo y de primera instancia administrativa, tiene a su cargo la expedici\u00f3n de los acuerdos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley y est\u00e1 conformada por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El Director de Prestaciones quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<li>El Jefe del Departamento de Cotizaciones;<\/li>\n<li>El Jefe del Departamento Jur\u00eddico del ISSFA;<\/li>\n<li>Tres oficiales del Servicio de Justicia, designados por el Ministro de Defensa Nacional, en representaci\u00f3n de cada una de las Fuerzas; y,<\/li>\n<li>Un Secretario, designado por el Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Junta de M\u00e9dicos Militares es \u00f3rgano de gesti\u00f3n administrativa, tiene a su cargo la calificaci\u00f3n de la incapacidad e invalidez del militar siniestrado, en base al cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional e informes m\u00e9dicos correspondientes y est\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El Director General de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su Delegado, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<li>Tres oficiales m\u00e9dicos del Servicio de Sanidad Militar, designados por el Ministro de Defensa Nacional, en representaci\u00f3n de cada una de las Fuerzas; y,<\/li>\n<li>Un Secretario, designado por el Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n, usted puede visitar la p\u00e1gina web del ISSFA: <strong><a href=\"http:\/\/www.issfa.mil.ec\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.issfa.mil.ec<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) HISTORIA El beneficio de las pensiones militares se estableci\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Retiro Militar publicada en el Registro Oficial 601, de 26 de marzo de 1928, simult\u00e1neamente con la Ley de Montep\u00edo Militar, como un mecanismo de protecci\u00f3n social independiente para las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-templates\/page_front-page.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2695","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2695"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2695"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2695\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2704,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2695\/revisions\/2704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}