{"id":2714,"date":"2018-06-15T21:55:53","date_gmt":"2018-06-15T21:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/w-group.tech\/sb\/portalestudios\/?page_id=2714"},"modified":"2018-06-15T21:59:39","modified_gmt":"2018-06-15T21:59:39","slug":"instituto-de-seguridad-social-de-la-policia-isspol","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/instituto-de-seguridad-social-de-la-policia-isspol\/","title":{"rendered":"INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL  DE LA POLICIA  (ISSPOL)"},"content":{"rendered":"<hr \/>\n<h4><strong>Instituto de Seguridad Social de la Polic\u00eda (ISSPOL)<\/strong><\/h4>\n<hr \/>\n<p><strong>HISTORIA<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto de Emergencia No. 33, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 31 de julio de 1962, se separaron los fondos que la Polic\u00eda Civil Nacional manten\u00eda en la Caja Militar de las Fuerzas Armadas, los cuales pasaron a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 1 de junio de 1995, se public\u00f3 en el Registro Oficial No. 707 La Ley de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional, en la cual se crea el Instituto de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional (ISSPOL), como un organismo aut\u00f3nomo con finalidad social y sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley de Fortalecimiento de los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, reform\u00f3 la citada Ley de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Mediante Decreto Ejecutivo No.1376 de 3 de mayo del 2017, se expidi\u00f3 el nuevo Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional, que derog\u00f3 el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 6 de octubre de 1995 y sus reformas.<\/p>\n<p><strong>BENEFICIARIOS<\/strong><\/p>\n<p>El Instituto de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social, y es un organismo aut\u00f3nomo con finalidad social y sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio domicilio en la ciudad de Quito.<\/p>\n<p>La seguridad social policial es un servicio p\u00fablico obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperaci\u00f3n, solidaridad, justicia, equidad, previsi\u00f3n, integralidad y especificidad.<\/p>\n<p>Las prestaciones que concede el ISSPOL se financiar\u00e1n con el aporte equitativo del Estado, el patrono y el asegurado.<\/p>\n<p>Son asegurados al Instituto de Seguridad de la Polic\u00eda Nacional, ISSPOL, el polic\u00eda en servicio activo, pasivo calificado como pensionistas, los derechohabientes y dependientes del polic\u00eda, calificados, como tales.<\/p>\n<p><strong>PRESTACIONES CUBIERTAS<\/strong><\/p>\n<p>La Seguridad Social Policial comprender\u00e1 los seguros y servicios, que ampara al colectivo policial, con arreglo a la Ley.<\/p>\n<p>El ISSPOL prestar\u00e1 el servicio de cesant\u00eda previsto en la presente Ley<\/p>\n<p>Las prestaciones que concede el ISSPOL corresponden a los siguientes seguros:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>De Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria;<\/li>\n<li>De Enfermedad y Maternidad;<\/li>\n<li>De Vida y accidentes profesionales;<\/li>\n<li>Cesant\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ISSPOL administrar\u00e1 los Fondos de Reserva y podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios, quirografarios y prendarios de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>El ISSPOL conceder\u00e1 a sus asegurados pr\u00e9stamos quirografarios ordinarios y emergentes por enfermedad, hipotecarios, prendarios, una vez que acrediten tres (3) a\u00f1os de aportaciones al Instituto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 podr\u00e1 conceder pr\u00e9stamos hipotecarios especiales destinados a la reconstrucci\u00f3n de vivienda familiar destru\u00edda a causa de desastres naturales, cat\u00e1strofes o siniestros no provocados. Las caracter\u00edsticas financieras de estos cr\u00e9ditos ser\u00e1n similares a las de los pr\u00e9stamos hipotecarios ordinarios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo prescrito en esta ley, las condiciones y cuant\u00edas de los pr\u00e9stamos estar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades y capacidad operativa y financiera del ISSPOL y de la capacidad de endeudamiento del beneficiario, de conformidad con las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Los pensionistas acceder\u00e1n a estos pr\u00e9stamos en las mismas condiciones y cuant\u00edas establecidas por el personal en servicio activo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Retiro<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n que consiste en el pago de una pensi\u00f3n vitalicia en dinero al asegurado que se separa mediante la baja del servicio activo en la Polic\u00eda Nacional, habiendo acreditado un m\u00ednimo de veinticinco a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la Instituci\u00f3n, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El seguro de retiro tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 al asegurado que se separa de manera forzosa mediante la baja del servicio activo en la Polic\u00eda Nacional, habiendo acreditado un m\u00ednimo de veinte a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la instituci\u00f3n, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, exclusivamente en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Por no poder continuar con la carrera policial por falta de la correspondiente vacante org\u00e1nica;<\/li>\n<li>Por haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal de la Polic\u00eda Nacional;<\/li>\n<li>Por enfermedad o invalidez, una vez cumplido el per\u00edodo de situaci\u00f3n transitoria, conforme las disposiciones de la Ley de Personal de la Polic\u00eda Nacional; y<\/li>\n<li>Por fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La base para el c\u00e1lculo de las pensiones de retiro se determinar\u00e1 tomando en cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La pensi\u00f3n de retiro se determinar\u00e1 de acuerdo a la forma de c\u00e1lculo establecida para la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria de vejez del r\u00e9gimen general de seguridad social, y estar\u00e1 sujeta a los niveles m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos en dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El asegurado que alcance el derecho a la pensi\u00f3n de retiro y hubiere acreditado en el IESS tiempos de servicios civiles antes de su alta en la instituci\u00f3n policial tendr\u00e1 derecho a la mejora de su pensi\u00f3n de retiro, a cuyo efecto el IESS transferir\u00e1 al ISSPOL la reserva matem\u00e1tica correspondiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Invalidez<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n en dinero que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita en actos fuera del servicio por efecto de accidente o enfermedad no profesional y que acredite, por lo menos, cinco (5) a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Esta prestaci\u00f3n termina con la rehabilitaci\u00f3n o el fallecimiento del asegurado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El asegurado en servicio activo que se invalida sin haber cumplido veinte a\u00f1os de servicio y acredite un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la instituci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una pensi\u00f3n de invalidez que se determinar\u00e1 considerando la base para el c\u00e1lculo prevista para las pensiones de retiro seg\u00fan lo dispuesto en el primer inciso del art\u00edculo 25 de esta Ley, y de acuerdo a la forma de c\u00e1lculo establecida para la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez del r\u00e9gimen general de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La pensi\u00f3n de invalidez estar\u00e1 sujeta a los niveles m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos en el r\u00e9gimen general de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El asegurado en servicio activo que se inv\u00e1lida y acredita veinte (20) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la Instituci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de retiro en las condiciones establecidas en la presente Ley para el Seguro de Retiro.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Muerte<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n vitalicia en dinero, a la que se hacen acreedores los derechohabientes del asegurado en servicio activo que fallece fuera de actos de servicio, o del asegurado que fallece en servicio pasivo con pensi\u00f3n de retiro o invalidez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Cesant\u00eda <\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Este seguro protege al polic\u00eda que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos a\u00f1os de servicio activo y efectivo en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El seguro de cesant\u00eda ser\u00e1 administrado por el ISSPOL,\u00a0 mediante un r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n total con cotizaci\u00f3n definida, que funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de cuentas individuales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El seguro de cesant\u00eda se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesant\u00eda, que obtendr\u00e1 como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que re\u00fana los requisitos y condiciones se\u00f1aladas. Este beneficio tambi\u00e9n lo percibir\u00e1n los derechohabientes por el fallecimiento del polic\u00eda en servicio activo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguros de Accidentes Profesionales<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n destinada a compensar el ingreso del polic\u00eda en servicio activo que se incapacita por enfermedad o accidente profesional, y consiste en el pago de una indemnizaci\u00f3n \u00fanica por incapacidad y\/o de una pensi\u00f3n por incapacidad. Este seguro incluye la prestaci\u00f3n que se origina por el fallecimiento del polic\u00eda en servicio activo en actos de servicio o a consecuencia de enfermedad o accidente profesional y que se hace efectivo mediante el pago de una pensi\u00f3n destinada a resarcir a los derechohabientes por la p\u00e9rdida del ingreso familiar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La indemnizaci\u00f3n por incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al polic\u00eda en servicio activo, as\u00ed como al aspirante a oficial y polic\u00eda, dependiendo si es calificado con incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente o incapacidad permanente absoluta, de conformidad con el\u00a0 cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de Enfermedad y Maternidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n en especie que otorga el ISSPOL al asegurado en servicio activo y pasivo, dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y a polic\u00edas, mediante el servicio de medicina preventiva, asistencia m\u00e9dico &#8211; quir\u00fargica, obst\u00e9trica, odontol\u00f3gica, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis, rehabilitaci\u00f3n, farmac\u00e9utica y hospitalizaci\u00f3n, de conformidad con el correspondiente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La mujer asegurada, la c\u00f3nyuge o la mujer que mantiene uni\u00f3n de hecho legalmente reconocida con el asegurado, tiene derecho durante el embarazo, parto o puerperio a la asistencia pre y post natal y gineco &#8211; obst\u00e9trica y ayuda de lactancia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La prestaci\u00f3n del Seguro de Enfermedad y Maternidad se conceder\u00e1 en las unidades de salud policial y en las determinadas y contratadas por el ISSPOL, donde no existieren o fueren insuficientes tales instituciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Seguro de vida<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Es la prestaci\u00f3n en dinero que tiene por objeto proporcionar, por una sola vez, a los derechohabientes del personal policial en servicio activo por su muerte, as\u00ed como del aspirante a oficial y polic\u00eda que fallecen en actos de servicio, una indemnizaci\u00f3n cuya cuant\u00eda se determina en la Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El valor de la indemnizaci\u00f3n por seguro de vida ser\u00e1 de cincuenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 50.000) para los oficiales, clases y polic\u00edas; y el monto ser\u00e1 de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 10.000) para los aspirantes a oficiales y polic\u00edas. Estos valores se incrementar\u00e1n al inicio de cada a\u00f1o en la misma proporci\u00f3n que la inflaci\u00f3n promedio anual del a\u00f1o anterior, establecida por la entidad encargada de las estad\u00edsticas nacionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Fondo de Reserva<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El polic\u00eda en servicio activo tiene derecho a que el Ministerio del Interior deposite mensualmente en el ISSPOL una suma equivalente a un mes de haber policial por cada a\u00f1o, a partir del segundo a\u00f1o de servicio, y siempre que el polic\u00eda haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador y as\u00ed lo exprese por escrito.<\/p>\n<p><strong>FUNCIONES Y ESTRUCTURA<\/strong><\/p>\n<p>La seguridad social policial comprende las instituciones de previsi\u00f3n, ayuda y asistencia destinadas a:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Garantizar al polic\u00eda y su familia protecci\u00f3n integral frente a los riesgos asistenciales y econ\u00f3micos;<\/li>\n<li>Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida para todos los miembros del colectivo policial; y,<\/li>\n<li>Brindar asistencia y protecci\u00f3n a los m\u00e1s necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Polic\u00eda Nacional<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Instituto de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional (ISSPOL), contar\u00e1 con siguientes organismos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El Consejo Directivo;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de Prestaciones;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de Servicio Social;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Econ\u00f3mico &#8211; Financiera;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Administrativa;<\/li>\n<li>Los departamentos t\u00e9cnico &#8211; Administrativo, dependientes de las direcciones<\/li>\n<li>La Auditor\u00eda Interna;<\/li>\n<li>La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y<\/li>\n<li>La junta de M\u00e9dicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Patrimonio del ISSPOL estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes, derechos, y obligaciones de la actual Caja Policial;<\/li>\n<li>El fondo capitalizado del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del personal de la Polic\u00eda Nacional administrado para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;<\/li>\n<li>Los recursos de la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en la Cooperativa de Fondo Mortuorio administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;<\/li>\n<li>Los recursos de los fondos de reserva del personal de la Polic\u00eda Nacional administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;<\/li>\n<li>El super\u00e1vit neto de cada ejercicio econ\u00f3mico;<\/li>\n<li>Los recursos que generen los bienes del ISSPOL, el producto de las inversiones temporales que realice, de los dep\u00f3sitos en dinero, en divisas y\/o en especies; y,<\/li>\n<li>Las donaciones, cesiones, contribuciones y, en general, los bienes que, a cualquier t\u00edtulo, adquiera el ISSPOL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las prestaciones del seguro de cesant\u00eda a los miembros que se encontraren en servicio activo en la Polic\u00eda Nacional a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley reformatoria, se observar\u00e1n las disposiciones contenidas en la Ley No. 79, Ley de Servicio de Cesant\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembre de 2002 ; y, el seguro de cesant\u00eda continuar\u00e1 administrado por el Servicio de Cesant\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con su propia Ley.<\/p>\n<p>El pago de las prestaciones del Servicio de Cesant\u00eda de la Polic\u00eda Nacional se respaldar\u00e1 con la totalidad de su patrimonio e ingresos; y cuando el Estado pase a hacer efectiva la garant\u00eda de su pago, las atribuciones de esta instituci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por el ISSPOL, quien asumir\u00e1 todos sus activos, pasivos, contratos, obligaciones y representaciones.<\/p>\n<p>Al 31 de marzo de 2018, el ISSPOL registra:<\/p>\n<table style=\"width: 287px;\">\n<tbody>\n<tr style=\"height: 56px;\">\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 160px;\">Afiliados activos<\/td>\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 88px;\">47.804<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 80px;\">\n<td style=\"text-align: center; height: 80px; width: 160px;\">Pensionistas (retiro invalidez)<\/td>\n<td style=\"text-align: center; height: 80px; width: 88px;\">16.734<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 56px;\">\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 160px;\">Montep\u00edo<\/td>\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 88px;\">7.099<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 56px;\">\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 160px;\"><strong>Total beneficiarios<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center; height: 56px; width: 88px;\"><strong>71.637<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n usted puede visitar la p\u00e1gina web: <a href=\"https:\/\/www.isspol.org.ec:2306\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>www.isspol.gob.ec<\/strong><\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instituto de Seguridad Social de la Polic\u00eda (ISSPOL) HISTORIA Mediante Decreto de Emergencia No. 33, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 31 de julio de 1962, se separaron los fondos que la Polic\u00eda Civil Nacional manten\u00eda en la Caja Militar de las Fuerzas Armadas, los cuales pasaron a ser administrados por el Instituto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-templates\/page_front-page.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2714","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2714"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2714"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2714\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2721,"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2714\/revisions\/2721"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.superbancos.gob.ec\/estadisticas\/portalestudios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}