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SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL (SCPN)


Servicio de Cesantía de la Policía Nacional (SCPN)


HISTORIA

La Cooperativa de la Cesantía de la Policía Nacional, se constituyó mediante Decreto, publicado en el Registro Oficial No. 91 de 20 de diciembre de 1960.

A través de los años se realizaron reformas a la Ley de la Cooperativa de Cesantía de la Policía Nacional; y, en el Registro Oficial No. 131 de 17 de diciembre de 1963 se transformó en el Servicio de Cesantía de la Policía Civil Nacional.

En 1970 mediante Decreto Supremo No. 46, de 6 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 14 de julio de 1970, se expide la Ley del Servicio de Cesantía, que regula el otorgamiento de la cesantía policial y devolución de aportes a sus miembros; con sus reformas publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 31 de julio de 1986.

En el año 2002, mediante Ley No. 2002-79, publicada en el Registro Oficial 662 de 13 de septiembre de 2002, se actualizó el marco legal y reglamentario que regula este servicio.

El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional es una entidad con personería jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de recaudar los aportes personales y patronales, para ser administrados de manera eficaz y solidaria, a fin de otorgar equitativamente el seguro de cesantía o devolución de aportes a todos los miembros cesantes de la Policía Nacional.

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del Seguro de Cesantía, los oficiales, clases y policías, que pasen a la situación de retiro o dejen de pertenecer a la Policía Nacional

PRESTACIÓN CUBIERTA

El Seguro de Cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, contando por lo menos con 240 imposiciones mensuales, es decir, 20 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, ininterrumpidos y sin abonos. La fracción de mes será imposición completa y no se contabilizará el período de formación en calidad de aspirante.  Se paga en dinero en efectivo.

El Seguro de Cesantía está constituido por la cuantía básica y la bonificación, las que son fijadas anualmente por la Junta Directiva.

La cuantía básica es una para oficiales y otra para clases y policías, sin distinción de grados en proporción al promedio de sus aportes.  Se pueden fijar cupos de excesos, dentro del mismo año, siempre que exista la disponibilidad económica.

Los cupos de excesos se utilizan para el pago de la cesantía de los miembros de la institución dados de baja por las siguientes circunstancias: Resolución del Tribunal de Disciplina, por habérsele comprobado mala conducta profesional; por integrar la cuota de eliminación; y, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos dolosos.

La bonificación se paga a partir de las 241 imposiciones, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Son fondos del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional los siguientes:

  1. El Fondo Ordinario, constituido por:
    • Las aportaciones personales mensuales calculadas en base al sueldo imponible que percibe el miembro de la Institución, no menor al 15%, según el porcentaje que fije la Asamblea General;
    • El aporte patronal del Estado en el mismo porcentaje determinado para el personal de las demás ramas de la Fuerza Pública, calculado en base al sueldo imponible;
    • Los descuentos que se hicieren a quienes faltaren al servicio;
    • Las rentas que produce este Fondo;
    • El 70% de las rentas que produce el Fondo de Reserva;
    • Los ingresos generados por la prestación del servicio de policías especiales, de acuerdo con el respectivo Reglamento; y,
    • Y demás ingresos que se crearen posteriormente destinados a este Fondo.
  2. El Fondo de Reserva constituido por los bienes raíces de propiedad del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, más las utilidades que produce este fondo en cada ejercicio contable; y
  3. El fondo extraordinario constituido por legados y donaciones que se hicieren en beneficio del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; y, las cesantías o devoluciones de aportes que carezcan de beneficiario.

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

El  Servicio e Cesantía de la Policía Nacional está constituido  por los siguientes órganos:

  • Directivos;
  • De Control;
  • De Asesoramiento; y,
  • Operativos.
    • Órganos Directivos:
      • La Asamblea General de Delegados;
      • La Junta Directiva;
      • La Comisión de Apelaciones;
      • La Dirección Ejecutiva; y,
      • La Comisión de Inversiones.
    • Órgano de Control:
      • La  Comisión  Fiscalizadora.
    • Órganos de Asesoramiento:
      • Asesoría Jurídica; y,
      • Asesoría  Técnica.
    • Órganos Operativos:
      • Departamento Económico – Financiero;
      • Departamento de Prestaciones;
      • Departamento de Sistemas; y,
      • Departamento  Administrativo.

Al 31 de marzo de 2018, el SCPN registra:

Oficiales 3,650
Clases y policías 40,416
TOTAL 44,066

 

 

 

 

Para mayor información, usted puede visitar la página web del SCPN: www.cesantiapn.com.ec

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