Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL)
HISTORIA
Mediante Decreto de Emergencia No. 33, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 31 de julio de 1962, se separaron los fondos que la Policía Civil Nacional mantenía en la Caja Militar de las Fuerzas Armadas, los cuales pasaron a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Posteriormente, el 1 de junio de 1995, se publicó en el Registro Oficial No. 707 La Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, en la cual se crea el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), como un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio.
Que mediante la Ley de Fortalecimiento de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, reformó la citada Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Mediante Decreto Ejecutivo No.1376 de 3 de mayo del 2017, se expidió el nuevo Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que derogó el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 6 de octubre de 1995 y sus reformas.
BENEFICIARIOS
El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social, y es un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio domicilio en la ciudad de Quito.
La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.
Las prestaciones que concede el ISSPOL se financiarán con el aporte equitativo del Estado, el patrono y el asegurado.
Son asegurados al Instituto de Seguridad de la Policía Nacional, ISSPOL, el policía en servicio activo, pasivo calificado como pensionistas, los derechohabientes y dependientes del policía, calificados, como tales.
PRESTACIONES CUBIERTAS
La Seguridad Social Policial comprenderá los seguros y servicios, que ampara al colectivo policial, con arreglo a la Ley.
El ISSPOL prestará el servicio de cesantía previsto en la presente Ley
Las prestaciones que concede el ISSPOL corresponden a los siguientes seguros:
- De Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria;
- De Enfermedad y Maternidad;
- De Vida y accidentes profesionales;
- Cesantía;
El ISSPOL administrará los Fondos de Reserva y podrá otorgar créditos hipotecarios, quirografarios y prendarios de conformidad con la Ley.
El ISSPOL concederá a sus asegurados préstamos quirografarios ordinarios y emergentes por enfermedad, hipotecarios, prendarios, una vez que acrediten tres (3) años de aportaciones al Instituto.
También podrá conceder préstamos hipotecarios especiales destinados a la reconstrucción de vivienda familiar destruída a causa de desastres naturales, catástrofes o siniestros no provocados. Las características financieras de estos créditos serán similares a las de los préstamos hipotecarios ordinarios.
Sin perjuicio de lo prescrito en esta ley, las condiciones y cuantías de los préstamos estarán en función de las disponibilidades y capacidad operativa y financiera del ISSPOL y de la capacidad de endeudamiento del beneficiario, de conformidad con las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo.
Los pensionistas accederán a estos préstamos en las mismas condiciones y cuantías establecidas por el personal en servicio activo.
Seguro de Retiro
Es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia en dinero al asegurado que se separa mediante la baja del servicio activo en la Policía Nacional, habiendo acreditado un mínimo de veinticinco años de servicio activo y efectivo en la Institución, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
El seguro de retiro también se otorgará al asegurado que se separa de manera forzosa mediante la baja del servicio activo en la Policía Nacional, habiendo acreditado un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la institución, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, exclusivamente en cualquiera de los siguientes casos:
- Por no poder continuar con la carrera policial por falta de la correspondiente vacante orgánica;
- Por haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal de la Policía Nacional;
- Por enfermedad o invalidez, una vez cumplido el período de situación transitoria, conforme las disposiciones de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y
- Por fallecimiento.
La base para el cálculo de las pensiones de retiro se determinará tomando en cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja.
La pensión de retiro se determinará de acuerdo a la forma de cálculo establecida para la prestación de jubilación ordinaria de vejez del régimen general de seguridad social, y estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos en dicho régimen.
El asegurado que alcance el derecho a la pensión de retiro y hubiere acreditado en el IESS tiempos de servicios civiles antes de su alta en la institución policial tendrá derecho a la mejora de su pensión de retiro, a cuyo efecto el IESS transferirá al ISSPOL la reserva matemática correspondiente.
Seguro de Invalidez
Es la prestación en dinero que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita en actos fuera del servicio por efecto de accidente o enfermedad no profesional y que acredite, por lo menos, cinco (5) años de servicio activo y efectivo en la Institución.
Esta prestación termina con la rehabilitación o el fallecimiento del asegurado.
El asegurado en servicio activo que se invalida sin haber cumplido veinte años de servicio y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo en la institución tendrá derecho a una pensión de invalidez que se determinará considerando la base para el cálculo prevista para las pensiones de retiro según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 25 de esta Ley, y de acuerdo a la forma de cálculo establecida para la prestación de jubilación por invalidez del régimen general de seguridad social.
La pensión de invalidez estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos en el régimen general de seguridad social.
El asegurado en servicio activo que se inválida y acredita veinte (20) o más años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a la pensión de retiro en las condiciones establecidas en la presente Ley para el Seguro de Retiro.
Seguro de Muerte
Es la prestación vitalicia en dinero, a la que se hacen acreedores los derechohabientes del asegurado en servicio activo que fallece fuera de actos de servicio, o del asegurado que fallece en servicio pasivo con pensión de retiro o invalidez.
Seguro de Cesantía
Este seguro protege al policía que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución.
El seguro de cesantía será administrado por el ISSPOL, mediante un régimen de capitalización total con cotización definida, que funcionará a través de cuentas individuales.
El seguro de cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que reúna los requisitos y condiciones señaladas. Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del policía en servicio activo.
Seguros de Accidentes Profesionales
Es la prestación destinada a compensar el ingreso del policía en servicio activo que se incapacita por enfermedad o accidente profesional, y consiste en el pago de una indemnización única por incapacidad y/o de una pensión por incapacidad. Este seguro incluye la prestación que se origina por el fallecimiento del policía en servicio activo en actos de servicio o a consecuencia de enfermedad o accidente profesional y que se hace efectivo mediante el pago de una pensión destinada a resarcir a los derechohabientes por la pérdida del ingreso familiar.
La indemnización por incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al policía en servicio activo, así como al aspirante a oficial y policía, dependiendo si es calificado con incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente o incapacidad permanente absoluta, de conformidad con el cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Seguro de Enfermedad y Maternidad
Es la prestación en especie que otorga el ISSPOL al asegurado en servicio activo y pasivo, dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y a policías, mediante el servicio de medicina preventiva, asistencia médico – quirúrgica, obstétrica, odontológica, órtesis y prótesis, rehabilitación, farmacéutica y hospitalización, de conformidad con el correspondiente Reglamento.
La mujer asegurada, la cónyuge o la mujer que mantiene unión de hecho legalmente reconocida con el asegurado, tiene derecho durante el embarazo, parto o puerperio a la asistencia pre y post natal y gineco – obstétrica y ayuda de lactancia.
La prestación del Seguro de Enfermedad y Maternidad se concederá en las unidades de salud policial y en las determinadas y contratadas por el ISSPOL, donde no existieren o fueren insuficientes tales instituciones.
Seguro de vida
Es la prestación en dinero que tiene por objeto proporcionar, por una sola vez, a los derechohabientes del personal policial en servicio activo por su muerte, así como del aspirante a oficial y policía que fallecen en actos de servicio, una indemnización cuya cuantía se determina en la Ley.
El valor de la indemnización por seguro de vida será de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) para los oficiales, clases y policías; y el monto será de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) para los aspirantes a oficiales y policías. Estos valores se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales.
Fondo de Reserva
El policía en servicio activo tiene derecho a que el Ministerio del Interior deposite mensualmente en el ISSPOL una suma equivalente a un mes de haber policial por cada año, a partir del segundo año de servicio, y siempre que el policía haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador y así lo exprese por escrito.
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
La seguridad social policial comprende las instituciones de previsión, ayuda y asistencia destinadas a:
- Garantizar al policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y económicos;
- Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida para todos los miembros del colectivo policial; y,
- Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Policía Nacional
El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), contará con siguientes organismos:
- El Consejo Directivo;
- La Dirección General;
- La Dirección de Prestaciones;
- La Dirección de Servicio Social;
- La Dirección Económico – Financiera;
- La Dirección Administrativa;
- Los departamentos técnico – Administrativo, dependientes de las direcciones
- La Auditoría Interna;
- La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y
- La junta de Médicos.
El Patrimonio del ISSPOL estará constituido por:
- Los bienes, derechos, y obligaciones de la actual Caja Policial;
- El fondo capitalizado del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del personal de la Policía Nacional administrado para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Los recursos de la participación de la Policía Nacional en la Cooperativa de Fondo Mortuorio administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Los recursos de los fondos de reserva del personal de la Policía Nacional administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- El superávit neto de cada ejercicio económico;
- Los recursos que generen los bienes del ISSPOL, el producto de las inversiones temporales que realice, de los depósitos en dinero, en divisas y/o en especies; y,
- Las donaciones, cesiones, contribuciones y, en general, los bienes que, a cualquier título, adquiera el ISSPOL.
Para la aplicación de las prestaciones del seguro de cesantía a los miembros que se encontraren en servicio activo en la Policía Nacional a la fecha de expedición de la Ley reformatoria, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley No. 79, Ley de Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembre de 2002 ; y, el seguro de cesantía continuará administrado por el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, de conformidad con su propia Ley.
El pago de las prestaciones del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional se respaldará con la totalidad de su patrimonio e ingresos; y cuando el Estado pase a hacer efectiva la garantía de su pago, las atribuciones de esta institución serán ejercidas por el ISSPOL, quien asumirá todos sus activos, pasivos, contratos, obligaciones y representaciones.
Al 31 de marzo de 2018, el ISSPOL registra:
Afiliados activos | 47.804 |
Pensionistas (retiro invalidez) | 16.734 |
Montepío | 7.099 |
Total beneficiarios | 71.637 |
Para mayor información usted puede visitar la página web: www.isspol.gob.ec