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Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)


Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)


HISTORIA

El beneficio de las pensiones militares se estableció con la promulgación de la Ley de Retiro Militar publicada en el Registro Oficial 601, de 26 de marzo de 1928, simultáneamente con la Ley de Montepío Militar, como un mecanismo de protección social independiente para las fuerzas armadas.

Posteriormente, el 2 de marzo de 1939, a fin de ampliar la cobertura respecto de la Ley de Retiro Militar se promulgó la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.

El 4 de noviembre de 1948, se creó el seguro de cesantía militar para los oficiales en servicio activo, previsto en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, financiado mediante la acumulación de aportes descontados de sus sueldos. Para el personal de tropa, este beneficio se hizo extensivo mediante Decreto Legislativo el 5 de noviembre de 1949 para el ejército y la aviación; y, para la armada el 12 de noviembre de 1951.

El 29 de octubre de 1957, mediante Decreto Legislativo, se creó la caja militar, como caja independiente, administrada por la caja de pensiones.

En 1959, mediante Decreto Legislativo se le encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la administración de la Caja Militar; y, el pago de las pensiones de retiro, invalidez, montepío y mortuoria a favor del personal militar que se separa de la institución desde ese mismo año. Todos los pensionistas militares que adquirieron su derecho antes de esa fecha, son atendidos en el pago de sus pensiones, como «pensionistas del Estado».

El 7 de agosto de 1992 se promulgó la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creando el Instituto de Seguridad Social ISSFA, como una entidad autónoma con personería jurídica propia; Ley que fue publicada en los suplementos del Registro Oficial N° 995 de la misma fecha y sus reformas en los Suplementos Nos. 199 de 28 de mayo de 1993;  N° 138 de 31 de julio de 2007 y  N° 559 de 30 de marzo de 2009.

Que mediante la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, reformó la citada Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;Mediante Decreto Ejecutivo No. 1375 de 3 de mayo del 2017, se expidió el nuevo Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y, se derogó el Reglamento a la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 11 de junio de 1993 y sus reformas.2.

BENEFICIARIOS

Es el organismo ejecutor y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.

PRESTACIONES CUBIERTAS

El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones:

  1. Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria;
  2. Seguro de Cesantía;
  3. Seguro de Enfermedad y Maternidad;
  4. Seguro de Vida y Accidentes Profesionales: y.

El ISSFA administrará los Fondos de Reserva y podrá otorgar préstamos quirografarios, ordinarios y de emergencia, préstamos hipotecarios y préstamos prendarios de conformidad con esta Ley.

Seguro de Retiro
El seguro de retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia en dinero al asegurado que se separa mediante la baja del servicio activo en las Fuerzas Armadas, habiendo acreditado un mínimo de veinticinco años de servicio activo y efectivo en la Institución, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.

La base para el cálculo de las pensiones de retiro se determinará tomando en cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes militares registrados hasta la fecha en que se produce la baja.

La pensión de retiro se determinará de acuerdo a la forma de cálculo establecida para la prestación de jubilación ordinaria de vejez del régimen general de seguridad social, y estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos en dicho régimen.

Seguro de Invalidez
El Seguro de Invalidez es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución. Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico – funcional o con el fallecimiento del asegurado.

El asegurado en servicio activo que se invalida sin haber cumplido veinte años de servicio y acredita un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo en la institución, tiene derecho a una pensión de invalidez que se determinará considerando la base para el cálculo prevista para las pensiones de retiro según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 22 de esta Ley, y de acuerdo a la forma de cálculo establecida para la prestación de jubilación por invalidez del régimen general de seguridad social.

La pensión de invalidez estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos en el régimen general de seguridad social.

El asegurado en servicio activo que se inválida y acredita veinte o más años de servicio activo y efectivo, tiene derecho a la pensión de retiro, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

Seguro de Muerte
Consiste en el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado, que fallece en servicio activo fuera de actos de servicio o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, o invalidez

Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución.

El seguro de cesantía se hace efectivo por una sola vez, en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que reúna los requisitos y condiciones señalados por la Ley. Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del militar en servicio activo.

Seguro de Enfermedad y Maternidad
El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestación que protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos, mediante los siguientes servicios:

  1. Medicina preventiva;
  2. Asistencia clínica y quirúrgica;
  3. Asistencia obstétrica;
  4. Asistencia odontológica;
  5. Rehabilitación, ortesis y prótesis;
  6. Auxiliares de diagnóstico y tratamiento; y,
  7. Asistencia farmacológica.

La mujer militar, la cónyuge o la mujer que mantiene unión de hecho legalmente reconocida con el asegurado, tiene derecho al Seguro de Maternidad, que comprende asistencia pre y postnatal y asistencia gineco – obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio.

Este seguro se otorga en las unidades de salud militar de las Fuerzas  Armadas y en las particulares, determinadas y contratadas por el ISSFA, donde no asistieren o fueren insuficientes las institucionales.Las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad deben otorgarse a los asegurados que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente Ley, aún en los casos de mora patronal.

Seguro de Vida
Es la prestación que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo, así como por la muerte del aspirante a tropa, aspirante a oficial y conscripto ocurrida en actos de servicio; y consiste en una indemnización destinada a resarcir a los derechohabientes la pérdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento.

Seguro de Accidentes Profesionales
Es la prestación destinada a compensar el ingreso del militar en servicio activo que se incapacita por enfermedad o accidente profesional, y consiste en el pago de una indemnización única por incapacidad y/o de una pensión por incapacidad. Este seguro incluye la prestación que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo en actos de servicio o a consecuencia de enfermedad o accidente profesional y que se hace efectivo mediante el pago de una pensión destinada a resarcir a los derechohabientes por la pérdida del ingreso familiar.

La indemnización por incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al militar en servicio activo, aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto, dependiendo si es calificado con incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente o incapacidad permanente absoluta, de conformidad con el cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. El valor de la indemnización no superará el monto de la indemnización por seguro de vida, se diferenciará según el tipo de incapacidad, y su cálculo se realizará de conformidad con el Reglamento de la Ley.

Fondo de Reserva
El militar en servicio activo tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional deposite mensualmente en el ISSFA una suma equivalente a un mes de haber militar por cada año, a partir del segundo año de servicio, y siempre que el militar haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador y así lo exprese por escrito.

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

El ISSFA cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos;
  2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;
  3. Extender la cobertura y actualizar permanentemente el Sistema de seguridad social;
  4. Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;
  5. Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas;
  6. Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;
  7. Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento;
  8. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas;
  9. Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio: y.
  10. Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en su Ley.

El patrimonio del ISSFA está constituido por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que al entrar en vigencia la Ley, integren el patrimonio de la Caja Militar, Cooperativas de Cesantía Militar, Junta Calificadora de Servicios Militares y Junta Administradora de Consulta Externa;
  2. Las aportaciones de los asegurados;
  3. Las aportaciones patronales del Ministerio de Defensa Nacional que anualmente deben constar en su presupuesto;
  4. Las asignaciones de Ley que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado;
  5. Los bienes que por cualquier título adquiera el ISSFA, así como la rentabilidad que obtenga de sus inversiones;
  6. Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del ISSFA; y,
  7. Los recursos registrados en las cuentas de la Ex – Caja Militar, Cooperativa Mortuoria y Fondos de Reserva, y los de la Ex – Cooperativa de Cesantía Militar.

Al 31 de marzo de 2018, el ISSFA registra:

Afiliados activos 40.967
Pensionistas y montepío  40,245
Total beneficiarios 81.212

 

 

 

Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de dirección ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Económico – Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos técnicos y administrativos dependientes de las direcciones. Son órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría Interna, la Comisión de Asesoramiento Técnico, la Junta de Calificación de Prestaciones y la Junta de Médicos Militares.

El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El Jefe del Comando Conjunto o su delegado;
  3. Los Comandantes Generales de Fuerza o sus delegados;
  4. Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo; y,
  5. Un representante por los oficiales en servicio pasivo.

Los delegados deberán acreditar título de tercer nivel; además de conocimientos técnicos y experiencia en seguridad social o áreas afines. Los vocales previstos en los literales d) y e) serán designados de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley.

La organización y funciones de las direcciones, los órganos de apoyo, asesoramiento, control y demás dependencias administrativas constarán en el Reglamento Orgánico Funcional y manuales de procedimiento administrativo.

Tendrán derecho a los préstamos quirografarios ordinarios y de emergencia, hipotecarios y prendarios los pensionistas de retiro, incapacidad e invalidez, en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal en servicio activo.

La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce inmediatamente a partir de la fecha del alta del militar en calidad de oficial o miembro de tropa.

Las prestaciones que concede el ISSFA son irrenunciables y no susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo el caso de alimentos dispuestos por Ley o de obligaciones a favor del ISSFA o de las Fuerzas Armadas. De las prestaciones de indemnización por seguro de vida y subsidio por funerales no se harán deducciones por ningún concepto.

El derecho a reclamar las prestaciones prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de la baja o fallecimiento del causante.

Las prestaciones del ISSFA están exentas de todo impuesto fiscal, provincial, municipal y especial.

La Auditoría Interna es el órgano de control del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas Armadas, depende del Consejo Directivo y tiene a su cargo la fiscalización de las actividades económicas, financieras y administrativas del organismo.

La Junta de Calificación de Prestaciones es órgano de apoyo y de primera instancia administrativa, tiene a su cargo la expedición de los acuerdos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley y está conformada por:

  1. El Director de Prestaciones quien la presidirá;
  2. El Jefe del Departamento de Cotizaciones;
  3. El Jefe del Departamento Jurídico del ISSFA;
  4. Tres oficiales del Servicio de Justicia, designados por el Ministro de Defensa Nacional, en representación de cada una de las Fuerzas; y,
  5. Un Secretario, designado por el Director General.

La Junta de Médicos Militares es órgano de gestión administrativa, tiene a su cargo la calificación de la incapacidad e invalidez del militar siniestrado, en base al cuadro valorativo de incapacidades emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional e informes médicos correspondientes y está integrada por:

  1. El Director General de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su Delegado, quien la presidirá;
  2. Tres oficiales médicos del Servicio de Sanidad Militar, designados por el Ministro de Defensa Nacional, en representación de cada una de las Fuerzas; y,
  3. Un Secretario, designado por el Director General.

Para mayor información, usted puede visitar la página web del ISSFA: www.issfa.mil.ec


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