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Acciones realizadas por la Superintendencia de Bancos frente a Entidades No Autorizadas

La Superintendencia de Bancos (SB) en cumplimiento del marco legal vigente, de sus funciones y atribuciones, particularmente, del artículo 213 de la Constitución y el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, entre otras disposiciones es un organismo eminentemente técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control en las actividades financieras que ejecuten las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, autorizadas para el efecto y que cumplen con los requisitos previos, como por ejemplo niveles mínimos de capital, directorios formados con miembros con experiencia en el sector financiero, entre otros.

Ante lo expuesto, las entidades “no autorizadas a realizar actividades financieras”, no cumplen con ninguno de los elementos antes citados, debido a que su identidad es desconocida, pues utilizan fachadas para delinquir, su conducta y accionar son antijurídicos, delictivos, en la gran mayoría de casos clandestinos, por ejemplo, crean portales electrónicos falsos, números telefónicos irregulares, etc.

Lo contemplado en el artículo 62 del COMF es “inejecutable”, por tratarse de actividades eminentemente delictivas que no corresponden al ámbito de un supervisor, sino de un fiscal y/o policía.

Se debe considerar que alrededor de 250 supervisores bancarios en Ecuador, deben controlar cerca de 600 entidades, además, de cumplir con una de sus labores más importantes que es la de “protección al usuario financiero”. Esta situación se complejiza pues los recursos humanos, financieros y administrativos a lo largo de los años, le han sido reducidos a la Superintendencia de Bancos, a pesar de que los mismos no provienen de asignaciones fiscales, sino de las contribuciones de las entidades a quienes supervisa; como se observa en el gráfico adjunto:

Sin embargo, de todo lo antes expuesto, la Superintendencia de Bancos en cumplimiento de las Leyes emitió la Resolución Nro. SB-2021-01295, de 5 de Julio de 2021, en la que definió un proceso expedito sobre el control preventivo de las entidades “no autorizados a realizar actividades financieras”.

Para graficar lo anterior, La Superintendencia de Bancos ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado y la UAFE para que en el ámbito de sus competencias procedan.

La Superintendencia de Bancos ha cumplido con lo que le manada la Ley y vela por los recursos del público articulando su trabajo con la FGE y UAFE. Sin embargo, se solicita a la ciudadanía en general actuar con precaución y mantenerse informada por los medios oficiales para no caer en redes delincuenciales.

Quito, 29 de marzo 2022

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