Las Calificaciones se otorgan a los usuarios que la requieren para prestar sus servicios a las entidades del sector financiero público, privado y seguridad social; y que tienen que volverse a calificar, actualizar o renovarse.
La Superintendencia de Bancos como parte de sus funciones, dispuestas en el Artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, debe calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros.
A continuación se detalla el proceso de calificación y actualización:
Auditores Externos
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Externos:
- Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicio en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Declaración jurada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección y correo electrónico.
- Capacitación o formación complementaria de los dos últimos años.
- Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los últimos dos años en las entidades del sistema financiero, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
- Que en su objeto social establezca que puede prestar servicios de auditoría externa.
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html
- Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicios en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia. Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el inciso precedente, deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus funcionarios principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado.
- Títulos profesionales, del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y gerentes de la firma, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de que los socios, accionistas, representante legal o apoderado no se encuentran registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Que cuente con la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo, o quien ejerza esas competencias, para los promotores y auditores extranjeros.
- Convenios de asociación o de representación con firmas internacionales debidamente autenticados y traducidos, conforme lo establecido en la legislación vigente, en el que se establezca claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a la auditora externa local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la auditora externa local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la auditora externa local.
- Declaración juramentada realizada ante notario público, del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y, gerentes de no estar incursos en las incompatibilidades contempladas en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección, correo electrónico.
- Nombre del representante legal.
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Documentos que evidencien los trabajos realizados, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html
- Convenios de asociación o de representación con firmas internacionales debidamente autenticados y traducidos, conforme lo establecido en la legislación vigente, en el que se establezca claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a la auditora externa local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la auditora externa local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la auditora externa local.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Declaración juramentada realizada ante notario público del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y, gerentes de no estar incursos en las incompatibilidades contempladas en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los auditores externos personas jurídicas calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Auditores Internos - Sistema Financiero
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Internos para el Sistema Financiero:
- Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoría en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Contar con capacitación y formación complementaria en al menos sesenta (60) horas en la materia a calificarse, en los últimos dos (2) años.
- Poseer certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección y correo electrónico.
- Capacitación o formación complementaria realizada en los dos últimos años.
- Experiencia que evidencie los trabajos realizados en las entidades del sistema financiero, en los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Los auditores internos calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema financiero, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Auditores Internos - Sistema Seguridad Social
Para este tipo de calificaciones, deben presentarse documentos físicos originales o copias certificadas, en la ventanillas de la Matriz quito o regionales Guayaquil, Cuenca o Portoviejo, no esta habilitada para el sistema de calificaciones
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Internos para el Sistema de Seguridad Social:
Tener título de tercer o cuarto nivel, sea nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, los mismos que deberán estar registrados en el organismo rector de información de la educación superior en el país que obtuvo el título, en las ramas de administración, auditoría, economía, finanzas o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Tener una experiencia mínima de cuatro (4) años, en labores de auditoría interna o externa, en entidades del Sistema de Seguridad Social, del Sistema Financiero Nacional, del Sistema Financiero Popular y Solidario, o en labores de auditoria o supervisión en organismos de control del sistema de seguridad social, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Poseer certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Presentar una declaración juramentada otorgada ante Notario Público, de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 de la norma de control para la selección, calificación y funciones de los auditores internos de las entidades del sistema de seguridad social (deberán incluir el texto de los artículos mencionados)
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria realizada en los dos (2) últimos años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Presentar una nueva declaración juramentada otorgada ante Notario Público, de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 de la norma de control para la selección, calificación y funciones de los auditores internos de las entidades del sistema de seguridad social (deberán incluir el texto de los artículos mencionados)
Los auditores internos calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema de seguridad social al tercer año de emitida la calificación deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Peritos Valuadores
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Peritos Valuadores Naturales y Jurídicos:
Poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas a aplicar las valuaciones, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas, en los últimos cinco (5) años; y, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Contar con capacitación o formación complementaria en, al menos, 120 horas en cursos de capacitación, realizados sobre la base de programas de valoración relacionada con las áreas en las que realizará las valuaciones. Al menos uno de éstos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria de los dos últimos años.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Que en su objeto social se establezca que es para prestar los servicios de valoración de bienes.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Se encuentre al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlAcreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.
Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control.
Declaración juramentada realizada ante notario público otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección, correo electrónico.
Nombre del representante legal.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Documentos que evidencie los trabajos realizados en los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada realizada ante notario público otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los peritos valuadores personas jurídicas calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Calificadoras de Riesgo
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Calificadoras de Riesgo:
Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, contabilidad, auditoría o economía, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos diez (10) años de experiencia en materia bancaria y financiera o en supervisión bancaria, con preferencia en manejo de riesgos financieros y metodologías de calificación debidamente demostrada, de todos los miembros del comité de calificación.
Cursos realizados relacionados con calificación de riesgos de por lo menos 40 horas.
De contar con el título académico, debe presentar los certificados que acrediten la experiencia en calificación de riesgos correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Que su objeto social establezca que su prestación de servicios es calificadora de riesgo.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por las instituciones en las que haya prestado sus servicios, que sean controladas por la Superintendencia de Bancos y entes reguladores de otros países, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el inciso precedente, deberán presentar la documentación de por lo menos tres (3) de sus miembros principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no se encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Las firmas extranjeras y/o sus integrantes que realizarán la calificación en el país presentarán la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo o quien ejerza esas competencias. La firma además presentará el registro correspondiente emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y acompañará la documentación que acredite estar legalmente constituida y autorizada para operar.
Convenios de asociación o de representación de firmas internacionales, debidamente autenticadas y traducidas, conforme lo dispuesto en la legislación vigente. El acuerdo entre la calificadora local y sus afiliadas o asociadas internacionales debe establecer claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a calificadora local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la calificadora local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la calificadora local.
Delegación de poder protocolizado.
Estructura de propiedad.
Estructura organizacional y de Gobierno Corporativo.
Detalle de infraestructura física y tecnológica (software y hardware), aplicables a la actividad.
Acta de Directorio en la que se aprobó las políticas y procedimientos para identificar, administrar y difundir conflictos de interés; políticas y procedimientos de control interno y cumplimiento normativo; políticas de compensación a analistas, técnicos y miembros del comité de calificación que demuestre que las remuneraciones del personal involucrado en el proceso de calificación no afecta la producción de calificaciones independientes y objetivas.
Código de ética basado en los lineamientos de IOSCO (International Organization of Securities Commissions).
Metodología de calificación de riesgo a ser aplicada.
Declaración juramentada realizada ante notario público de no estar incurso en las incompatibilidades contempladas en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Nombre del representante legal.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Número telefónico, dirección, correo electrónico.
Listado del personal técnico apto para realizar las labores de calificación de riesgo, indicando el domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte del personal técnico responsable.
Listado de los contratos de calificación y del personal asignado a las entidades de los sectores financieros público y privado, las subsidiarias o afiliadas, en el país y en el exterior, señalando el nombre de la entidad en la que laboró.
Las firmas calificadoras que tengan vinculación como miembros, asociados o representantes de firmas internacionales, remitirán el certificado actualizado que acredite la vinculación con dichas firmas. Las calificadoras que se vincularen con firmas internacionales dentro del periodo de actualización, deberán remitir la siguiente información de la firma internacional: nombre del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico y casilla postal.
Para las firmas y su personal extranjero, deberán remitir copia certificada de la autorización actualizada otorgada por el Ministerio de Trabajo o quien ejerza esas competencias.
Informe de evaluación interna de la metodología de calificación de la calificadora, incluyendo explicación de los impactos de dichos cambios.
Listado de los clientes que representan el 5% de los ingresos de la calificadora en el año terminado.
Certificado de haber cumplido con las obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios o accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada de no encontrarse inmerso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Las calificadoras de riesgo calificadas por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Actuarios
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Actuarios:
Tener título profesional de tercer nivel en ciencias actuariales; o, título de cuarto nivel en ciencias actuariales, registrados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT), que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Contar con formación complementaria en temas actuariales, de al menos cuarenta (40) horas, durante los últimos cinco (5) años (cursos, seminarios o talleres de la Society of Actuaries – SOA) u otros organismos nacionales o internacionales.
Presentar la declaración jurada de no haber recibido sentencia ejecutoriada pendiente de cumplir por el cometimiento de delitos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Formación complementaria.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados en el área.
Los actuarios calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema de seguridad social, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Que la persona jurídica tenga existencia jurídica en el país.
Que su objeto social le permita prestar los servicios actuariales.
Que se encuentre al día en su cumplimiento de sus obligaciones societarias y patronales, que lo puede solicitar en los siguientes enlaces:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html ; y, https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/morapatronal/certificadoCumplimientoPublico.jsfPresentar la declaración jurada del representante legal de no haber recibido sentencia ejecutoriada pendiente de cumplir por el cometimiento de delitos.
Listado de actuarios calificados de la compañía.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Oficiales de Cumplimiento
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Oficiales de Cumplimiento:
Contar con título universitario de al menos tercer nivel, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con el título profesional referido deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en áreas técnicas u operativas de una entidad de los sectores financieros controlado por la Superintendencia de Bancos debiendo acreditar que al menos dos (2) de esos años correspondan al área de lavado de activo.
Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, en las entidades del sistema financiero controlado por la Superintendencia de Bancos y/o en este mismo organismo de control.
Haber aprobado el curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la que hiciere sus veces conforme a la ley vigente; y, contar con capacitación de al menos ciento veinte (120) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Copia certificada del acta íntegra del directorio o del que haga sus veces, de la designación del oficial de cumplimiento como titular y/o suplente, del sujeto obligado.
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo V «Norma de control para la calificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria de los dos (2) últimos años.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los dos (2) últimos años, que se comprobará con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/solicitudes.jsf
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades contemplados en el capítulo V «Norma de control para la calificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los oficiales de cumplimiento calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Entidades del Exterior
Procedimiento de carácter general para la calificación de entidades no Financieras especializadas que provean recursos a personas naturales y/o jurídicas locales o a organismos del gobierno
Solicitud suscrita por el representante legal Ecuador (sujeto pasivo) Ecuador
Adjuntar Copia de Inscripción Registro Mercantil de representante legal (Ecuador)
Formulario publicado página web :
https://www.superbancos.gob.ec/bancos/entidades-del-exterior-calificadas/Certificado de Existencia legal entidad extranjera apostillado traducido (país de origen).
Declaración juramentada conferida ante notario público (país de origen) por el representante legal o apoderado (apoderado general que posea facultades para declarar sobre dineros) de la entidad extranjera, en la que conste:
- nombre,
- identificación,
- nacionalidad,
- jurisdicción en la que opera la entidad no financiera especializada acreedora o depositante,
- nombre y jurisdicción del ente que la controla, la Superintendencia debe precautelar que las calificaciones que se emiten a las entidades del exterior por ser recursos que ingresan al país sean lícitos, razón por la cual se requiere que se indique en la declaración juramentada el órgano de control, por ejemplo, el organismo de recaudación de impuestos del país de origen
- Con la precisión de que la entidad está facultada a proveer recursos.
Toda la documentación será ingresada de manera física en originales o copias certificadas, apostilladas y traducidas de ser el caso.
Compañías de Servicios Auxiliares
De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 2, 3 y 4, de la Sección I “De la Calificación para Prestar Servicios Auxiliares”, del Capítulo III “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, de los Burós de Información Crediticia y de Análisis de Riesgo Crediticio”, del Título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», del Libro I “Normas de Control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, para la calificación de las compañías que soliciten prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, la Superintendencia de Bancos, verificará que se adjunte a la solicitud, la siguiente documentación:
1.- Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle del y/o los servicios específicos que va a prestar.
2.- Además, la solicitud deberá contener una breve descripción del servicio, en el formato establecido en el Anexo 1 denominado “Formulario para la calificación de compañías de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, y de los buros de información crediticia”. La solicitud de calificación deberá contener una firma electrónica del representante legal apoderado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y las demás normas pertinentes.
3.- Declaración juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incurso tanto él como persona natural, así como la compañía, en las inhabilidades señaladas en el artículo 4 de esta norma, debidamente escaneada.
4.- Copia certificada del acta de sesión de la junta general de accionistas o del directorio que haya resuelto solicitar la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, debidamente escaneada.
5.- Escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias con la correspondiente razón inscripción en el Registro Mercantil, que acrediten su existencia legal, que incluya el estatuto social vigente; así como la nómina de accionistas (que en el caso de personas jurídicas, supone el detalle que permita conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente o persona jurídica), representantes legales y Registro Único de Contribuyentes (RUC) debidamente escaneados.
6.- Nombramiento vigente del representante legal o apoderado inscrito en el registro mercantil, debidamente escaneado.
7.- Las compañías con más de dos (2) ejercicios económicos a la fecha de presentación de la solicitud, deberán presentar la Ficha Financiera habilitada para su descarga en la dirección electrónica (https://www.superbancos.gob.ec/bancos/empresas-auxiliares-controladas/), en la que se especificarán los estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, presupuestos, flujo de caja y otros requerimientos solicitados en la ficha financiera; así mismo, en el caso de que la solicitante sea una compañía nueva, deberá presentar la ficha de información descrita anteriormente, los estados financieros de manera proyectada por dos (2) años.
8.- Toda compañía de servicios auxiliares deberá presentar un plan de negocios con los parámetros establecidos en el documento habilitado para su descarga en la dirección electrónica (https://www.superbancos.gob.ec/bancos/empresas-auxiliares-controladas/), debidamente escaneado.
9.- Las compañías con más de dos (2) ejercicios económicos a la fecha de presentación, deberán remitir las declaraciones del impuesto a la renta de los dos (2) ejercicios económicos inmediatamente anteriores, presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y al Servicio de Rentas Internas, debidamente escaneados.
10.- Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la página web de dicho ente de control, vigente a la fecha de presentación y debidamente escaneado.
11.- Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicios de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control, debidamente escaneado.
12.- Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emitido a través de la página web de dicha entidad vigente a la fecha de presentación, debidamente escaneado.
13.- Documentación que detalle la infraestructura tecnológica; metodología de administración del riesgo operativo y matriz de riesgos operativos en la cual se identifiquen los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los servicios ofertados y los controles establecidos para su tratamiento relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos, conforme el detalle descrito en el anexo 2, debidamente escaneados, a excepción de la matriz de riesgos operativos que deberá ser presentada en formato XLS.
De estos requerimientos se exceptúan las empresas transportadoras de valores y las industrias gráficas.
14.- Políticas y medidas de seguridad de la información a ser utilizadas e implementadas en los servicios ofertados que deberán ser, como mínimo, las señaladas en las normas vigentes que, sobre administración de riesgo operativo y tecnológico, expidan la Junta de Política y Regulación Financiera y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, cuando corresponda, debidamente escaneadas, en formato digital.
15.- Para el caso de aquellas compañías que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación y colocación; y/o, administración de cartera, deberán presentar un estudio que indique que cuenta con la tecnología crediticia y los documentos de sustento, incluido el Manual de Administración de Riesgo de Crédito, debidamente escaneados.
16.- Para el caso de las industrias gráficas, deberán presentar un estudio que demuestre que cuentan con seguridades físicas en sus instalaciones industriales, para lo cual deberán considerar las disposiciones vigentes establecidas para el efecto y en el Anexo No. 3 “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques”, de la presente norma, debidamente escaneado.
17.- Para el caso de compañías de transporte de especies monetarias y valores, éstas deberán remitir una copia certificada del documento habilitante para operaren el año en curso, emitido por el Ministerio de Gobierno o el organismo que haga sus veces, y adicionalmente, remitir la copia de las pólizas de seguro que aplicarán en la prestación sus servicios, debidamente escaneado.
18.- Para el caso de compañías que se califiquen en el segmento de análisis de riesgo crediticio, éstas deberán remitir el listado de productos y servicios a ofrecerse con sus características, metodología a aplicarse y el ciclo del crédito, debidamente escaneado.
19.- Esquema tarifario para aplicar en cada servicio, especificando quién paga por el servicio, debidamente escaneado.
Las Superintendencia de Bancos, previo a conceder la calificación, verificará que la entidad solicitante cumpla al menos con los siguientes requisitos:
1.- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y existencia legal con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
2.- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
3.- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
4.- Contar con el nivel de liquidez y solvencia requerido en función de la naturaleza de los servicios ofertados;
5.- De acuerdo con los servicios calificados por la Superintendencia de Bancos de la compañía auxiliar, deberá contar a criterio motivado del organismo de control, con infraestructura tecnológica apropiada y relacionada con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de estos a las entidades financieras; y, una matriz de riesgos operativos que revele la gestión de la entidad para su tratamiento;
6.- Contar con políticas de seguridad de la información y medidas de seguridad físicas y electrónicas de acuerdo con la naturaleza del servicio calificado a satisfacción de esta Superintendencia;
7.- Tener, cuando corresponda y a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, el Manual de Administración del riesgo de crédito;
8.- Contar con procesos claros y detallados sobre los servicios a ofertar; y,
9.- Si se trata de industrias gráficas, que se cumpla lo previsto en el anexo 3 de esta norma.
Tanto el representante legal, como las compañías de servicios auxiliares, no podrán actuar como tales si se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes inhabilidades:
1.- Encontrarse en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días, con las entidades del sistema financiero nacional público y privado, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
2.- Encontrarse inhabilitadas para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; o, por incumplimiento de disposiciones legales;
3.- Encontrarse en mora por obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
4.- Registrar cartera castigada en una entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;
5.- No haber recibido sentencia ejecutoriada por delitos relacionados con manejo de recursos públicos o privados, estafa, abuso de confianza y los delitos contra la administración pública;
6.- Encontrarse en estado de intervención declarado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
7.- En el caso de los burós de información crediticia, encontrarse en mora con la Superintendencia de Bancos, en cuanto al pago del servicio de entrega de información.
Fintech
De conformidad con lo dispuesto en la Sección II “De las Entidades de Servicios Tecnológicos de Concesión Digital de Créditos”, de la Sección III “De las Entidades de Administración de Finanzas Personales y/o Asesoría Financiera” y Sección IV “De las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos”, del Capítulo V “Norma de Calificación para las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos; y, De la Emisión de la Licencia para el Ejercicio de las Actividades Fintech de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos”, Título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», del Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos; y, en el Libro I de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Capítulo LXII “Norma que Regula las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos”, de la Sección II y Capítulo LXIII “Norma que Regula las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos”, Sección I; los requisitos para la calificación de empresas FINTECH son:
La Superintendencia de Bancos, una vez que reciba la solicitud de calificación la admitirá a trámite siempre que cumpla con los requisitos exigidos por esta norma.
Admitida a trámite la solicitud, la Superintendencia procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la calificación o emisión de licencia de la entidad.
1.- Las entidades que otorgan créditos de forma digital se constituirán como sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Tecnológicos.
2.- El objeto social de estas entidades será específico y exclusivo para realizar las actividades financieras tecnológicas de concesión digital de créditos, excluyendo al financiamiento colectivo, y no podrá contener actividades distintas.
3.- En la razón social o denominación de la compañía deberá constar “ENTIDAD DE CONCESIÓN DIGITAL DE CRÉDITOS”.
4.- El capital de las entidades de concesión digital de créditos estará dividido en acciones nominativas. El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades será de USD 200.000.00, (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 155)
5.- Estudio de factibilidad aprobado por la Superintendencia de Bancos.
6.- Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de los productos específicos que va a prestar. Los administradores deberán acreditar experiencia en el sistema financiero de al menos cuatro (4) años.
7.- Formulario para la calificación publicado en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 1).
8.- Copia certificada de la nómina de accionistas de la Compañía a la fecha de presentación de la solicitud.
9.- Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de que el representante legal no esté registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
10.- Copia notariada de la escritura de constitución que contenga el estatuto social íntegro aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros incluyendo las reformas efectuadas a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, con la razón de la inscripción en el Registro Mercantil del respectivo cantón.
11.- Copia notariada del nombramiento vigente del representante legal o apoderado inscrito en el Registro Mercantil.
12.- Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicio de Rentas Internas, y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, válidos a la fecha de su presentación de la solicitud de calificación.
13.- Presentar los Estados Financieros históricos de al menos un (01) ejercicio económico, cuando aplique, y los Estados Financieros proyectados a dos (02) años para entidades nuevas o existentes, de conformidad a la Ficha Financiera publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 2).
14.- Plan de negocios con la estructura definida y publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 3).
15.- Documentación que detalle la infraestructura tecnológica, su capacidad y desempeño metodología de administración del riesgo operativo y matriz de riesgos operativos en la cual se identifiquen los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los servicios ofertados y los controles establecidos para su tratamiento, conforme a lo publicado en la página web de la Superintendencia de Bancos, debidamente escaneados, a excepción de la matriz de riesgos operativos que deberá ser presentada en formato XLS (Anexo 4).
16.- Planes, políticas, procesos, procedimientos y medidas para la gestión de seguridad de la información (incluidas las de ciberseguridad) a ser utilizadas e implementadas en los servicios ofertados que deberán ser, como mínimo, los determinados en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y tecnológico, expidan la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, debidamente escaneadas, en formato digital.
17.- Planes, políticas, procesos y procedimientos para la gestión de continuidad del negocio para los servicios ofertados según corresponda a lo establecido en la Norma de Control para gestión del riesgo operativo, emitida por la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado.
18.- Políticas y procesos que serán implementados para ofertar los servicios de concesión digital de crédito, los cuales deberán contener, al menos, lo previsto en la presente norma.
19.- Modelo del score crediticio a aplicar, con los debidos sustentos de las variables y pruebas realizadas.
20.- Proyecciones a dos (02) años de liquidez, solvencia y patrimonio técnico.
21. Procesos digitales utilizados para el seguimiento y monitoreo de los créditos otorgados.
1.- Estar legalmente constituidas como sociedades anónimas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, conforme a la normativa vigente.
2.- Las entidades de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera, se constituirán como sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Tecnológicos.
3.- Disponer de una infraestructura tecnológica segura, eficiente y robusta, que permita la adecuada prestación de los servicios de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera, garantizando la continuidad operativa, la seguridad de la información y la protección de los datos personales y crediticios de los usuarios, según el modelo de negocio.
4.- Acreditar que el personal responsable cuente con las competencias técnicas: Título académico de tercer o cuarto nivel en economía, finanzas, administración, o disciplinas relacionadas, registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces en el país de origen del título emitido; y, acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia general o al menos dos (2) años de experiencia específica, en entidades financieras, en mercado de valores, con preferencia en gestión de riesgos o tesorería; así como acreditar un buen historial crediticio y que no cuente con sentencia ejecutoriada por delitos de lavado de activos y/o sus delitos precedentes.
5.- En caso de utilizar modelos, algoritmos o herramientas automatizadas para la prestación del servicio de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera, estos deberán cumplir con los lineamientos técnicos, de seguridad, trazabilidad de la información y control que establezca la Superintendencia de Bancos.
6.- Establecer los mecanismos específicos que permitan la planificación, así como la correcta y efectiva ejecución de los servicios que presten las entidades de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera, a través de la gestión, y optimización de recursos económicos, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
7.- En la razón social o denominación de la compañía deberá constar “ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS PERSONALES Y/O ASESORÍA FINANCIERA”.
8.- El capital de las entidades de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera deberán con un capital social no inferior a USD 200.000.00, (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 155)
9.- Estudio de factibilidad aprobado por la Superintendencia de Bancos.
10.- Solicitud de calificación firmada electrónicamente por el representante legal o apoderado, con detalle claro de los servicios específicos a prestar y breve descripción.
11.- Declaración juramentada ante notario público de no encontrarse el representante legal, apoderado ni la compañía incursos en las siguientes inhabilidades:
a. Haber sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por delitos de peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos contra la fe pública, contra la propiedad, o cualquier otro tipificado en el Código Orgánico Integral Penal relacionado con la gestión financiera o societaria;
b. Haber sido declarados responsables de la quiebra fraudulenta, liquidación forzosa o intervención de entidades del sistema financiero, del sistema de seguridad social, de la economía popular y solidaria, o de otras sociedades sometidas a control de organismos de supervisión;
c. Haber sido sancionados administrativamente con destitución, inhabilitación o suspensión por parte de organismos de control del sistema financiero nacional, de valores, seguros o seguridad social, por infracciones calificadas como graves o muy graves, especialmente cuando exista reincidencia;
d. Mantener obligaciones tributarias, societarias o con la seguridad social incumplidas a la fecha de la solicitud de calificación;
e. Encontrarse en mora superior a sesenta (60) días en el sistema financiero nacional o constar con historial crediticio que denote incumplimientos graves en las obligaciones asumidas.
12.- Copia certificada del acta de la junta general de accionistas o del directorio que resuelve solicitar la calificación.
13.- Escritura pública de constitución y reformas estatutarias con razón de inscripción en el Registro Mercantil, incluyendo:
a. Estatuto social vigente;
b. Nómina de accionistas;
c. Identidad de personas naturales propietarias de las acciones o control final;
d. Representantes legales;
e. RUC;
f. Nombramiento vigente del representante legal o apoderado inscrito en el Registro Mercantil;
g. Declaraciones del impuesto a la renta de los dos ejercicios económicos anteriores, si tiene más de dos ejercicios económicos;
h. Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
i. Certificado de cumplimiento de obligaciones del Servicio de Rentas Internas;
j. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS;
k. Documentación que detalle la infraestructura tecnológica; deberá incluir: el diagrama de red de datos, listado de equipos tecnológicos con sus principales características tales como: nombre del equipo, modelo, capacidad de disco y memoria; así como, los aplicativos, sistema operativo y bases de datos que se usarán para dar el servicio especificando su versión, la ubicación física del centro de procesamiento de datos principal y alterno;
l. Metodología de administración del riesgo operativo y matriz de riesgo operativo que detalle los principales riesgos a los que se encontrarían expuestas las empresas en los servicios financieros tecnológicos ofertados; el factor de riesgo operativo que lo ocasiona; la probabilidad de ocurrencia e impacto; nivel de riesgo; controles y planes de mitigación; así como, el riesgo residual con su correspondiente impacto y probabilidad;
m. Planes, políticas, procesos, procedimientos y medidas para la gestión de seguridad de la información (incluidas las de ciberseguridad) a ser utilizadas e implementadas en los servicios ofertados que deberán ser, como mínimo, los determinados en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y tecnológico, expidan la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y Monetaria, y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, debidamente escaneadas, en formato digital;
n. Planes, políticas, procesos y procedimientos para la gestión de continuidad del negocio para los servicios ofertados según corresponda a lo establecido en la Norma de Control para gestión del riesgo operativo, emitida por la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado; y,
o. Una vez cumplidos los requisitos solicitados en el presente artículo, el organismo de control podrá emitir la licencia correspondiente.
14.- Designación, y de la acreditación del responsable encargado de verificar el algoritmo financiero. Las entidades que ejecuten operaciones mediante algoritmos deberán designar a una persona responsable de verificar la coherencia de los resultados con la finalidad de su diseño, para lo cual previo a obtener su calificación por parte de la Superintendencia de Bancos deberá cumplir y remitir los siguientes requisitos:
1. Solicitud firmada por el representante legal;
2. Acta o documento similar, del Directorio o quien haga sus veces designando al postulante;
3. Copia de cédula de identidad y papeleta de votación vigente;
4. Título de tercer o cuarto nivel en economía, finanzas, administración, sistemas o afines, registrado en SENESCYT;
5. Certificación de operador bursátil o equivalente;
6. Certificación como Delegado de Protección de Datos, Oficial de Seguridad de la Información o similar;
7. Experiencia mínima de tres años en el sistema financiero, o al menos dos en gestión de riesgos o tesorería;
8. Reporte crediticio sin deudas vencidas superiores a 60 días;
9. Certificación de no tener sentencias ejecutoriadas por lavado de activos o delitos conexos; y,
10. Acuerdo de confidencialidad suscrito.
1.- Las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES), se constituirán como sociedad anónima o sucursal de compañía extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de sucursales de compañía extranjera, deberán encontrarse domiciliadas en el Ecuador. (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. JPR-F-2024-0109).
2.- Las SEDPES deberán constituirse con el objeto social único de recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. JPR-F-2024-0109).
3.- El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades será de USD 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que estará dividido en acciones nominativas. (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. JPR-F-2024-0109).
4.- Las SEDPES, una vez constituidas, deberán obtener la autorización de operación del Banco Central del Ecuador para prestar sus servicios, en los términos y condiciones que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y el Banco Central del Ecuador. Una vez emitida la autorización de operación, el Banco Central del Ecuador notificará su decisión a la SEDPE solicitante y a la Superintendencia de Bancos, quien a su vez emitirá la licencia. (Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. JPR-F-2024-0109).
5.- Estudio de factibilidad aprobado por la Superintendencia de Bancos.
6.- Previo a la emisión de la licencia a las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pago Electrónicos, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, los contratos de los canales a utilizar, del consumidor y de los servicios financieros; así como, las normas de gestión de riesgos y continuidad de negocio establecidas por la Superintendencia de Bancos.
7.- Solicitud de licenciamiento suscrito por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de los productos específicos que va a prestar. Los administradores deberán acreditar experiencia en el sistema financiero de al menos 4 años.
8.- Formulario para el licenciamiento publicado en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 1).
9.- Copia certificada de la nómina de accionistas de la Compañía a la fecha de presentación de la solicitud.
10.- Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de que el representante legal no esté registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
11.- Copia notariada de la escritura de constitución que contenga el estatuto social íntegro aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros incluyendo las reformas efectuadas a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, con la razón de la inscripción en el Registro Mercantil del respectivo cantón.
12.- Copia notariada del nombramiento vigente del representante legal o apoderado inscrito en el Registro Mercantil.
13.- Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicio de Rentas Internas, y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, válidos a la fecha de su presentación de la solicitud de licenciamiento;
14.- Presentar los Estados Financieros históricos de al menos un (01) ejercicio económico, cuando aplique, y los Estados Financieros proyectados a dos (02) años para entidades nuevas o existentes, de conformidad a la Ficha Financiera publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 2);
15.- Plan de negocios con la estructura definida y publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos (Anexo 3).
16.- Documentación que detalle la infraestructura tecnológica, su capacidad y desempeño metodología de administración del riesgo operativo y matriz de riesgos operativos en la cual se identifiquen los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los servicios ofertados y los controles establecidos para su tratamiento, conforme a lo publicado en la página web de la Superintendencia de Bancos, debidamente escaneados, a excepción de la matriz de riesgos operativos que deberá ser presentada en formato XLS (Anexo 4).
17.- Planes, políticas, procesos, procedimientos y medidas para la gestión de seguridad de la información (incluidas las de ciberseguridad) a ser utilizadas e implementadas en los servicios ofertados que deberán ser, como mínimo, los determinados en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y tecnológico, expidan la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, debidamente escaneadas, en formato digital.
18.- Planes, políticas, procesos y procedimientos para la gestión de continuidad del negocio para los servicios ofertados según corresponda a lo establecido en la Norma de Control para gestión del riesgo operativo, emitida por la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado; y,
19.- Proyecciones a dos (02) años de liquidez, solvencia y patrimonio técnico.
Sandboxes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Capítulo I “Norma de Control para el Funcionamiento de Espacios Controlados de Pruebas Regulatorias (SANDBOXES REGULATORIOS) para Desarrollos Innovadores”, del Título XXII, del Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, los requisitos para la calificación de Sandboxes son:
1.- Solicitud suscrita por el representante legal del promotor, junto con el acta en la que el Directorio u organismo administrativo estatutario que haga sus veces.
2.- Características específicas del modelo de negocio relacionado con los desarrollos innovadores, especificando su relacionamiento con las finalidades detalladas en el artículo 5 de la norma expedida por el órgano de regulación, así como la metodología aplicada en su desarrollo.
3.- Detalle del plan estratégico, que incluya, por lo menos, un estudio del mercado y de la posición competitiva de la innovación, la determinación de los productos y/o servicios que se ofrecerían; y, la estructura administrativa orgánico-funcional.
4.- Propuesta de las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados aplicables a las pruebas regulatorias, junto con un análisis justificativo de la necesidad y proporcionalidad de dicha diferenciación de acuerdo con el modelo de negocio.
5.- Propuesta de las políticas y procesos de gobierno corporativo, gestión y administración de riesgos, manejo de conflictos de interés, prevención, detección y combate de lavado de activos, sus delitos precedentes y la financiación de otros delitos, aspectos de seguridad de la información incluidos los de ciberseguridad, de continuidad del negocio y de protección a los derechos de los usuarios, inherentes a los productos y/o servicios financieros que usen desarrollos innovadores que pretendan probarse, de ser pertinentes.
6.- Identificación de las actividades que se pretenden desarrollar en los sandboxes regulatorios y los objetivos que se esperan cumplir, junto con las herramientas, medios tecnológicos y demás recursos que se emplearán, el plazo propuesto de prueba y cronograma.
7.- El mercado objetivo y número máximo de usuarios a los que se les ofrecería el producto y/o servicio de que se trate el proyecto, especificando la ubicación geográfica respectiva.
8.- EI monto máximo de recursos que propone transaccionar de cada usuario, así como el monto máximo total que podrá recibir durante la vigencia de sus pruebas regulatorias, de ser el caso.
9.- Los cargos a ser cobrados a los usuarios por los productos y/o servicios prestados, en caso de existirlos.
10.- La forma en que se pretende informar y obtener el consentimiento de sus usuarios, respecto de los productos y/o servicios financieros, que se ofrezcan en los sandboxes regulatorios, así como los riesgos a los que se encontrarían expuestos.
11.- Propuesta de plan de transición y de finalización controlada.
12.- Para el caso de entidades de los sistemas financiero nacional, las medidas operativas de separación entre los desarrollos innovadores y las actividades autorizadas que éstas desarrollen, con el propósito de facilitar la finalización controlada de las operaciones de las pruebas regulatorias y evitar confusión entre los usuarios.

