Certificados de Titulares de Cuenta
El Certificado de Titulares de Cuenta es un documento que certifica si un ciudadano está habilitado o inhabilitado para manejar cuentas corrientes y, en el caso de los cuenta correntistas con un historial de cheques protestados, éste contiene el detalle de dichos cheques y la fecha de cumplimiento de la sanción. La información contenida en este certificado es generada por las entidades financieras y remitida a la Superintendencia de Bancos para su consolidación. Este certificado sirve para ser presentado en las distintas entidades del sistema controlado, entidades públicas o privadas o cualquier otro organismo que lo requiera.
La Superintendencia de Bancos emite este certificado en línea y puede obtenerse en nuestro sistema en 6 pasos:
- Entra a superbancos.gob.ec
- Accede al ícono “Cuentas Corrientes” y haz clic en el Acceso al Sistema de Certificados de Titulares de Cuenta
- Elige tu tipo de identificación (RUC, pasaporte o cédula) y digítalo, en caso de cédula ingresa la fecha de expedición
- Ingresa el código que se visualiza en la pantalla
- Lee la declaración y pon un visto para confirmar tu aceptación.
- Haz clic en OBTENER CERTIFICADO para descargar el reporte automáticamente. El sistema te generará un documento en PDF en el siguiente formato:
Es importante señalar que el certificado en línea se genera solo para los usuarios habilitados. Los usuarios con inhabilidad e historial de cheques protestados deben ingresar al sistema y luego acercarse al Balcón de Servicios de la Superintendencia de Bancos a nivel nacional con los siguientes requisitos:
PERSONAS NATURALES:
- Cédula de ciudadanía o pasaporte
- Autorización escrita del titular y copias de la cédula de ciudadanía del titular y de la persona autorizada (si retira un tercero el reporte)
- Impresión del correo electrónico enviado por el sistema de cuentas corrientes de la Superintendencia de Bancos
PERSONAS JURÍDICAS
- Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, copia del nombramiento y copia del RUC
- Autorización escrita del representante legal, copia del RUC, copia del nombramiento, copias de la cédula de ciudadanía del representante legal y de la persona autorizada (si retira un tercero el reporte)
- Impresión del correo electrónico enviado por el sistema de cuentas corrientes de la Superintendencia de Bancos
Una cuenta corriente puede quedar inhabilitada cuando, producto de un mal manejo, se han protestado un número de cheques por lo que se debe cobrar una multa y aplicar una sanción, dependiendo si es la primera vez o si el cuentacorrentista es reincidente.
En el caso de los ciudadanos que tengan una sola cuenta corriente, que no hayan sido inhabilitados anteriormente, y hayan tenido hasta 4 cheques protestados en el período de un año; y en el caso de tener 2 o más cuentas corrientes y un límite de 8 cheques protestados, quedarán inhabilitados por un mes para el manejo de las cuentas corrientes en las que actúen como titular, firma conjunta o firma autorizada. En el caso de los ciudadanos que tengan una sola cuenta corriente, que ya han sido inhabilitados por primera vez y hayan tenido un límite de 3 cheques protestados; y en el caso de tener 2 o más cuentas corrientes un límite de 6 cheques protestados; quedarán inhabilitados para abrir cuentas corrientes o girar cheques y no podrá actuar como firma autorizada por un (1) año.
Y por último, los ciudadanos que tengan una cuenta corriente, que ya han sido inhabilitados por dos ocasiones y tengan un límite de 2 cheques protestados, y en el caso de tener más de una cuenta corriente y un límite de 4 cheques protestados, se le cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre en el sistema financiero; quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema y no podrá actuar como firma autorizada por tres (3) años.
En todos los casos se deberán cancelar una multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada cheque protestado. Si estas multas no se cancelan el cuenta correntista también quedará inhabilitado.
El valor de la multa puede ser cancelado en las oficinas de Servipagos a nivel nacional.
Véase Resolución Nro. 092-2015-F de las Normas Generales del Cheque expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
TABLA DE INHABILIDAD EN CUENTAS CORRIENTES | |||
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NO INHABILITADOS ANTERIORMENTE | |||
CASO | No. DE CUENTAS CORRIENTES | LÍMITE DE PROTESTOS | INHABILIDAD POR INCURRIR EN EL LÍMITE |
A | 1 Cuenta | 4 | 1 mes |
B | 2 Cuentas o más | 8 | 1 mes |
REHABILITADOS POR PRIMERA VEZ | |||
CASO | No. DE CUENTAS CORRIENTES | LÍMITE DE PROTESTOS | INHABILIDAD POR INCURRIR EN EL LÍMITE |
A | 1 Cuenta | 3 | 1 año |
B | 2 Cuentas o más | 6 | 1 año |
REHABILITADOS POR SEGUNDA OCASIÓN | |||
CASO | No. DE CUENTAS CORRIENTES | LÍMITE DE PROTESTOS | INHABILIDAD POR INCURRIR EN EL LÍMITE |
A | 1 Cuenta | 2 | 3 años |
B | 2 Cuentas o más | 4 | 3 años |