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Trámites de la Superintendencia de Bancos

Atención y Educación

Capacitación Presencial de Educación Financiera

La “Educación Financiera”, tercer pilar de la inclusión financiera, busca que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos que le permitan comprender, administrar y planear sus finanzas personales, así como usar de adecuadamente los productos y servicios que ofrece el sistema financiero y de seguridad social, para la toma de decisiones informadas.

La Superintendencia de Bancos invita a la ciudadanía a ser parte del Programa de educación e inclusión financiera denominado “Finanzas Seguras – Tranquilidad Futura», para jóvenes y adultos.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Aprobación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud vía correo electrónico
  • Nombre de la entidad interesada
  • Nombre de contacto
  • Teléfono de Contacto (celular y convencional)

¿Cómo hago el trámite?

Se atenderá los requerimientos en orden de fechas y de acuerdo a la planificación de capacitación presencial de la Subdirección de Atención y Educación al Ciudadano.

La duración de cada módulo es de tres (3) horas, se otorgará un CERTIFICADO DE APROBACIÓN , los módulos son:

  • MÓDULO SISTEMA FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIERO
  • MÓDULO EDUCACIÓN: FINANZAS PERSONALES
  • MÓDULO CRÉDITO
  • MÓDULO PROTECCIÓN: DERECHOS DEL USUARIO FINANCIERO

Canales de atención: Correo electrónico: xreinoso@superbancos.gob.ec

Presencial al Teléfono: 2996100 extensión: 2044

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Registro de Datos Crediticios

El Registro de Datos Crediticios, refleja de manera individualizada las obligaciones contraidas de las personas con terceros como: Bancos Públicos, Privados, Casas Comerciales, Cooperativas.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

PARA ACTIVACIÓN PRESENCIAL:
Nombres y apellidos completos.
Documento de identidad o pasaporte.
Dirección de correo electrónico personal.

PARA ACTIVACIÓN VIA CORREO ELECTRÓNICO: 

Se deberá enviar un correo a atencionquito2@superbancos.gob.ec, adjuntando la siguiente información:

  1. Digitar los nombres y apellidos completos del solicitante.
  2. Digitar el número de cédula del solicitante
  3. Fotografía del formulario de uso de medios electrónicos firmado por el titular (esferográfico color azul), no en formato PDF.
  4. Fotografía de su documento de identidad (ambos lados), no en formato PDF.
  5. Fotografía del solicitante con la cédula de identidad (tipo selfie) para corroborar su identificación.
  6. Digitar el correo electrónico (email) del solicitante.

¿Cómo hago el trámite?

Para acceder al sistema y obtener tu reporte de referencias crediticias, debes registrarte por única vez, siguiendo el proceso indicado en el Manual.

PRESENCIAL:  El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección  de correo electrónico, número de teléfono y solicita la ACTIVACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS, una vez activado el usuario puede revisar su reporte en línea con el usuario y clave con que se registro.

CORREO ELECTRÓNICO: 

1. El usuario deberá enviar un correo a atencionquito2@superbancos.gob.ec, con la información solicitada previamente;

2. Solventar información remitida en caso de que aplique;

3. Una vez activado el usuario puede revisar su reporte en línea con el usuario y clave con que se registro.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Certificados de Titulares de Cuenta Corriente

Este reporte indica si la persona se encuentra Habilitada o Inhabilitada (sea por que esta cumpliendo el tiempo de sanción o por falta de pago de multas de cheques protestados), para el manejo de cuentas Corrientes en el Sistema Financiero Nacional.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Titulares de Cuenta Corriente

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Dirección de correo electrónico personal

Formatos y anexos

CERTIFICADO DE TITULARES DE CUENTA CORRIENTE

Al descargarse el Certificado de Titulares de Cuenta Corriente el Consumidor Financiero puede verificar si se encuentra habilitado o no para el manejo de una Cuenta Corriente en el Sistema Financiero Nacional.

¿Cómo hago el trámite?

  • PRESENCIAL: El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección de correo electrónico, número de teléfono y solicita el Certificado de Titulares de Cuenta.
  • EN LÍNEA: El usuario ingresa al link de la Superintendencia de Bancos; en Usuarios Financieros; Servicios en Línea; Sistema de Certificado de Titulares de Cuenta. Acceso al Sistema; llena la información solicitada y da clic en OBTENER CERTIFICADO (Servicio 27/7).

Canales de atención: En línea: Sistema de Titulares de Cuenta, y Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Atención de Consultas

Trámite orientado a absolver las consultas de forma presencial de los consumidores financieros, en relación al Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a las competencias del órgano de control.

El ingreso es presencial o electrónico.

¿A quién está dirigido?

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Consulta Atendida

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Dirección de correo electrónico personal
  • Número telefónico convencional o celular.

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL: El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección de correo electrónico, número de teléfono y realiza la consulta.

TELEFÓNICO: Quién llama a la SB, debe dar su número de cédula, una dirección de correo electrónico, número de teléfono y realizar la consulta.

CORREO ELECTRÓNICO: Sección CONTÁCTENOS en la página principal de la Superintendencia de Bancos.

Se registra la atención a través de la herramienta «Pantalla Balcón de Servicios»

Canales de atención: Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Gestión de Reclamos

Capacitación Presencial de Educación Financiera

Trámite de reclamo orientado a defender los Derechos del Consumidor Financiero cuando han sido vulnerados en el Sistema Financiero, (Bancos públicos, privados, FCPC), como por ejemplo: Débitos no autorizados por el titular, Cargos no autorizados en Tarjetas de Crédito, Retiros por ventanilla sin autorización del titular entre otros; el ingreso del reclamo es presencial o electrónico.

¿A quién está dirigido?
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

Requisitos Obligatorios:

  • Formulario para presentar reclamo de manera personal
  • Acuerdo de Servicios Electrónicos

Formatos y anexos

  • FORMATO DE RECLAMOS
  • ACUERDO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

¿Cómo hago el trámite?
Este proceso administrativo, inicia cuando:

  1. El consumidor financiero siente que sus derechos han sido vulnerados en una entidad financiera (Bancos públicos, privados, FCPC)
  2. Una vez ingresado el reclamo en la Superintendencia de Bancos, se asigna un servidor responsable del seguimiento.
  3. Se comunica al consumudor financiero en el termino de 3 días que se da inicio al trámite administrativo.
  4. Se solicita los descargos pertinentes a la entidad financiera con plazos para la entrega de los mismos.
  5. Se realiza el análisis pertinente al reclamo con la información entregada por la entidad financiera y el consumidor financiero.
  6. Se emite una resolución que en derecho corresponda y se comunica con oficio a las partes.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo

Secretaría General

Asignación de usuarios y claves de acceso al Sistema de Providencias Judiciales

El trámite esta orientado al uso de la herramienta del Sistema de Providencias Judiciales, para lo cual los jueces de coactivas o personas responsables de otorgar los permisos a los usuarios delegados que se encargarán del envío de las providencias judiciales de coactivas deberán descargar el formulario para la asignación de usuario y otorgamiento de clave a los jueces de coactivas o secretarios abogados impulsadores, por parte del servidor designado para el efecto por la Secretaría General de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Asignación de usuarios y otorgamiento de claves de acceso al Sistema de Providencias Judiciales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar el formulario de asignación de usuarios y otorgamiento de claves de acceso al Sistema de Providencias Judiciales para procesos coactivos;
  2. Adjuntar los documentos certificados que avalen la designación de los usuarios delegados;
  3. Firma del Juez de Coactivas y de los usuarios delegados.

Formatos y anexos

Formulario para asignación de usuarios y otorgamiento de claves de acceso al Sistema de Providencias Judiciales
El documento se obtiene y descarga de la página web institucional, generando automáticamente el número del trámite.

¿Cómo hago el trámite?

En línea (Portal Web)

  1. Ingresar al sistema: Providencias Judiciales
  2. Dentro del menú principal selecciona la opción de SISTEMA DE PROVIDENCIAS JUDICIALES DE COACTIVAS;
  3. A continuación ingresa a través del enlace «REGISTRO»;
  4. Se vizualizará el formulario para asignación de usuario y otorgamiento de claves de acceso al Sistema de Providencias Judiciales en procesos coactivos;
  5. Llenar cada uno de los campos detallados correspondiente al Juez de Coactiva;
  6. Luego de haber ingresado los datos correspondientes al Juez de coactivas presiona el botón «SIGUIENTE»;
  7. Ahora podrán vizualizar el formulario para ingresar la información referente a los usuarios delegados;
  8. Ingresa cada uno de los campos detallados correspondiente al usuario delegado. En el caso que requieras ingresar a más de un usuario delegado, presiona el botón «INGRESAR INFORMACIÓN», esté botón te permite ingresar hasta veinte (20) registros;
  9. Al realizar el ingreso de toda la información referente al Juez de Coactivas y al usuario delegado, presione el botón «ENVIAR FORMULARIO»;
  10. Se mostrará una nueva pantalla que te permitirá descargar e imprimir en formato pdf el formulario, con la información principal que fue ingresada y la asignación de un Número de Trámite.
  11. Si la institución pública ha cumplido con cada uno de los requerimientos que permiten el acceso a sus usuarios delegados al Sistema de Providencias Judiciales de coactivas, recibirán un correo electrónico con el trámite generado con éxito, caso contrario recibirán un correo electrónico con el trámite negado.

Presencial

Al concluir con los pasos anteriores, recuerda que las instituciones públicas tienen un máximo de 72 horas, a partir de la fecha de generación del formulario para entregar este documento conjuntamente con las copias certificadas que avalen la designación de los usuarios delegados, en las oficinas más cercanas de la Superintendencia de Bancos.

Canales de atención: En línea: Providencias Judiciales Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Aprobación reserva de denominación del Sistema Financiero Controlado Privado, Público y de Seguridad Social

El trámite esta orientado a que los promotores de una entidad financiera privada soliciten a la Superintendencia de Bancos la reserva y autorización de la razón social, previa a su constitución, adjuntando a su petición los requisitos que para el efecto dispone el artículo 391 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y la aceptación o negación es comunicada mediante oficio.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de aceptación o negativa de la Aprobación de Reserva de Denominación del sistema controlado financiero privado, público, y de seguridad social

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar la solicitud suscrita por los promotores, su apoderado o representante, dirigida a el/la Superintendente/a de Bancos;
  2. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de promotores;
  3. Documento que demuestre la reserva de la denominación;
  4. Estudio técnico suscrito por un profesional en la materia
  5. El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto social de la entidad de acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Bancos;
  6. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el comprobante de depósito en cualquier banco, de por lo menos el 50% del capital mínimo requerido para la constitución.

¿Cómo hago el trámite?

Correo electrónico
Persona Natural Ecuatoriana – Extranjera.- atencionquito1@superbancos.gob.ec
Persona Jurídica Privada – Pública.- atencionquito2@superbancos.gob.ec

Pasos:

  1. Consolidar en un archivo con formato de texto (.pdf), la solicitud y los requisitos.
  2. Adjuntar y enviar el archivo de texto (.pdf) a los correos electrónicos atencionquito1@superbancos.gob.ec y atencionquito2@superbancos.gob.ec
  3. En un tiempo estimado de entre cuatro (4) a (6) horas máximo, será enviado al correo electrónico a través del cual se envió la documentación, el número de ingreso, con el cual puede dar seguimiento al trámite.
  4. El seguimiento o estado del trámite se podrá realizar a través del correo electrónico kangulo@superbancos.gob.ec  Karla Angulo Jaén.

Presencial

  1. Ingresar la solicitud firmada por los usuarios financieros y/o por representantes legales en Recepción de Documentos de la Superintendencia de Bancos, ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
  2. Su seguimiento y respuesta se realizará en el 16vo piso del Edificio de la Superintendencia de Bancos en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Solicitudes de Información del Sistema de Administración de Catastro

El trámite esta orientado a proporcionar a personas naturales y jurídicas información que se encuentre disponible en el Sistema de Administración de Catastro SAC, en base a lo reportado por el sistema controlado financiero público privado y de seguridad social.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de atención solicitudes de información del Sistema de Administración de Catastro

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar la solicitud de documentos certificados en Recepción de Documentos o mediante correo eléctrónico, dirigida a el/la Superintendente/a de Bancos;
  2. Detallar claramente la documentación o expedientes que requiere que sea certificada;
  3. Anexar copia simple del documento habilitante como persona natural – ecuatoriana (cédula de ciudadanía) o persona jurídica – privada o pública (nombramiento o acción de personal);
  4. Firma del solicitante.

¿Cómo hago el trámite?

Correo electrónico

Pasos:

  1. Consolidar en un archivo con formato de texto (.pdf), la solicitud y los requisitos.
  2. Adjuntar y enviar el archivo de texto (.pdf) a los correos electrónicos atencionquito1@superbancos.gob.ec y atencionquito2@superbancos.gob.ec
  3. En un tiempo estimado de entre cuatro (4) a (6) horas máximo, será enviado al correo electrónico a través del cual se envió la documentación, el número de ingreso, con el cual puede dar seguimiento al trámite.
  4. El seguimiento o estado del trámite se podrá realizar a través del correo electrónico kangulo@superbancos.gob.ec Karla Angulo Jaén.

Presencial

  1. Ingresar la solicitud firmada por los usuarios financieros y/o por representates legales en Recepción de Documentos de la Superintendencia de Bancos, ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
  2. Su seguimiento y respuesta se realizará en el 16vo piso del Edificio de la Superintendencia de Bancos en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Elaboración de Documentos Certificados para solicitante

El trámite esta orientado a las personas naturales y jurídicas que, a través de una solicitud, podrán obtener copias auténticas o fotostáticas de los documentos que reposan en los archivos de la Superintendencia de Bancos, siempre y cuando no tenga la calidad de reservados de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, a la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, Libro I, Título I, Capítulo II “Índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos”, del Artículo 1.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de atención solicitud de documentos certificados

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar la solicitud de documentos certificados en Recepción de Documentos o mediante correo electrónico, dirigida a el/la Superintendente/a de Bancos;
  2. Detallar claramente la documentación o expedientes que requiere que sea certificada;
  3. Anexar copia simple del documento habilitante como persona natural – ecuatoriana (cédula de ciudadanía) o persona jurídica – privada o pública (nombramiento o acción de personal);
  4. Firma del solicitante.

¿Cómo hago el trámite?

Correo electrónico
Persona Natural Ecuatoriana – Extranjera: atencionquito1@superbancos.gob.ec
Persona Jurídica Privada – Pública: atencionquito2@superbancos.gob.ec

Pasos:

  1. Consolidar en un archivo con formato de texto (.pdf), la solicitud y los requisitos.
  2. Adjuntar y enviar el archivo de texto (.pdf) a los correos electrónicos atencionquito1@superbancos.gob.ec y  atencionquito2@superbancos.gob.ec
  3. En un tiempo estimado de entre cuatro (4) a (6) horas máximo, será enviado al correo electrónico a través del cual se envió la documentación, el número de ingreso, con el cual puede dar seguimiento al trámite.
  4. El seguimiento o estado del trámite se podrá realizar a través del correo electrónico kangulo@superbancos.gob.ec  Karla Angulo Jaén.

Presencial

  1. Ingresar la solicitud firmada por los usuarios financieros y/o por representates legales en Recepción de Documentos de la Superintendencia de Bancos, ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
  2. Su seguimiento y respuesta se realizará en el 16vo piso del Edificio de la Superintendencia de Bancos en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Trámites para Calificaciones

Autorización Transferencias y/o Suscripciones de Acciones

En el procedimiento mediante el cual se califica la responsabilidad, idoneidad y solvencia de los cesionarios o suscriptores de acciones de las entidades del Sector Financiero Privado, previa a su inscripción en el libro de acciones y accionistas, cuando superen el 6% del capital pagado de la entidad.

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan requisitos para la autorización transferencias y/o suscripción de acciones.

Ciudadanos Ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como cesionarios o suscriptores de acciones.

Ciudadanos Extranjeros mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como cesionarios o suscriptores de acciones..

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS PERSONA NATURAL:

  1. Nombre completo del cesionario o suscriptor.
  2. Nacionalidad del cesionario o suscriptor.
  3. Número y fotocopia de la cédula de identidad o ciudadanía, o del pasaporte del cesionario o suscriptor.
  4. Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones.
  5. Declaración juramentada otorgada ante notario respecto de su patrimonio neto consolidado, incluyendo los negocios o actividades económicas en los que tenga participación.
  6. Ultima declaración realizada del impuesto a la renta.
  7. Declaración del cesionario o suscriptor del capital, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se cancela el capital suscrito es de legítima procedencia.
  8. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital ante notario público de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República; y.
  9. Declaración juramentada patrimonial de bienes ante notario público, determinando si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como su valoración individual que no podrá ser inferior al avalúo catastral respectivo, de ser el caso, para nacionales; o, su equivalente para extranjeros.

REQUISITOS PERSONA JURÍDICA:

  1. Razón social del cesionario.
  2. Nacionalidad.
  3. Número del registro único de contribuyentes o su equivalente para personas jurídicas del exterior.
  4. Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones.
  5. Especificación de las normas legales que determinaron su existencia legal.
  6. Identificación de las personas naturales que son socios de la persona o personas jurídicas que integran la cesionaria respectiva.
  7. Nombramiento inscrito del representante legal de la cesionaria o suscriptora.
  8. Tratándose de personas jurídicas del exterior, se presentará también el certificado operacional debidamente legalizado o apostillado, del país de origen y del país en que hubiere desarrollado sus actividades en los tres últimos años.
  9. Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años de la persona jurídica accionista, cuando corresponda.
  10. Para el caso de los fideicomisos, declaración juramentada otorgada ante notario por parte de la fiduciaria de los bienes que integran el patrimonio autónomo de dichos fideicomisos, con los valores correspondientes; y, los estados financieros actualizados de dichos fideicomisos.
  11. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se paga el capital suscrito es de legítima procedencia.
  12. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República.
  13. A la referida solicitud se adjuntará la parte pertinente del acta de directorio, debidamente certificada, donde conste que dicho organismo conoció de la transferencia o suscripción de acciones, así como la decisión adoptada.
  14. En la solicitud se indicará si existen observaciones para que se proceda a la suscripción o cesión de acciones y, de haberlas, se señalarán los cesionarios o suscriptores sobre los cuales recaen.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Autorización liquidación voluntaria

Es la autorización mediante el cual los accionistas de una Entidad del Sistema Financiero y que en forma mayoritaria deciden liquidarla, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para realizar las liquidaciones voluntarias.

Entidades Financieras Públicas que cumplan con los requisitos para realizar las liquidaciones voluntarias.

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de aprobación de la liquidación voluntaria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Entidad financiera privada:

  1. Solicitud de liquidación voluntaria de la entidad del sistema financiero privado;
  2. Acta de junta general de accionistas en la que se resolvió la liquidación voluntaria, por mayoría o como se estipule en el estatuto social;
  3. Estados financieros que demuestren que tienen los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones
  4. Justificativo de no encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa;
  5. Escritura pública de liquidación voluntaria.

Entidad financiera pública:

Las entidades del sector financiero público se liquidarán también por razones de interés público dispuestas por el Presidente de la República.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Autorización Juntas Generales de Accionistas

Es la autorización que se emite para la conformación de las Juntas Generales que son el máximo organismo de la Entidad Financiera, para conocer y resolver sobre la aplicación del Estatuto y las Leyes cuando así lo dispongan

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para la celebración de las juntas.

Entidades Financieras Públicas que cumplan con los requisitos para la celebración de las juntas.

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio indicando que se ha cumplido con la norma para juntas generales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Enviar copias certificadas del acta celebrada; y, de todos los documentos que se conocieron en la junta.
  2. Adjuntar convocatoria a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y a través de cualquier otro medio previsto en el estatuto.
  3. La calidad de accionistas de los intervinientes o la de sus representantes en la junta (carta poder o poder conferido ante notario);
  4. Las Actas de Junta Generales de Accionistas, deben contener:
    • El nombre de la entidad financiera de que se trate.
    • Determinación del tipo de junta convocada.
    • Numeración cronológica del acta.
    • En caso de que el acta no tenga firmas originales, la certificación del secretario de la junta general, dando fe de que el documento es fiel copia del original.
    • Que estén redactadas en idioma castellano.
    • Que conste el cantón; dirección exacta del domicilio principal de la entidad financiera; fecha de celebración de la junta; y, la hora de iniciación y de finalización de esta, cuyos datos deberán ser los previstos en la convocatoria.
    • Quórum de instalación.
    • Para el caso de juntas generales ordinarias o extraordinarias el acta deberá ser suscrita por el Presidente y Secretario de la junta general.
    • Nombres y apellidos de las personas que intervinieren en ella como presidente y secretario.
    • La transcripción del orden del día contenido en la convocatoria, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que el auditor externo fue convocado.
    • Quórum de decisión.
    • La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta general, así como de las resoluciones de ésta; y, el resultado de la votación.
    • La proclamación de los resultados, con la constancia del número de votos a favor y en contra, número de votos en blanco y de las abstenciones respecto de cada moción.
    • Que haya expresa mención en el acta del resultado del escrutinio de toda elección de dignidades y nombramiento de auditor interno o externo, y que ésta haya sido por voto escrito.
    • Constancia de que no votaron los administradores en general cuando en la junta se haya resuelto: la aprobación de los balances; en las deliberaciones respecto a la responsabilidad de éstos; y, en las operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la entidad financiera.
    • Aprobación del contenido del acta y firmas de presidente y secretario; y.

Para el caso de la junta general universal, la suscripción del presidente, del secretario y de los accionistas que representan la totalidad del capital suscrito y pagado.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Revisión contratos de servicios financieros, de planes de recompensa, prestaciones para tarjetas de crédito, débito y pago, y cuentas de ahorro

Es la autorización que obtienen las entidades de los sistemas controlados sobre los contratos de servicios financieros, de planes de recompensa, prestaciones para tarjetas de crédito, débito y pago y cuentas de ahorro, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras privadas que cumplan los requisitos para la celebración de los contratos de auditoría externas suscritos con las auditoras externas.

Entidades financieras públicas que cumplan los requisitos para la celebración de los contratos de auditoría externas suscritos con las auditoras externas.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de aprobación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

TARJETAS DE CRÉDITO:

  1. Solicitud para la autorización, emisión y uso de tarjeta de crédito
  2. Remitir el contrato de conformidad con el Anexo 1 «Modelo de contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito.
    Las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito deberán informar a los tarjeta habientes, de manera clara, cierta, precisa, suficiente y de fácil comprensión, en forma previa y al momento de la suscripción del contrato de tarjeta de crédito, al menos lo siguiente: a. Un extracto de las políticas y mecanismos implementados por la entidad financiera para efectuar la gestión de cobranza extrajudicial y judicial; b. El momento a partir del cual se iniciará la gestión de cobranza extrajudicial y judicial; c. Las dependencias internas o las entidades externas autorizadas por la entidad financiera para realizar las gestiones de cobranza; y, d. Los canales a través de los cuales los deudores podrán efectuar sus pagos.

PLANES DE RECOMPENSA:

La oferta del plan de recompensa deberá ser aceptada por el tarjeta habiente en comunicación escrita.

TARJETAS DE DÉBITO:

  1. Para obtener una tarjeta de débito se debe tener cuenta de ahorro o cuenta corriente.
  2. La tarjeta de débito permitirá únicamente el consumo sobre saldos disponibles.

CUENTA DE AHORRO BÁSICA:

El único requisito es la cédula de ciudadanía o pasaporte.

En la solicitud con la cual se requiere la autorización para emitir una tarjeta de crédito, débito o prepago, las entidades financieras deben especificar como mínimo lo siguiente: a. descripción de la tarjeta a emitirse, marca, tipo, clasificación y cupo de la tarjeta.

El modelo de contrato de adhesión y diseño inicial de la tarjeta, que deberá contener la información señalada en artículo 37 del Título XIII, Capítulo I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.

Norma aplicable, Libro I, Título XIII, De los usuarios financieros, Capítulo I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Banco.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Revisión Contratos de Calificación de Riesgos celebrados con entidades controladas

Es la autorización que obtienen las entidades de los sistemas controlados sobre la revisión de los contratos de calificación de riesgos suscritos con compañías calificadoras de riesgos, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras privadas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos celebrados con las calificadoras de riesgos.

Entidades financieras públicas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos celebrados con las calificadoras de riesgos.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de aprobación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Copia del acta del directorio en la que se nombra a la firma calificadora de riesgo.
  2. Nómina de los profesionales que realizarán la calificación, señalando el nombre del funcionario responsable del equipo de trabajo.
  3. Certificado que la firma calificadora y la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursas en las restricciones detalladas en el artículo 16.
  4. Certificado que la firma calificadora de riesgo y sus funcionarios no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo 7, de este capítulo.
  5. Plan de calificación propuesto, enfoque, informe a emitirse y declaraciones obtenidas de la gerencia previa la contratación; y.
  6. Programación cronológica del proceso de calificación, que muestre diferentes fases de la revisión y resultados a obtener por cada fase. La Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de revisar, en cualquier momento, si existen incumplimientos de lo establecido en los artículos 7 y 16 de este capítulo.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Procedimiento de carácter general para la calificación de entidades no financieras especializadas que provean recursos a personas naturales y/o jurídicas locales o a organismos del gobierno

Es la autorización a entidades del exterior que les permite proveer recursos / Entidades no financieras especializadas que provean recursos a personas naturales y/o jurídicas locales o a organismos del gobierno, bajo el marco normativo vigente

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos Extranjeros mayores de edad que cumplan con los requisitos para calificarse.

Persona Jurídica constituida en el Exterior que cumplan con los requisitos para calificarse como entidad proveedora de recursos.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación para proveer recursos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de calificación, suscrita por el representante legal de la empresa ecuatoriana, adjuntando copia de nombramiento inscrito en Registro Mercantil
  2. Certificado de existencia legal, legalizado o apostillado;
  3. Declaración juramentada conferida por el representante legal o apoderado de la entidad extranjera, en la que conste:
    • nombre,
    • identificación,
    • nacionalidad,
    • jurisdicción en la que opera la entidad no financiera especializada acreedora o depositante,
    • nombre y jurisdicción del ente que la controla,
    • con la precisión de que la entidad está facultada a proveer recursos.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el representante legal sujeto pasivo

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Responsable de Área de Riesgos FCPC Administración Propia

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Responsables del Área de Riesgos en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Responsables del Área de Riesgos en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas; experiencia general en las áreas de control o administración financiera en los siguientes sectores: seguridad social, mercado de valores, financiero o de seguros, que para el caso de los fondos I será de un año; y, para los fondos II y III será de dos años.,Experiencia específica en alguna de las siguientes áreas: tesorería, administración de riesgo financiero, control financiero o auditoría financiera, que para el caso de los fondos I , será de un año; y , para los fondos II y III será de dos años. Acreditar conocimiento en el manejo de los sistemas de medición de riesgo financiero que utilice o utilizará el respectivo FCPC.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Acta ,mediante la cual el Consejo de Administración le designó.
  10. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resoluion SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Responsable Área de Prestaciones FCPC Administración Propia

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Responsables del Área de Prestaciones de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Responsables del Área de Prestaciones de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas; experiencia general en las áreas de control o administración financiera en los siguientes sectores: seguridad social, mercado de valores, financiero o de seguros, que para el caso de los fondos I será de un año; y, para los fondos II y III será de dos años., Experiencia específica en alguna de las siguientes áreas: tesorería, administración de riesgo financiero, control financiero o auditoría financiera, que para el caso de los fondos I , será de un año; y , para los fondos II y III será de dos años.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Acta ,mediante la cual el Consejo de Administración le designó.
  10. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Responsable Área de Inversiones de los FCPC Administración Propia

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Responsable del Área de Inversiones en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Responsable del Área de Inversiones en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas; experiencia general en las áreas de control o administración financiera en los siguientes sectores: seguridad social, mercado de valores, financiero o de seguros, que para el caso de los fondos I será de un año; y, para los fondos II y III será de dos años., Experiencia específica en alguna de las siguientes áreas: tesorería, administración de riesgo financiero, control financiero o auditoría financiera, que para el caso de los fondos I , será de un año; y , para los fondos II y III será de dos años.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. ertificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Acta ,mediante la cual el Consejo de Administración le designó.
  10. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Representantes Legales Públicas

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Representantes Legales en las entidades del sector financiero público, bajo el marco normativo vigente

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Representantes Legales en las entidades del sector financiero público, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Hoja de vida
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando la designación
  3. Solicitud personal del funcionario requiriendo la calificación
  4. Cédula de ciudadanía
  5. Papeleta de votación.
  6. Copia notariada del título universitario de cuarto nivel, en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas . Si el título profesional fuere otorgado en el extranjero, presentará copia del mismo debidamente traducido y apostillado. (Certificado Senescyt)
  7. Certificados laborales originales o copias protocolizadas que acrediten la experiencia profesional por lo menos cinco años.
  8. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público
  9. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes
  10. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones en firme pendientes
  11. Certificado patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono
  12. Declaración de personas vinculadas
  13. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener impedimento para ejercer cargo, puesto , función o dignidad en el sector público ; y en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida , haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público
  14. Certificado de responsabilidades otorgado por la Controlaría General del Estado
  15. Declaración juramentada de bienes para inicio de función
  16. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.
  17. Nombramiento o carta de delegación del Ministro correspondiente y/o acta de la sesión en la que se designó al Gerente General.

¿Cómo hago el trámite?
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposicion GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Secretario General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Representantes Legales (Privados), Calificación Comité de Ética (Privados), Calificación de los Miembros del Directorio (Privados), Calificación Comité de Auditoría (Privados)

Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Representantes Legales, miembros del Comité de Ética, miembros del Directorio y miembros del Comité de Auditoría, y puedan brindar sus servicios en las entidades del sector financiero privado.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos y extranjeros mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Representantes Legales, miembros del Comité de Ética, miembros del Directorio y miembros del Comité de Auditoría, en las entidades financieras privadas, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Hoja de vida
  2. Cédula de ciudadanía o de identidad o pasaporte, cuando corresponda;
  3. Papeleta de votación
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero ; y , que señale expresamente que cuenta con conocimientos y experiencia suficiente que le acreditan capacitado para conocer, identificar y resolver riesgos propios del negocio financiero;
  5. Copia notariada del título universitario de tercer o cuarto nivel, según las definiciones de las letras b) o c) del artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior , que corresponda en cada caso. Si el título profesional fuere otorgado en el extranjero, presentará copia del mismo debidamente traducido y apostillado. (Certificado del Senescyt)
    A falta del título profesional referido referido en los párrafos precedentes, deberá presentar certificados laborales originales o copias protocolizadas que acrediten la experiencia profesional de al menos cinco (5) años en el campo financiero o afines. Si los certificados fueren otorgados en el extranjero , deberán ser debidamente traducidos y apostillados;
  6. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes;
  7. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones personales en firme pendientes;
  8. Certificado patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono;
  9. Copia certificada del acta de la Junta General o de la Sesión de Directorio, según el caso, en la que se efectuaron las respectivas designaciones.
    Para el caso de los miembros del Directorio, ecuatorianos o extranjeros no residentes en el Ecuador , están exentos de presentar lo determinado en los numerales; 3,6,7 y 8.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Secretario General, Secretario del Directorio, Apoderado Especial de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Representantes Legales FCPC BIESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Representantes Legales en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC administrados por el BIESS, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Representantes Legales en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC administrados por el BIESS, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece.
  7. Certificado de no ser participe del FCPC que va a representar.
  8. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  9. Certificado de designación.
  10. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  11. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Representantes Legales FCPC Administración Propia

Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus profesionales en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan con los requisitos para calificarse como Representantes Legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Acta ,mediante la cual el Consejo de Administración le designó.
  10. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposicion GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Representantes Legales en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, dentro del marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Representantes Legales en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política emitido por el Consejo Nacional Electoral.
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
  3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación.
  4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENECYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines.
  5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
  6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a quien corresponda. Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto.
  7. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
  9. Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y personales en firme pendientes.
  10. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  11. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
  12. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
  13. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Secretario General o Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Miembros del Directorio (Ministros, Secretarios de Estado o Delegados Permanentes del Presidente – Públicas)

Autorización que obtienen los Ministros, Secretarios de Estado o Delegados Permanentes del Presidente, para ser calificados como Miembros del Directorio de las entidades del sector financiero público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Miembros del Directorio (Ministros, Secretarios de Estado o Delegados Permanentes del Presidente – Públicas), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de calificación de la entidad financiera pública.
  2. Solicitud personal de la persona designada.
  3. Declaración juramentada ante notario público de no encontrarse incurso en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas

Adjuntar Solicitud por el Gerente General o Secretario General, de la Institución Financiera.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Dirección Ejecutiva ISSFA ISSPOL Y SERVICIO C.P.N.

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse en la Dirección Ejecutiva del ISSFA ISSPOL Y SERVICIO C.P.N., y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de seguridad social que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como parte de la Dirección Ejecutiva ISSFA ISSPOL Y SERVICIO C.P.N., la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de notificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Hoja de vida
  2. Certificado de no ser deudor moroso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) o del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional.
  3. Certificado de no ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) o del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional.
  4. Declaración juramentada que indique: No haber sido sancionado durante los 3 últimos años por responsabilidades administrativas o civiles por los órganos de control previstos en la Constitución de la República del Ecuador, no haber sido llamado a juicio plenario por cometimiento de delitos, salvo el caso de sentencia absolutoria y no encontrase inhabilitados para ejercer el comercio.
  5. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente de la Junta Directiva o Seretario General del ISSFA, ISSPOL y SERVICIO C.P.N., según corresponda.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

 
Calificación de los Miembros del Directorio (Delegados y Suplentes BIESS), Calificación comité de auditoría BIESS

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Directorio (Delegados y Suplentes BIESS); miembros del Comité de Auditoría del BIESS y puedan brindar sus servicios profesionales en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Directorio (Delegados y Suplentes BIESS) y miembros del Comité de Auditoría del BIESS, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política mediante un certificado del Consejo Nacional Electoral.
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
  3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación.
  4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENECYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines.
  5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
  6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a quien corresponda.
  7. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
  9. Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y personales en firme pendientes.
  10. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  11. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
  12. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
  13. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación de los Miembros del Consejo Directivo (IESS)

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como Miembros del Consejo Directivo (IESS) y puedan brindar sus servicios profesionales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como Miembros del Consejo Directivo (IESS), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad , mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía.
  3. Tener título profesional y académico de tercer nivel o cuarto nivel, preferentemente en áreas de derecho, economía, administración de empresas, finanzas, actuaría o matemáticas; mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas y acreditar experiencia en el desempeño de ellas, por un período no menor de diez (10) años. la experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el articulo 2, del capítulo I, libro II, titulo II. de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificados patronal emitido por el IESS y certificado, personal emitido por el BIESS de no ser deudor moroso.
  7. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
  8. Certificado de no ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o en alguna entidad depositaria del ahorro previsional;, se probarán mediante certificados que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, de las entidades depositarias del ahorro previsional.
  9. Certificado de no ser funcionario o empleado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o de una entidad depositaria del ahorro previsional.
  10. Certificado de Responsabilidades de la Contraloria General del Estado
  11. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por: El delegado o representante del órgano competente

Delegado de la Función Ejecutiva

Delegado Del sector Empleador

Delegado De los Asegurados

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Delegados Permanentes del Directorio (Públicas)

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como Delegados Permanentes del Directorio (Públicas) y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades del sector público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Delegados Permanentes del Directorio (Públicas), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Hoja de vida
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando la designación
  3. Solicitud personal del funcionario requiriendo la calificación
  4. Cédula de ciudadanía
  5. Papeleta de votación.
  6. Copia notariada del título universitario de tercer o cuarto nivel, según las definiciones de las letras b) o c) del artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior , que corresponda en cada caso. (Certificado Senescyt), Si el título profesional fuere otorgado en el extranjero, presentará copia del mismo debidamente traducido y apostillado.
  7. Certificados laborales originales o copias protocolizadas que acrediten la experiencia profesional de minimo 5 años en areas realacionadas.
  8. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público
  9. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes
  10. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones en firme pendientes
  11. Certificado patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono
  12. Declaración de personas vinculadas
  13. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener impedimento para ejercer cargo, puesto , función o dignidad en el sector público ; y en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida , haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público
  14. Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado
  15. Declaración juramentada de bienes para inicio de función
  16. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Analisis Financiero
  17. Nombramiento o carta de delegación del Ministro correspondiente y/o acta de la sesión en la que se designó al Delegado permanente del Directorio

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General, de la Institución Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA)

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA) y puedan brindar sus servicios profesionales en los FCPC (PRIVADA), que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como miembros al Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA). la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas

Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Compañías de Servicios Auxiliares

Autorización que obtienen las personas jurídicas que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios específicos que va a prestar;

  • Razón social
  • Número de RUC
  • Domicilio
  • Nómina de socios o accionistas
  • Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado
  • Declaración Juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incursos, tanto él como la empresa, en las inhabilidades señaladas en esta norma
  • Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico.

Para la calificación de las compañías que soliciten prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, la Superintendencia de Bancos, verificará que se adjunte a la solicitud, la siguiente documentación:

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Copia certificada del acta de sesión de la junta general de accionistas o del directorio que haya resuelto solicitar la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financiero público y privado;
  • Copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias con la inscripción en el Registro Mercantil, certificados ante notario público, que acrediten su existencia legal, que incluya el estatuto social vigente; así como, la nómina de accionistas, representantes legales y Registro Único de Contribuyentes, RUC;
  • Copia simple del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil;
  • Estados financieros suscritos por el representante legal y el contador de la compañía con corte a la fecha de la solicitud de la calificación, al cierre de mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la calificación; estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, igualmente suscritos por el representante legal y el contador de la compañía. Se debe incluir como anexos las principales cuentas de balance detalladas y con saldos, según corresponda. Cuando se trate de empresas nuevas, presentar los estados financieros proyectados a dos (2) años con los supuestos utilizados y con el detalle de los potenciales clientes y proveedores y los niveles de transaccionalidad.
    Esta información deberá ser remitida además en medio digital, en formato XLS;
  • Cuando sea aplicable, los estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, declaración de impuesto a la renta de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores, presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y al Servicio de Rentas Internas;
  • En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberá remitir copia certificada del informe de Auditoría Externa
    de los dos (2) últimos ejercicios económicos;
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  •  Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicios de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  • Documentación que detalle la infraestructura tecnológica y matriz de riesgos relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos, conforme el detalle descrito en el anexo 1; y, plan de continuidad del servicio, acorde a lo dispuesto en la “Norma de control para la gestión del riesgo operativo” emitida por este ente de control, a excepción de las transportadoras de valores y las industrias gráficas;
  • Políticas de seguridad y medidas de seguridad físicas y electrónicas a ser utilizadas en los servicios ofertados, que deberán ser como mínimo las señaladas en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y seguridad física en oficinas expidan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, cuando corresponda;
  • Para el caso de aquellas compañías que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación
    y colocación; y/o, administración de cartera, deberán presentar los documentos que sustenten que la empresa cuenta con la tecnología crediticia para colocar en el segmento que atienda, la cual debe cumplir con la normativa vigente para el efecto;
  • Para el caso de las industrias gráficas, deberán aportar la documentación que demuestre que cuentan con seguridades para la impresión de formularios de cheques y seguridades físicas en sus instalaciones industriales, para lo cual deberán considerar las disposiciones establecidas en el Anexo No. 2 “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques”, de la presente norma;
  • Detalle de procesos de los servicios a ofertar por parte de la compañía (flujograma y texto);
  • Para el caso de compañías de transporte de especies monetarias y valores, éstas deberán remitir una copia certificada del documento habilitante para operar en el año en curso, emitido por el Ministerio del Interior o el organismo que haga sus veces, y adicionalmente, remitir la copia de las pólizas de seguro que aplicarán en la prestación sus servicios;
  • Esquema tarifario a aplicar en cada servicio, especificando quién paga por el servicio.

Las Superintendencia de Bancos, previo a conceder la calificación, verificará que la entidad solicitante cumpla al menos con los siguientes requisitos:

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y existencia legal con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  • Contar con el nivel de liquidez y solvencia requerido en función de la naturaleza de los servicios ofertados;
  • Contar, a criterio del organismo de control, con infraestructura tecnológica, plan de continuidad del servicio y matriz de riesgos, apropiados y relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos a las entidades financieras;
  • Contar con políticas de seguridad de la información y medidas de seguridad físicas y electrónicas a satisfacción de esta Superintendencia:
  • Tener, cuando corresponda y a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, la tecnología crediticia suficiente;
  • Contar con procesos claros y detallados sobre los servicios a ofertar;
  • Si se trata de industrias gráficas, que se cumpla lo previsto en el anexo 2 de esta norma.

No podrán actuar como compañías de servicios auxiliares, las que se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes inhabilidades

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Encontrarse en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
  • Encontrarse inhabilitadas para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; o, por incumplimiento de disposiciones legales;
  • Hallarse en mora de obligaciones contraídas frente a la Superintendencia de Bancos u otras instituciones del Estado;
  • Encontrarse en mora por obligaciones patronales o personales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  • Registrar cartera castigada en una entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) año;
  • Encontrarse en estado de intervención declarado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  • En el caso de los burós de información crediticia, encontrarse en mora con la Superintendencia de Bancos, en cuanto al pago del servicio de entrega de información.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la compañía.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Comité de Prestaciones BIESS asuntos de los F.C.P.C.

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Prestaciones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.) y puedan brindar sus servicios profesionales en los fondos complementarios que se encuentran administrados por el Banco deI Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como miembro del Comité de Prestaciones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política (Consejo Nacional Electoral- Ley del BIESS).
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
  3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación. (NOMBRES COMPLETOS, NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD)
  4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENECYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel según corresponda. La Ley del BIESS dispone título en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines. (CENTRO DE ESTUDIOS EN EL CUAL SE LO OBTUVO DE SER EL CASO)
  5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima requerida de acuerdo a ley. La Ley del BIESS dispone una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
  6. Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de inversiones, deberá contar con título profesional de al menos tercer nivel en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, o materias afines; y AL MENOS DOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE MERCADO DE CAPITALES O AFINES. (DE LOS 5 AÑOS INDICADOS)
  7. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que cuenta con conocimiento y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar, no haber recibido sentencia de ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y la ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
  8. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  9. Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
  10. Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y certificado del BIESS de no tener obligaciones personales en firme pendientes.
  11. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  12. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
  13. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
  14. Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado en la base de datos que administra dicha Unidad.
  15. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones y correo electrónico

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Comité de Inversiones BIESS asuntos de los F.C.P.C.

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Inversiones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.) y puedan brindar sus servicios profesionales en los fondos complementarios FCPC que se encuentran administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Inversiones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política (Consejo Nacional Electoral- Ley del BIESS).
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
  3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación. (NOMBRES COMPLETOS, NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD)
  4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENECYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel según corresponda. La Ley del BIESS dispone título en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines. (CENTRO DE ESTUDIOS EN EL CUAL SE LO OBTUVO DE SER EL CASO)
  5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima requerida de acuerdo a ley. La Ley del BIESS dispone una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
  6. Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de inversiones, deberá contar con título profesional de al menos tercer nivel en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, o materias afines; y AL MENOS DOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE MERCADO DE CAPITALES O AFINES. (DE LOS 5 AÑOS INDICADOS)
  7. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que cuenta con conocimiento y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar, no haber recibido sentencia de ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y la ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
  8. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  9. Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
  10. Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y certificado del BIESS de no tener obligaciones personales en firme pendientes.
  11. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  12. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
  13. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
  14. Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado en la base de datos que administra dicha Unidad.
  15. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones y correo electrónico

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Comité de Auditoría (IESS, ISSFA, ISSPOL, Servicio Cesantía Policía Nacional), Calificación Comité de auditoría (PÚBLICAS), Calificación Comité de Auditoría Comités (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), Calificación Comité de Ética (PÚBLICOS), Calificación Comité de Ética Comités (BIESS asuntos F.C.P.C.)

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Auditoría del (IESS, ISSFA, ISSPOL  y Servicio Cesantía Policía Nacional), miembros del Comité de Auditoría (Públicas),miembros del Comité de Auditoría Comités (BIESS  asuntos de los F.C.P.C.), miembros del Comité de  Ética (PÚBLICOS), miembros del Comité de Ética Comités (BIESS asuntos F.C.P.C.) y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de seguridad social, entidades financieras públicas y en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como miembro del Comité de Auditoría (IESS, ISSFA, ISSPOL,  Servicio Cesantía Policía Nacional), miembros del Comité de auditoría (PÚBLICAS), miembros del Comité de Auditoría Comités (BIESS  asuntos de los F.C.P.C.), miembros del Comité de  Ética (PÚBLICOS) y miembros del Comité de Ética Comités (BIESS asuntos F.C.P.C.), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Hoja de vida
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando la designación
  3. Solicitud personal del funcionario requiriendo la calificación
  4. Cédula de ciudadanía
  5. Papeleta de votación.
  6. Copia notariada del título universitario de tercer o cuarto nivel, si el título profesional fuere otorgado en el extranjero, presentará copia del mismo debidamente traducido y apostillado. (Certificado Senescyt)
  7. Certificados laborales originales o copias protocolizadas que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco años.
  8. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público
  9. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes
  10. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones en firme pendientes
  11. Certificado patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono
  12. Declaración de personas vinculadas en la institución que corresponda.
  13. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener impedimento para ejercer cargo, puesto , función o dignidad en el sector público ; y en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida , haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público
  14. Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado
  15. Declaración juramentada de bienes para inicio de función
  16. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.
  17. Nombramiento y/o acta de la sesión del directorio en la designe al miembro externo del Comité de Auditoría.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción de  documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar  Solicitud  suscrita por el  Director General del Instituto Ecuatoriano de  Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y por Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, según corresponda.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Comité de administración Integral de Riesgos (BIESS asuntos de los F.C.P.C.)

Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales en el Banco del  Instituto Ecuatoriano de  Seguridad  Social BIESS-FCPC  como miembro del Comité de administración Integral de Riesgos (BIESS asuntos de los F.C.P.C.)

¿A quién está dirigido?
Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como miembro del Comité de administración Integral de Riesgos (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política, certificado del Consejo Nacional Electoral.
  2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
  3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación.
  4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENESCYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel según corresponda,  título en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines.
  5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima  de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
  6. Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de riesgos , deberá  contar con título profesional de al menos tercer nivel en finanzas, mercado de  capitales, administración de empresas, economía, o materias afines; y al menos dos años de experiencia en materia de gestión y control de riesgos, y capacidad de  comprender las metodologías y procedimientos utilizados en la entidad para  identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los riesgos asumidos y por asumir,  de manera tal que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones..(de los 5 años indicados)
  7. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que cuenta con conocimiento y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar, no haber recibido sentencia de ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, Y LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
  8. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  9. Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
  10. Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y certificados del BIESS de no tener obligaciones personales en firme pendientes.
  11. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  12. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
  13. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
  14. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción de  documentos de la Superintendencia de Bancos  Quito

Adjuntar  Solicitud  suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de  Seguridad  Social.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director y Subdirector General IESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales que les permita brindar sus servicios profesionales como Candidato a Director y Subdirector General en Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, bajo el marco normativo vigente

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director y Subdirector General, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Ser mayor de edad. Para el caso del director general, el aspirante deberá ser mayor de 40 años de edad. (CORTE CONSTITUCIONAL Causa No.0006-14-IN)
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel.
  4. Para ser director general y subdirector general la experiencia debe ser de al menos diez (10) años y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  6. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía.
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director General de Seguro Social Campesino IESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales en Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como Candidato a Director General de Seguro Social Campesino IESS, bajo el marco normativo vigente

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director General de Seguro Social Campesino, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en desarrollo comunitario o servicios de salud pública.
  3. Los candidatos a directores del seguro general de salud individual y familiar, del seguro social campesino, del seguro general de riesgos del trabajo y del sistema de pensiones, cumplirán lo previsto en el artículo 113, 142, 163 y 169 de la Ley de Seguridad Social, respectivamente. Adicionalmente deberán acreditar siete (7) años de experiencia en las áreas pertinentes.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía.
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de título obtenido en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director General de Seguro de Riesgos del Trabajo IESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS como Candidato a Director General de Seguro de Riesgos del Trabajo IESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director General de Seguro de Riesgos del Trabajo, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en medicina laboral o en actividades de seguros.
  3. Los candidatos a directores del seguro general de salud individual y familiar, del seguro social campesino, del seguro general de riesgos del trabajo y del sistema de pensiones, cumplirán lo previsto en el artículo 113, 142, 163 y 169 de la Ley de Seguridad Social, respectivamente. Adicionalmente deberán acreditar siete (7) años de experiencia en las áreas pertinentes.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Director General o Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director Provincial IESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Director Provincial, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como Candidato a Director Provincial.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director Provincial, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Título profesional de tercer nivel.
  3. Los candidatos a directores provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Social. Adicionalmente deberán acreditar cinco (5) años de experiencia.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; (litigios pendientes)
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14 , se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público;
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente. (UAFE)

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director General de Salud Individual y Familiar IESS

Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Candidato a Director General de Salud Individual y Familiar IESS en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director General de Salud Individual y Familiar, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía o administración de servicios de salud.
  3. Los candidatos a directores del seguro general de salud individual y familiar, del seguro social campesino, del seguro general de riesgos del trabajo y del sistema de pensiones, cumplirán lo previsto en el artículo 113, 142, 163 y 169 de la Ley de Seguridad Social, respectivamente. Adicionalmente deberán acreditar siete (7) años de experiencia en las áreas pertinentes.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Director General o Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director del Seguro General de Pensiones IESS

Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales en el Intituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS como Candidato a Director del Seguro General de Pensiones IESS,

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director del Seguro General de Pensiones, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Ser mayor de edad. Para el caso del director general, el aspirante deberá ser mayor de 40 años de edad. (CORTE CONSTITUCIONAL Causa No.0006-14-IN)
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel.
  4. Para ser director general y subdirector general la experiencia debe ser de al menos diez (10) años y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  6. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía.
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Candidato a Director Actuarial IESS

Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Candidato a Director Actuarial IESS en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director Actuarial, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Título profesional en actuaría o matemáticas puras.
  3. El candidato a director actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá acreditar además de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, título profesional universitario en actuaría o en matemáticas puras; y, conocimiento y experiencia de por lo menos cinco (5) años en esas área.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos.
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público.
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación de Auditores Externos

Autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas para poder brindar sus servicios profesionales como Auditores Externos en las entidades del sector Público y Privado controladas por la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como auditor externo.

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como auditora externa.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN – PERSONA NATURAL

  1. Solicitud con información mínima requerida, nombres completos, número de cédula de identidad, título profesional, clases de entidades a las cuales ofrecerá el servicio, número telefónico, dirección y correo electrónico.
  2. Historia de vida profesional, evidenciándola con la certificación de los cursos realizados, copias certificadas emitidas por las entidades en las que ha prestado sus servicios, principalmente de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años.
    No serán sujetas a calificación las personas naturales solicitantes que no cumplan con este requisito;
  3. Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad;
  4. Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicio en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;
  5. No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y
  6. A la solicitud se acompañará la declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades contempladas en la presente norma; y, la declaración patrimonial juramentada del solicitante.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN – PERSONA JURÍDICA

  1. Solicitud con información mínima requerida, razón social, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, clases de entidades a las cuales ofrecerá el servicio.
  2. Nómina de socios y accionistas
  3. Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado, así como de aquellos cuyos nombramientos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil;
  4. Títulos profesionales, con la indicación del centro de estudios en el cual se obtuvieron, del representante legal, apoderado, socios y gerentes de la firma;
  5. Historia de vida profesional de la firma auditora externa, evidenciándola con certificados otorgados por las entidades en las que ha prestado sus servicios, principalmente aquellas controladas por la Superintendencia de Bancos, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años.
    Para las firmas auditoras externas que no cumplan con este requisito, se presentará tal documentación de por lo menos cinco (5) de sus socios y gerentes, que demuestre su experiencia en el lapso antes señalado;
  6. Que en su objeto social se establezca que puede prestar servicios de auditoría externa;
  7. Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicios en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos. Las firmas auditoras externas que no cumplan este requisito, deberán presentar tal documentación de al menos cinco de sus funcionarios principales;
  8. Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  9. Que los socios, accionistas, represente legal o apoderado, no hayan recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
  10. Que tuviere su domicilio dentro del territorio nacional;
  11. Que cuente con la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo, o quien ejerza esas competencias, para los promotores y auditores extranjeros.
  12. Declaración Juramentada del representante legal, apoderado, socios y gerentes, de no estar incursos en las incompatibilidades contempladas en esta norma; y, la declaración patrimonial juramentada del representante legal, apoderado, socios y gerentes.
    La referida declaración será de por lo menos cinco (5) de sus miembros principales; y,
  13. De ser el caso, se acompañará copia de los convenios de asociación o de representación de firmas internacionales debidamente autenticados y traducidos.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsácliilas

Adjuntar Solicitud por Representante Legal de la Persona Jurídica o Persona Natural

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación de Actuarios

Es la autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas para poder brindar sus servicios profesionales como actuarios en el Sistema Nacional de Seguridad Social.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como actuarios.

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como actuarios.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud con información mínima requerida, nombres completos, número de cédula de identidad, título profesional, número telefónico, dirección y correo electrónico.
  2. Poseer título profesional universitario en las ramas de Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contabilidad, Auditoría, o carreras afines a banca y finanzas. Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada;
  3. Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada.
  4. Contar con capacitación complementaria de al menos noventa (90) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero;
  5. No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
  6. No estar registrado en la base de datos de sindicados que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  7. Estar al día en sus obligaciones tributarias para con el Servicio de Rentas Internas;
  8. Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades señaladas en esta norma;

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Gayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción. Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsácliilas

Adjuntar Solicitud por Representante Legal de la Persona Jurídica o Persona Natural.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación de Calificadoras de Riesgo

Autorización que obtienen las personas jurídicas para brindar sus servicios profesionales en las entidades controladas en las entidades del sector Público y Privado controladas por la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como calificadora de riesgo, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud.
  2. Formulario.
  3. Clase de entidades a las cuales se ofrecerá el servicio.
  4. Copias certificadas emitidas por las instituciones en las que haya prestado sus servicios, que sean controladas por la Superintendencia de Bancos y entes reguladores de otros países, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años. Las personas jurídicas que no cumplan con este requisito, presentarán tal documentación de por lo menos tres de sus miembros principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado.
  5. Estados financieros suscritos por el representante legal y el contador; y, la declaración patrimonial de tres de sus miembros principales. En caso de que esta Superintendencia comprobare alteración de datos, negará o revocará la calificación.
  6. Documentos certificados que acrediten su existencia legal, tales como escritura pública de constitución, estatutos y reformas, certificado actualizado de existencia jurídica, nómina de promotores y directores, nombramientos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, del representante legal y otras autoridades, convenios de asociación o de representación de firmas internacionales, debidamente autenticadas y traducidas, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, delegación de poder protocolizado y registro único de contribuyentes. El acuerdo entre la calificadora local y sus afiliadas o asociadas internacionales debe establecer claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a calificadora local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la calificadora local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la calificadora local.
  7. Historia de vida profesional de la firma, de sus asociadas y corresponsales.
  8. Las firmas extranjeras y/o sus integrantes que realizarán la calificación en el país presentarán copia certificada de la autorización actualizada otorgada por el Ministerio de Trabajo o quien ejerza esas competencias. La firma además presentará el registro correspondiente emitido por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros y acompañará la documentación que acredite estar legalmente constituida y autorizada para operar.
  9. Estructura de propiedad.
  10. Estructura organizacional y de Gobierno Corporativo.
  11. Detalle de infraestructura física y tecnológica (software y hardware), aplicables a la actividad.
  12. Políticas y procedimientos para identificar, administrar y difundir conflictos de interés.
  13. Políticas y procedimientos de control interno y cumplimiento normativo.
  14. Políticas de compensación a analistas, técnicos y miembros del comité de calificación que demuestre que las remuneraciones del personal involucrado en el proceso de calificación no afecta la producción de calificaciones independientes y objetivas.
  15. Código de ética basado en los lineamientos de IOSCO (International Organization of Securities Commissions)
  16. Declaración de no estar incurso en las incompatibilidades contempladas en este capítulo.
  17. Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Bancos considere necesario.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsácliilas

Adjuntar Solicitud por Representante Legal de la Persona Jurídica.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación de Auditores Internos

Autorización que obtienen las personas naturales para poder brindar sus servicios profesionales como Auditores Internos en las entidades de los sectores financieros público y privado controlados por la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como auditor interno en las entidades de los sectores público y privado, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Solicitud con información mínima requerida,

  • nombres completos,
  • número de cédula de identidad,
  • título profesional,
  • clases de entidades a las cuales ofrecerá el servicio,
  • número telefónico,
  • dirección y
  • correo electrónico.

Historia de vida profesional, que demuestre al menos una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;

Declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades contempladas en la presenta norma y de no haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Declaración patrimonial juramentada del solicitante

Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad;

Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;

Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE
No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

No estar incurso en las inhabilidades y prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de esta norma; y, en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsácliilas

Adjuntar Solicitud de la Persona Natural

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Oficiales de Cumplimiento

Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento, y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros publico y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

  • Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento
  • Ciudadanos extranjeros mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento
  • La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
  • Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud con información mínima requerida, nombres completos, número de cédula de identidad, título profesional, número telefónico, dirección y correo electrónico.
  2. Poseer título profesional universitario en las ramas de Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contabilidad, Auditoría, o carreras afines a banca y finanzas. Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada;
  3. Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada.
  4. Contar con capacitación complementaria de al menos noventa (90) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero;
  5. No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
  6. No estar registrado en la base de datos de sindicados que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  7. Estar al día en sus obligaciones tributarias para con el Servicio de Rentas Internas;
  8. Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades señaladas en esta norma;

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud Firmada Persona Natural.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

Calificación Peritos Valuadores

Autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos para calificarse como Peritos Valuadores y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos. 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Personas naturales:

4.1. Formulario de calificación

4.2. Poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas en las que realizará las valuaciones;

4.3. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos;

Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas en los últimos cinco (5) años; y, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años;

4.4. Contar con capacitación o formación complementaria en, al menos, 120 horas en cursos de capacitación, realizados sobre la base de programas de valoración relacionada con las áreas en las que realizará las valuaciones. Al menos uno de éstos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años;

4.5. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente; y,

4.6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Personas jurídicas:

5.1. Formulario de calificación

5.2. Que en su objeto social se establezca que puede prestar servicios de valoración de bienes sean estos muebles, inmuebles o activos intangibles. La persona jurídica que vaya a valuar activos intangibles deberá hacer constar esta actividad de manera expresa en su objeto social; (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

5.4. Se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.5. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.

Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente, deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores.

Las compañías cuyo objeto social contemple la valoración de activos intangibles deberán demostrar tener una experiencia mínima de dos (2) años y contar con profesionales capacitados y con experiencia en esta misma actividad. No obstante, si la compañía no cumple con este requisito podrá suplirlo presentando la documentación que demuestre su formación o experiencia en valuación de activos intangibles de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores. (inciso agregado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.6. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado;

5.7. Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control. Este requisito se exceptúa para las personas jurídicas que realizan valoraciones de activos intangibles; y, (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.8. Declaración juramentada otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar en el sistema de calificaciones que se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos en la siguiente dirección: http://aplicaciones.superbancos.gob.ec:8080/#/autenticacion/login
  2. Crear el usuario y contraseña.
  3. Ingresar la documentación requerida en los artículos 4 o 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, según corresponda, en formato PDF con un máximo de 2MB.

La respuesta de la solicitud será enviada al correo electrónico ingresado en el sistema de calificaciones.

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