La Superintendencia de Bancos informa a la ciudadanía en general que, de conformidad al marco legal vigente, las únicas entidades que están autorizadas para realizar captación de depósitos financieros son aquellas cuya constitución y autorización haya sido aprobada por este organismo de control y que consten en el catastro de esta Institución.
Las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades exclusivas de las entidades de los sectores financieros público y privado serán sancionadas conforme a la ley.