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Cuentacorrentistas Deberes y Derechos

Del Cuentacorrentista – Girador

GLOSARIO DE TERMINOS

Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente solicita al girado se deje sin efecto uno o más formularios de cheques;

Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un cheque;

Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de presentación al cobro, establecido en el artículo 58 de la Ley de Cheques;

Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente;
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona;

Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos (2) o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en la institución financiera girada; y, la condición de girador en la persona o personas que emiten el cheque;

Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, fundación u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en la persona jurídica y la calidad de giradores en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta;

Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta;

Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente que por el incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias ha sido sancionada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y como efecto de la sanción, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias;

Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede generarse en la decisión del cuentacorrentista o de la entidad financiera, por lo que se tendrán los siguientes tipos de cancelación:
Cancelación por parte del titular.- Es el acto por medio del cual el titular de la cuenta corriente da por terminado el contrato de cuenta corriente, lo que deberá notificar por escrito a la entidad financiera. Como consecuencia el cliente retirará todos los fondos de su cuenta corriente y dejará de operar con esa entidad a partir de la fecha de notificación; y,
Cancelación por parte de la entidad financiera.- Es el acto por medio del cual la entidad financiera da por terminado el contrato de cuenta corriente, en base a las causales determinadas en el contrato de cuenta corriente y en el presente capítulo;

Cheque.- Es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario. El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas por la Junta Bancaria;

Cheque certificado.- Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la palabra «certificado» de forma escrita, la fecha y firma de la persona autorizada por el girado, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo;

Cheque de gerencia.- Son las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad; (reformado con resolución No. SBS-2014-745 de 3 de septiembre del 2014)

Cheque de emergencia.- Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado del girado contra una cuenta corriente, a petición del cuentahabiente, que debe recurrir a la entidad financiera para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a nombre del beneficiario que señale el solicitante;

Declarar sin efecto.- Es el acto por el cual el girador dispone a la institución financiera girada el no pago del o los cheques en virtud de que los deja sin efecto por haber sido reportados como perdidos, deteriorados, destruidos o sustraídos;

Defecto de fondo.- Es la carencia de alguno de los requisitos que deben constar en el cheque, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley de Cheques, salvo lo previsto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, referente al lugar del pago;

Defecto de forma.– Es aquel defecto que no invalida el cheque como tal, pero que ocasiona su rechazo. Se considerarán defectos de forma al cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro, la disconformidad notoria de firma del girador o giradores con la registrada en la institución financiera, el uso de sello de antefirma, de sello seco, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad. El rechazo surtirá efecto siempre que se cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará el cheque;
Devolución.- Es la entrega del cheque por parte de la entidad financiera, por efectos del protesto o del rechazo del pago, en los términos del artículo 24 de la Ley de Cheques. Para el caso de los cheques devueltos, la entidad financiera deberá estampar una leyenda que indique la causal del protesto o del rechazo de los mismos;

Endosante.- Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque;

Firma registrada.- Es la firma que consta en la tarjeta de registro de la entidad financiera, la que deberá ser similar a la que consta en la cédula de ciudadanía, de identidad, pasaporte o documento de identificación, según corresponda. Las personas naturales y jurídicas tendrán la obligación de mantener actualizado el registro de firmas;
Firma autorizada.- Es la firma de la persona natural que consta en los registros de la entidad financiera, previamente autorizada por el titular de la cuenta corriente corporativa, para girar cheques contra la cuenta corriente del titular;

Firma conjunta.- Son las firmas de las personas naturales que constan en los registros de la entidad financiera y que están autorizadas a girar cheques contra una cuenta corriente colectiva; y, que para la emisión del cheque deben constar la una junto a la otra;

Formulario de cheque.- Es el formato que no ha sido girado. Se conoce como formato en blanco y debe contener los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto;

Girador.- Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada o firma conjunta;

Imagen digital del cheque.- Es la imagen del cheque que al cumplir con los requisitos técnicos de la digitalización, debe aceptarse para el pago o en la respectiva compensación en cámara;

Institución financiera depositaria.- Es la institución que está autorizada a la recepción de depósito de cheques y presentarlos en cámara de compensación para su pago. Para el caso de devolución, estas instituciones deberán estampar el sello correspondiente en el cheque físico devuelto, con la leyenda “A orden del girado”;

Institución financiera girada.- Es la institución que está autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios. Es la entidad obligada a pagar, protestar o rechazar según el caso, el importe de un cheque girado;

Persona inhabilitada.- Es el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada que ha sido sancionada por la Superintendencia de Bancos y Seguros por el incumplimiento a disposiciones legales o reglamentarias; o, por no haber procedido al pago de multas por concepto de cheques protestados, dentro de los plazos previstos en la normativa vigente;

Plazo de presentación.- Conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Cheques, deberán presentarse al pago dentro de los veinte (20) días contados desde la fecha de su emisión, aquellos cheques girados y pagaderos en el Ecuador; mientras que los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, se presentarán al pago dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de su emisión. Sin embargo, el girado puede pagar un cheque en el Ecuador hasta trece (13) meses posteriores a la fecha de su emisión;

Portador o tenedor.- Es la persona que posee el cheque en su calidad de beneficiario o endosatario;

Protesto.- Es la negativa del girado a pagar un cheque presentado al cobro que no cuenta con la suficiente provisión de fondos, o por haberse girado en cuenta corriente cerrada o cancelada. El protesto puede ser total, si se protesta sobre el valor total del cheque, o parcial, si se ha efectuado un pago parcial sobre dicho cheque;

Rechazo.- Es el acto mediante el cual el girado niega el pago de un cheque y devuelve por defectos de fondo o de forma. En caso de defecto de forma, si hay insuficiencia de fondos, corresponde el protesto del cheque;

Revocatoria.- Es el acto por medio del cual el titular, girador o firma autorizada que giró el cheque, solicita al girado se abstenga de pagar uno o más cheques, bajo su responsabilidad tanto civil como penal de las consecuencias derivadas de la orden impartida al girado;

Suspensión transitoria de pago.- De acuerdo al segundo inciso del artículo 27 de la Ley de Cheques, a petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria a suspender la orden de pago; y,

Titular.- Es la persona o personas naturales o la persona jurídica, que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, proceden a la apertura de una cuenta corriente en una entidad financiera autorizada.

Articulo 5.-
(…)
5.11. La obligación del titular de verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba y la conservación de la chequera con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad, así como la obligación de usar en el llenado y firma del cheque tintas obscuras que faciliten el proceso de lectura tanto visual como digital del mismo;

Artículo 17.- Al girar un cheque se debe indicar con claridad el lugar y la fecha de emisión.

Para el lugar de emisión, se podrá utilizar abreviaturas de uso corriente en el espacio o casillero correspondiente.

La fecha podrá ser escrita en números y letras o solamente en números o solamente en letras, conforme consta en el formulario, registrando en el espacio o casillero correspondiente el año, mes y día. Cuando se trate de mes podrá utilizarse abreviaturas y números arábigos o romanos.

La cantidad escrita en números, cuando tenga decimales, debe escribirse con dos decimales. Cuando la cantidad se exprese en letras, podrá presentarse la parte decimal con la utilización de fracciones o con la escritura completa en letras.

DERECHOS DEL GIRADOR

  • El banco debe remitir mensualmente al cuenta correntista un estado de la cuenta con el movimiento respectivo.
  • Debe tener presente que el banco a la presentación de un cheque tiene que pagarlo, o protestarlo de ser el caso, ya que está prohibido a los bancos poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado, a excepción de un cheque rechazado por defectos de forma y los presentados después del plazo máximo establecido en la Ley de Cheques. (13 meses)
  • El girador o el beneficiario del cheque puede solicitar al girado institución financiera que certifique el cheque con los efectos que señala la Ley.
  • El beneficiario (persona natural) puede endosar por una sola vez un cheque, siempre que la cantidad no supere los US$ quinientos 00/100 dólares.
  • El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo pudiendo no sólo utilizar las dos líneas paralelas sino también la frase «cheque cruzado”.
  • El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede hacer uso de la cláusula “sólo para acreditar en cuenta» u otra equivalente, siempre que la inserte en el anverso del cheque, debiendo, únicamente, ser depositado en la cuenta designada.
  • Puede pedir la revocatoria de un cheque, a través de medios electrónicos, electromecánicos o con comunicación escrita con su firma registrada, dirigida al banco y determinando siempre el motivo por el cual pide tal revocatoria, debe precisar la cantidad por la cual fue girado el cheque, los números de éste y de la cuenta corriente, la fecha del cheque y la designación del beneficiario, si lo hubiere.
  • En caso de pérdida, deterioro, destrucción o sustracción de uno o más cheques, el girador por sí, o ha pedido del tenedor, deberá comunicar a través de medios electrónicos, electromecánicos o por escrito, al banco girado, el hecho ocurrido, indicando el derecho que le asiste para pedir la declaratoria del banco, que dejará sin efecto el cheque, por oposición al pago.
  • Cuando se hubiere perdido o sustraído el formulario de un cheque que no hubiere sido firmado por el titular de la cuenta o por persona debidamente autorizada, el cuentacorrentista solicitará al banco que se abstenga de pagarlo, indicando los números de la cuenta corriente y del cheque, declarando, expresamente, que el mismo es falsificado y que asume la responsabilidad civil y penal por esa declaratoria. El pedido y declaración que se hagan al banco deberán ser reconocidos ante un juez de lo civil o ante un notario.
  • Cuando al girador la entidad le concede un sobregiro, deberá pagar el interés respectivo sobre el valor que hubiese faltado para cubrir el pago del cheque.

OBLIGACIONES

  • Contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente, para cubrir el valor de los cheques girados.
    Está prohibido girar un cheque al portador.
  • No puede endosar un cheque en blanco o al portador.
  • Para solicitar la revocatoria de un cheque previamente debe confirmar que en la cuenta corriente tiene los fondos suficientes para cubrirlo.
  • En caso del protesto de un cheque debe pagar el 10% del valor girado por concepto de multa.
  • Es de su responsabilidad la comprobación inmediata de los datos consignados en un depósito con los registrados por el banco depositario, respecto al número de cuenta valor y fecha.
  • Al girar un cheque debe indicar con claridad el lugar de emisión y la fecha completa, se puede utilizar abreviaturas o números romanos para la indicación de la fecha y abreviaturas de uso corriente para el lugar de emisión.
  • Las personas sancionadas con el cierre de sus cuentas quedan inhabilitadas para girar cheques en representación de terceros o como firma autorizada.
  • Ningún banco podrá abrir cuentas corrientes durante el tiempo de la sanción a quienes se encuentren inhabilitados.

INHABILIDAD
La inhabilidad de una persona en el sistema de cuentas corrientes y cheques protestados procede de la siguiente manera:

TABLA DE INHABILIDAD EN CUENTAS CORRIENTES
NO INHABILITADOS ANTERIORMENTE
CASONo. DE CUENTAS
CORRIENTES
LÍMITE DE
PROTESTOS
INHABILIDAD POR
INCURRIR EN EL LÍMITE
A1 Cuenta41 mes
B2 Cuentas o más81 mes
REHABILITADOS POR PRIMERA VEZ
CASONo. DE CUENTAS
CORRIENTES
LÍMITE DE
PROTESTOS
INHABILIDAD POR
INCURRIR EN EL LÍMITE
A1 Cuenta31 año
B2 Cuentas o más61 año
REHABILITADOS POR SEGUNDA OCASIÓN
CASONo. DE CUENTAS
CORRIENTES
LÍMITE DE
PROTESTOS
INHABILIDAD POR
INCURRIR EN EL LÍMITE
A1 Cuenta23 años
B2 Cuentas o más43 años
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