Recursos del Sistema Nacional de Seguridad Social
Acorde al marco legal, la Superintendencia debe ejercer el control y supervisión del manejo de las inversiones de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social, que está conformado por: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas -ISSFA, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional -ISSPOL y otras entidades públicas o privadas de previsión social.
Este reporte ha sido elaborado por la INSS, en base de la información remitida por las instituciones bajo su responsabilidad y tienen la finalidad de proporcionar a los distintos usuarios una visión general de las inversiones del Sistema en su totalidad.
Portafolio de Inversiones
En cumplimiento de la normativa, la Superintendencia de Bancos y Seguros realiza el control diario y permanente de las inversiones que conforman el seguro general obligatorio y los fondos de reserva y verifica el cumplimiento de los límites establecidos y observancia de las prohibiciones señaladas por ley.
En este anexo encontrará los portafolios de inversión de cada uno de los fondos que conforman el seguro general obligatorio y de los fondos de reserva:
- Seguro Social Campesino
- Seguro Social de Salud
- Seguro General de invaldez, vejez y muerte
- Portafolio de Seguros de Saldos
- Portafolio de Cuenta de Menores
- Portafolio de Censantía
- Seguro General de Riesgos de Trabajo
Recursos del Seguro General Obligatorio
Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos:
- La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
- La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
- Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
- Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio;
- Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
- Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
- Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
- Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo
- Presupuestario del Seguro General de Salud;
- Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y,
- Las herencias, legados y donaciones.