Las operaciones de compra-venta o permuta de divisas efectuadas de modo habitual y permanente en el mercado libre de cambios, así como la compra-venta de cheques, giros o transferencias en moneda extranjera, con cargo a cuentas en bancos del país o del exterior, corresponden a operaciones a ser realizadas únicamente por los bancos o casas de cambio debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
A la presente fecha, las Casas de Cambio autorizadas por este Organismo de Control para ofrecer estos servicios financieros son Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios y Casa de Cambios Milcambios S.A.
Se advierte a la ciudadanía no realizar las operaciones descritas con personas naturales o jurídicas no autorizadas por este Organismo de Control, por cuanto esas actividades se estarían efectuadas por fuera de la normativa legal vigente.
La expresión “casa da cambios” es una expresión privativa de las entidades debidamente autorizadas por este ente de control.