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Superintendencia de Bancos notificó a 29 negocios que realizan actividades como “Casas de Cambio”

La Superintendencia de Bancos, en su calidad de organismo de control, vigilancia, auditoria y supervisión de las casas de cambio, procedió el 16 de enero de 2019,  a notificar de manera simultánea a 29 negocios, que  fungen como “casas de cambio”,  de las cuales 6 son reincidentes, por lo que se las cerrará definitivamente, mientras que 23 de ellas, son nuevas en este “negocio”, a las cuales se solicitará que se regulen y califiquen para realizar dicha actividad.

Las notificaciones realizadas se efectuaron en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional, en 8 ciudades: Quito, Otavalo, Ibarra, Tulcán, Guayaquil, Cuenca, Gualaceo y Chordolec, de  acuerdo a lo que dispone la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta Política de Regulación Monetarias y Financiera.

Dentro del operativo realizado se indicó a los propietarios de dichos “negocios”, que no puede realizar actividades propias a las de casas de cambio sin tener la autorización de la Superintendencia de Bancos, y si son reincidentes se procederán a cerrar definitivamente.

Además se recuerda que  conforme el  artículo 26 sección II “Constitución, funcionamiento y operación de las casas de cambio”, capítulo XXXV “Entidades de Servicios Financieros”. Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta Política de Regulación Monetarias y Financiera las casas de cambio deben sujetarse únicamente a:

  1. Comprar, vender y permutar moneda extranjera en billetes o metálico;
  2. Comprar o vender cheques de viajero (travelers checks) en moneda extranjera;
  3. Comprar o Vender cheques en moneda extranjera;
  4. Comprar órdenes de pago en moneda extranjera; y
  5. Efectuar  giros o transferencias  en moneda extranjera, con cargo a cuentas que la compañía mantenga en bancos del país o del exterior, dentro del giro de sus negocios”.

Es preciso recordar que la Superintendencia de Bancos ha autorizado a operar dentro del país únicamente a  dos casas de cambio (Foreignexchange Ecuador S,A. Casa de Cambios y, Casa de Cambio Mil Cambios S.A.), que forman parte del sistema financiero privado y cumplen con los requisitos establecidos  por la ley, a las que periódicamente se les controla para:

  • Verificar el cumplimiento y seguimiento de las relaciones técnicas.
  • Consistencia y oportunidad de la información recibida.
  • Verificar el sistema de control interno con base en los riesgos identificados.
  • Verificar de la existencia y cumplimiento de políticas y procedimientos adoptados para el control de lavado de activos y otras actividades ilícitas.
  • Seguimiento y cumplimiento a observaciones efectuadas por el ente de control.
  • Análisis y seguimiento extra situ a los balances y estado de

De las  notificaciones realizadas y posteriores acciones, será informado el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a fin de que verifique el accionar de la actual administración de la SB, que procura la protección y beneficio al usuario financiero y por ende al país.

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