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Es la autorización mediante el cual los accionistas de una Entidad del Sistema Financiero y que en forma mayoritaria deciden liquidarla, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para realizar las liquidaciones voluntarias.

Entidades Financieras Públicas que cumplan con los requisitos para realizar las liquidaciones voluntarias.

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de aprobación de la liquidación voluntaria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Entidad financiera privada:

  1. Solicitud de liquidación voluntaria de la entidad del sistema financiero privado;
  2. Acta de junta general de accionistas en la que se resolvió la liquidación voluntaria, por mayoría o como se estipule en el estatuto social;
  3. Estados financieros que demuestren que tienen los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones
  4. Justificativo de no encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa;
  5. Escritura pública de liquidación voluntaria.

Entidad financiera pública:

Las entidades del sector financiero público se liquidarán también por razones de interés público dispuestas por el Presidente de la República.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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