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En el procedimiento mediante el cual se califica la responsabilidad, idoneidad y solvencia de los cesionarios o suscriptores de acciones de las entidades del Sector Financiero Privado, previa a su inscripción en el libro de acciones y accionistas, cuando superen el 6% del capital pagado de la entidad.

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan requisitos para la autorización transferencias y/o suscripción de acciones.

Ciudadanos Ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como cesionarios o suscriptores de acciones.

Ciudadanos Extranjeros mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como cesionarios o suscriptores de acciones..

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS PERSONA NATURAL:

  1. Nombre completo del cesionario o suscriptor.
  2. Nacionalidad del cesionario o suscriptor.
  3. Número y fotocopia de la cédula de identidad o ciudadanía, o del pasaporte del cesionario o suscriptor.
  4. Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones.
  5. Declaración juramentada otorgada ante notario respecto de su patrimonio neto consolidado, incluyendo los negocios o actividades económicas en los que tenga participación.
  6. Ultima declaración realizada del impuesto a la renta.
  7. Declaración del cesionario o suscriptor del capital, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se cancela el capital suscrito es de legítima procedencia.
  8. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital ante notario público de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República; y.
  9. Declaración juramentada patrimonial de bienes ante notario público, determinando si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como su valoración individual que no podrá ser inferior al avalúo catastral respectivo, de ser el caso, para nacionales; o, su equivalente para extranjeros.

REQUISITOS PERSONA JURÍDICA:

  1. Razón social del cesionario.
  2. Nacionalidad.
  3. Número del registro único de contribuyentes o su equivalente para personas jurídicas del exterior.
  4. Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones.
  5. Especificación de las normas legales que determinaron su existencia legal.
  6. Identificación de las personas naturales que son socios de la persona o personas jurídicas que integran la cesionaria respectiva.
  7. Nombramiento inscrito del representante legal de la cesionaria o suscriptora.
  8. Tratándose de personas jurídicas del exterior, se presentará también el certificado operacional debidamente legalizado o apostillado, del país de origen y del país en que hubiere desarrollado sus actividades en los tres últimos años.
  9. Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años de la persona jurídica accionista, cuando corresponda.
  10. Para el caso de los fideicomisos, declaración juramentada otorgada ante notario por parte de la fiduciaria de los bienes que integran el patrimonio autónomo de dichos fideicomisos, con los valores correspondientes; y, los estados financieros actualizados de dichos fideicomisos.
  11. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se paga el capital suscrito es de legítima procedencia.
  12. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República.
  13. A la referida solicitud se adjuntará la parte pertinente del acta de directorio, debidamente certificada, donde conste que dicho organismo conoció de la transferencia o suscripción de acciones, así como la decisión adoptada.
  14. En la solicitud se indicará si existen observaciones para que se proceda a la suscripción o cesión de acciones y, de haberlas, se señalarán los cesionarios o suscriptores sobre los cuales recaen.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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