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Autorización que obtienen las personas jurídicas para brindar sus servicios profesionales en las entidades controladas en las entidades del sector Público y Privado controladas por la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como calificadora de riesgo, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud.
  2. Formulario.
  3. Clase de entidades a las cuales se ofrecerá el servicio.
  4. Copias certificadas emitidas por las instituciones en las que haya prestado sus servicios, que sean controladas por la Superintendencia de Bancos y entes reguladores de otros países, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años. Las personas jurídicas que no cumplan con este requisito, presentarán tal documentación de por lo menos tres de sus miembros principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado.
  5. Estados financieros suscritos por el representante legal y el contador; y, la declaración patrimonial de tres de sus miembros principales. En caso de que esta Superintendencia comprobare alteración de datos, negará o revocará la calificación.
  6. Documentos certificados que acrediten su existencia legal, tales como escritura pública de constitución, estatutos y reformas, certificado actualizado de existencia jurídica, nómina de promotores y directores, nombramientos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, del representante legal y otras autoridades, convenios de asociación o de representación de firmas internacionales, debidamente autenticadas y traducidas, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, delegación de poder protocolizado y registro único de contribuyentes. El acuerdo entre la calificadora local y sus afiliadas o asociadas internacionales debe establecer claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a calificadora local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la calificadora local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la calificadora local.
  7. Historia de vida profesional de la firma, de sus asociadas y corresponsales.
  8. Las firmas extranjeras y/o sus integrantes que realizarán la calificación en el país presentarán copia certificada de la autorización actualizada otorgada por el Ministerio de Trabajo o quien ejerza esas competencias. La firma además presentará el registro correspondiente emitido por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros y acompañará la documentación que acredite estar legalmente constituida y autorizada para operar.
  9. Estructura de propiedad.
  10. Estructura organizacional y de Gobierno Corporativo.
  11. Detalle de infraestructura física y tecnológica (software y hardware), aplicables a la actividad.
  12. Políticas y procedimientos para identificar, administrar y difundir conflictos de interés.
  13. Políticas y procedimientos de control interno y cumplimiento normativo.
  14. Políticas de compensación a analistas, técnicos y miembros del comité de calificación que demuestre que las remuneraciones del personal involucrado en el proceso de calificación no afecta la producción de calificaciones independientes y objetivas.
  15. Código de ética basado en los lineamientos de IOSCO (International Organization of Securities Commissions)
  16. Declaración de no estar incurso en las incompatibilidades contempladas en este capítulo.
  17. Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Bancos considere necesario.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsácliilas

Adjuntar Solicitud por Representante Legal de la Persona Jurídica.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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