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Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Director Provincial, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como Candidato a Director Provincial.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como Candidato a Director Provincial, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos.
  2. Título profesional de tercer nivel.
  3. Los candidatos a directores provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Social. Adicionalmente deberán acreditar cinco (5) años de experiencia.
  4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.
  5. Certificados patronal, personal y de no ser deudor moroso con el IESS.

LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES SE COMPROBARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Consejo Nacional Electoral
  2. La edad, mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía
  3. La profesión, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Los requisitos de los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos
  6. El requisito del numeral 3.3 del artículo 3, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; (litigios pendientes)
  7. Los requisitos de los numerales 3.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12 y 3.14 , se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público;
  8. El requisito señalado en el numeral 3.13, se probará mediante certificado que otorgue el Ministerio del Trabajo.
  9. El requisito previsto en el numeral 3.10 se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente. (UAFE)

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito

Adjuntar Solicitud suscrita por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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