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Autorización que obtienen las personas jurídicas que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

¿A quién está dirigido?

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Persona Jurídica – Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios específicos que va a prestar;

  • Razón social
  • Número de RUC
  • Domicilio
  • Nómina de socios o accionistas
  • Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado
  • Declaración Juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incursos, tanto él como la empresa, en las inhabilidades señaladas en esta norma
  • Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico.

Para la calificación de las compañías que soliciten prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, la Superintendencia de Bancos, verificará que se adjunte a la solicitud, la siguiente documentación:

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Copia certificada del acta de sesión de la junta general de accionistas o del directorio que haya resuelto solicitar la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financiero público y privado;
  • Copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias con la inscripción en el Registro Mercantil, certificados ante notario público, que acrediten su existencia legal, que incluya el estatuto social vigente; así como, la nómina de accionistas, representantes legales y Registro Único de Contribuyentes, RUC;
  • Copia simple del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil;
  • Estados financieros suscritos por el representante legal y el contador de la compañía con corte a la fecha de la solicitud de la calificación, al cierre de mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la calificación; estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, igualmente suscritos por el representante legal y el contador de la compañía. Se debe incluir como anexos las principales cuentas de balance detalladas y con saldos, según corresponda. Cuando se trate de empresas nuevas, presentar los estados financieros proyectados a dos (2) años con los supuestos utilizados y con el detalle de los potenciales clientes y proveedores y los niveles de transaccionalidad.
    Esta información deberá ser remitida además en medio digital, en formato XLS;
  • Cuando sea aplicable, los estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, declaración de impuesto a la renta de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores, presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y al Servicio de Rentas Internas;
  • En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberá remitir copia certificada del informe de Auditoría Externa
    de los dos (2) últimos ejercicios económicos;
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  •  Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicios de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  • Documentación que detalle la infraestructura tecnológica y matriz de riesgos relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos, conforme el detalle descrito en el anexo 1; y, plan de continuidad del servicio, acorde a lo dispuesto en la “Norma de control para la gestión del riesgo operativo” emitida por este ente de control, a excepción de las transportadoras de valores y las industrias gráficas;
  • Políticas de seguridad y medidas de seguridad físicas y electrónicas a ser utilizadas en los servicios ofertados, que deberán ser como mínimo las señaladas en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y seguridad física en oficinas expidan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, cuando corresponda;
  • Para el caso de aquellas compañías que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación
    y colocación; y/o, administración de cartera, deberán presentar los documentos que sustenten que la empresa cuenta con la tecnología crediticia para colocar en el segmento que atienda, la cual debe cumplir con la normativa vigente para el efecto;
  • Para el caso de las industrias gráficas, deberán aportar la documentación que demuestre que cuentan con seguridades para la impresión de formularios de cheques y seguridades físicas en sus instalaciones industriales, para lo cual deberán considerar las disposiciones establecidas en el Anexo No. 2 “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques”, de la presente norma;
  • Detalle de procesos de los servicios a ofertar por parte de la compañía (flujograma y texto);
  • Para el caso de compañías de transporte de especies monetarias y valores, éstas deberán remitir una copia certificada del documento habilitante para operar en el año en curso, emitido por el Ministerio del Interior o el organismo que haga sus veces, y adicionalmente, remitir la copia de las pólizas de seguro que aplicarán en la prestación sus servicios;
  • Esquema tarifario a aplicar en cada servicio, especificando quién paga por el servicio.

Las Superintendencia de Bancos, previo a conceder la calificación, verificará que la entidad solicitante cumpla al menos con los siguientes requisitos:

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y existencia legal con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  • Contar con el nivel de liquidez y solvencia requerido en función de la naturaleza de los servicios ofertados;
  • Contar, a criterio del organismo de control, con infraestructura tecnológica, plan de continuidad del servicio y matriz de riesgos, apropiados y relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos a las entidades financieras;
  • Contar con políticas de seguridad de la información y medidas de seguridad físicas y electrónicas a satisfacción de esta Superintendencia:
  • Tener, cuando corresponda y a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, la tecnología crediticia suficiente;
  • Contar con procesos claros y detallados sobre los servicios a ofertar;
  • Si se trata de industrias gráficas, que se cumpla lo previsto en el anexo 2 de esta norma.

No podrán actuar como compañías de servicios auxiliares, las que se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes inhabilidades

REQUISITO OBSERVACIONES

  • Encontrarse en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
  • Encontrarse inhabilitadas para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; o, por incumplimiento de disposiciones legales;
  • Hallarse en mora de obligaciones contraídas frente a la Superintendencia de Bancos u otras instituciones del Estado;
  • Encontrarse en mora por obligaciones patronales o personales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  • Registrar cartera castigada en una entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) año;
  • Encontrarse en estado de intervención declarado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  • En el caso de los burós de información crediticia, encontrarse en mora con la Superintendencia de Bancos, en cuanto al pago del servicio de entrega de información.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la compañía.

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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