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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Personas naturales:

4.1. Poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas en las que realizará las valuaciones;

4.2. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos;

Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas en los últimos cinco (5) años; y, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años;

4.3. Contar con capacitación o formación complementaria en, al menos, 120 horas en cursos de capacitación, realizados sobre la base de programas de valoración relacionada con las áreas en las que realizará las valuaciones. Al menos uno de éstos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años;

4.4. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente; y,

4.5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Personas jurídicas:

5.1. Que en su objeto social se establezca que puede prestar servicios de valoración de bienes sean estos muebles, inmuebles o activos intangibles. La persona jurídica que vaya a valuar activos intangibles deberá hacer constar esta actividad de manera expresa en su objeto social; (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.2. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

5.3. Se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.4. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.

Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente, deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores.

Las compañías cuyo objeto social contemple la valoración de activos intangibles deberán demostrar tener una experiencia mínima de dos (2) años y contar con profesionales capacitados y con experiencia en esta misma actividad. No obstante, si la compañía no cumple con este requisito podrá suplirlo presentando la documentación que demuestre su formación o experiencia en valuación de activos intangibles de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores. (inciso agregado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.5. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado;

5.6. Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control. Este requisito se exceptúa para las personas jurídicas que realizan valoraciones de activos intangibles; y, (numeral reformado con resolución SB-2021-2261 de 28 de diciembre de 2021)

5.7. Declaración juramentada otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar en el sistema de calificaciones que se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos en la siguiente dirección: http://aplicaciones.superbancos.gob.ec:8080/#/autenticacion/login
  2. Crear el usuario y contraseña.
  3. Ingresar la documentación requerida en los artículos 4 o 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, según corresponda, en formato PDF con un máximo de 2MB.
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