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Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus profesionales en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan con los requisitos para calificarse como Representantes Legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
  2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
  3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
  4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
  5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 4 del capitulo III, del titulo II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
  6. Certificado de no ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondo complementario previsional cerrado al que pertenece
  7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
  8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloria General del Estado.
  9. Acta ,mediante la cual el Consejo de Administración le designó.
  10. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposicion GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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