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Es la autorización que obtienen las entidades de los sistemas controlados sobre la revisión de los contratos de calificación de riesgos suscritos con compañías calificadoras de riesgos, bajo el marco normativo vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras privadas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos celebrados con las calificadoras de riesgos.

Entidades financieras públicas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos celebrados con las calificadoras de riesgos.

La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de aprobación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Copia del acta del directorio en la que se nombra a la firma calificadora de riesgo.
  2. Nómina de los profesionales que realizarán la calificación, señalando el nombre del funcionario responsable del equipo de trabajo.
  3. Certificado que la firma calificadora y la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursas en las restricciones detalladas en el artículo 16.
  4. Certificado que la firma calificadora de riesgo y sus funcionarios no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo 7, de este capítulo.
  5. Plan de calificación propuesto, enfoque, informe a emitirse y declaraciones obtenidas de la gerencia previa la contratación; y.
  6. Programación cronológica del proceso de calificación, que muestre diferentes fases de la revisión y resultados a obtener por cada fase. La Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de revisar, en cualquier momento, si existen incumplimientos de lo establecido en los artículos 7 y 16 de este capítulo.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.

Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

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