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Beneficios de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo

La Superintendencia de Bancos, convoca a la ciudadanía a beneficiarse de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual busca dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, a través de un ajuste en el marco jurídico que rige la actividad económica, financiera y productiva en el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país.

Al amparo de diferentes artículos de la referida Ley, se beneficiarán:

Deudores de la Banca Pública y Privada

  • Las personas naturales y jurídicas que hasta el 28 de diciembre de 2018, cancelen las Operaciones Vencidas; se beneficiarán en:

    • Eliminar el registro de dicha operación en el HISTORIAL CREDITICIO;

    • No se considerarán los datos de esas operaciones en el cálculo del SCORE CREDITICIO, lo cual mejorará el puntaje del mismo.

  • Quien se beneficie de estas disposiciones, no DEBERÁ CAER EN MORA NUEVAMENTE EN NINGÚN TIPO DE CRÉDITO, pues ello incidirá para que en el historial crediticio se RESTABLEZCA la información sobre las operaciones dadas de baja en su momento.

Deudores de Banca Cerrada 1999

  • Los herederos del causante que en vida hubiere sido deudor de la Banca Cerrada de 1999.

  • El deudor principal, ya fallecido, representaba legalmente a sociedades empresas u organizaciones, resultarán condonadas las deudas de las cuales fuere responsable civil el causante como representante legal, con respecto a su cónyuge o conviviente de unión de hecho y/o demás herederos legales, quedando extinguida de pleno derecho la obligación en su totalidad.

Deudores de Banco Nacional de Fomento, en Liquidación

  • Personas naturales o jurídicas que mantienen obligaciones con dicha entidad o adquiridas por compra venta de cartera, deberán ser objeto de remisión de los intereses, intereses por mora y costas judiciales, siempre y cuando se pague al menos el 1% del saldo de capital dentro del plazo de 365 días.

  • Además:

    • Suspensión Procesos Coactivos y juicios de insolvencia o quiebra;

    • Extinción de deuda – muerte titular o cónyuge, para deudas adquiridas en sociedad conyugal o de bienes;

    • Deudas hasta USD 50 mil;

    • Remisión de intereses, intereses de mora y costas judiciales con el pago del 1% del saldo de capital 1%;

    • Condonación del 50% de la deuda para clientes de la Tercera Edad.

    • Reestructura Deuda: Mayor Plazo, Tasa: 5%, Tope: 10 años. Archivo proceso coactivo;

    • Condonación deuda para clientes con discapacidad;

    • Discapacidad posterior a la adquisición del crédito;

    • Extinción de deudas generadas por venta de maquinaria agrícola mediante la dación en pago de la misma.

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