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Concurso de Méritos – 2da. Convocatoria – Conformación de Banco de Elegibles

De conformidad con el Artículo 22 de la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas Controladas por la Superintendencia de Bancos, consideradas y resultas las reconsideraciones presentadas por los preseleccionados, este organismo de control procede a publicar el banco de elegibles final.

En conformidad con el Artículo 21 de la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas Controladas por la Superintendencia de Bancos, este organismo de control procede a publicar el informe final de resultados del Concurso de Méritos y Oposición para la designación del Defensor/a del Cliente de las entidades del sector financiero público y privado controladas por la Superintendencia de Bancos.

Así también, en referencia al artículo 22 de la norma ibídem, se dispone que: “Una vez notificado el informe final la/el preseleccionado podrá solicitar la reconsideración del puntaje obtenido en el término de tres (3) días. La/el preseleccionado presentará la reconsideración a través del medio o mecanismo que disponga para el efecto la Superintendencia de Bancos”

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