Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La Superintendencia de Bancos a los Sectores Financiero Público y Privado

La Superintendencia  de Bancos,  al amparo de los artículos 154 y 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, emitió con fecha  9 de octubre de 2018, la circular  N° SB-INCSFPR-2018-0034-C y,   el 10 de octubre la circular N°SB-DS-2018-0001-C, dirigidas a los  sectores financieros público y privado.

Por lo que  recuerda que es derecho  de los usuarios,  que los cargos que se impongan por servicios financieros  y no financieros,  se efectúen luego de contar con su aceptación previa y expresa por parte de los clientes.

Es importante destacar que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y transparente sobre su contenido y características.

Al respecto,  según lo determina el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el respeto de los derechos de los clientes y usuarios de los sectores financieros, será vigilado por la Superintendencia de Bancos, como organismo de control.

Además, el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero,  otorga  la competencia a la Superintendencia de Bancos para que proteja a los usuarios y clientes financieros  y, resuelva en sede administrativa, las controversias que se susciten entre estos y  las entidades controladas.

 # SBBoletinPrensa

Ir al contenido