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Clientes del Sistema Financiero podrán diferir pagos por 60 días más

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS HA VENIDO EJECUTANDO MEDIDAS TEMPORALES PARA GENERAR ALIVIO FINANCIERO A MIPYMES, HOGARES Y EMPRESAS, PROTEGER A LOS DEPOSITANTES Y PRECAUTELAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA

La  SB notificó ayer al sector financiero privado la vigencia de la resolución 569, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en marzo de 2020 y, modificada el pasado 8 de junio gracias a una propuesta presentada por la Superintendencia de Bancos el pasado 25 de mayo de 2020. La finalidad del replanteamiento es poder ampliar en 60 días adicionales el plazo para el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.  Este procedimiento es de carácter voluntario y debe ser acordado entre los usuarios del sistema financiero con sus respectivas instituciones. Es preciso señalar que las personas o empresas que se acojan a esta medida no tendrán recargos, multas, ni costos adicionales.

La Superintendente de Bancos, Ruth Arregui Solano, explicó que la modificación de la resolución 569 implica tres aspectos:

  1. Ampliación del período para acogerse al diferimiento por 60 días adicionales, es decir hasta agosto de 2020.
  2. Ampliación de 90 días para diferir obligaciones crediticias; antes era de 60 días.
  3. Actualmente la resolución tiene una vigencia de 180 días.

Esta disposición es necesaria en la medida en que las actividades comerciales se van dinamizando nuevamente. No obstante, para quienes se encuentran en la posibilidad, es aconsejable cumplir con las obligaciones crediticias de manera oportuna y evitar la acumulación de grandes montos de deuda.

La titular de la SB ha manifestado en entrevistas en medios de comunicación que: “Es importante entender que se debe pagar y honrar las deudas; es cierto que el confinamiento generó falta de actividad económica, pero con la reactivación de las mismas, las obligaciones crediticias deben ser cumplidas”.

Quito, 13 junio 2020

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