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Superintendencia de Bancos informa sobre medidas adoptadas frente al COVID-19

La Superintendencia de Bancos ante el avance del COVID-19 actúa de forma inmediata protegiendo el ahorro de los depositantes, afiliados y pensionistas, para aliviar financieramente a las familias y MIPYMES; y, velar por la estabilidad la seguridad social y del sistema bancario.

Entre las primeras acciones, la institución presentó el 17 de marzo de 2020 mediante Oficio No. SB-DS-2020-0142-O a la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera, y con alcance a través de Oficio No. SB-DS-2020-0144-O, una propuesta  que establece los mecanismos técnicos para:

  • Implementar medidas de alivio financiero a las personas, MIPYMES y empresas frente al COVID-19;
  • Reestructurar, refinanciar y diferir las cuotas de las obligaciones crediticias con la banca pública, privada y BIESS, a petición del cliente y/o iniciativa de institución controlad; y,
  • Proteger los ahorros de los depositantes, afiliados y pensionistas.

De igual manera, este organismo de control solicitó a las entidades controladas la elaboración de un “Plan de Manejo de Emergencias» ante COVID-19 mediante Resolución SB-2020-496, para la implementación de estrategias y acciones concretas que permitan controlar y minimizar los efectos de la pandemia COVID-19, en clientes y personal de las entidades bancarias.

En relación a la Atención al Público, la Superintendencia de Bancos mediante Oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O dispuso a las entidades del sistema financiero público y privado los mecanismos a través de los cuales garanticen la continuidad de los servicios bancarios y financieros y resguardar la salud de los clientes y usuarios en condiciones de seguridad y eficiencia. Ver nota

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos mediante Circular SB-DS-2020-0003-C y Resolución SB-2020-504 dispuso a las entidades bancarias públicas y privadas el mecanismo para implementar el Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias que permitan:

  • Aliviar financieramente a las personas, mipymes y empresas frente al COVID-19;
  • Reestructurar, refinanciar y diferir las cuotas de las obligaciones crediticias con la banca pública, privada y BIESS, a petición del cliente y/o iniciativa de institución controlada; y,
  • Proteger los ahorros de los depositantes, afiliados y pensionistas.

La Superintendencia de Bancos mediante Circular SB-DS-2020-0004-C dispuso a las entidades del sistema financiero privado que:

  • Realizar la Junta General de Accionistas a través del uso medios tecnológicos;
  • Suspender los términos, plazos y recursos de todos los procesos cuyo conocimiento y tramite haya iniciado este organismo de control; y,
  • Reducir el envío de estructuras de información a SB.

En el marco del cumplimiento del pedido de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con respecto a intensificar acciones para mitigar la propagación del COVID-19, y contener el contagio de la enfermedad, el 24 de marzo, la Superintendencia de Bancos emitió la Circular No. SB-IG-2020-0005-C que tiene relación con la Sanitización de billetes y monedas continua, previo a ser proveídos a los usuarios financieros en canales presenciales y en cajeros automáticos en todo el territorio nacional.

Con el propósito de dar un seguimiento y atención adecuada a los usuarios del sistema controlado, se emitieron las circulares SB-IG-2020-0008-C y SB-DNAE-2020-0001-C cuyo fin es garantizar la protección a los consumidores de productos y servicios financieros de cada entidad bancaria que requieran el apoyo del Defensor del Cliente.

De igual manera se implementaron medidas para garantizar la continuidad de servicios el 9 de abril, con motivo de celebración de la Semana Santa, mediante le emisión de la Circular Nro. SB-DS-2020-0006-C  que dispuso a las entidades financieras públicas y privadas brinden atención al público en día de Feriado de descanso obligatorio.

El 5 de mayo la SB dispuso mediante Resolución No. SB-2020-0526 a las entidades controladas, que la apertura de una cuenta básica sólo podrá ser solicitada por personas naturales y su único requisito será el documento de identidad del solicitante, con el objetivo de promover un sistema financiero inclusivo.

La Superintendencia de Bancos propuso a la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera el 25 de mayo, la extensión del plazo de la medida alivio financiero para las mipymes, hogares y empresas, para que los pagos de los créditos diferidos y acordados en forma voluntaria entre clientes y bancos privados que vencieron hasta al 30 de mayo de 2020, tengan 90 días adicionales.

El 9 de junio, con circular SB-IG-2020-0023-C la SB emite la reforma de plazos previstos en la Resolución 569-2020-F, de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, modificando los plazos contenidos en el segundo inciso de laDisposición Transitoria Décima Cuarta.

Quito, 24 marzo 2020

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